Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2007 (11/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 11 de diciembre de 2007

cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolucion o pierda alguna de las capacidades exigidas por Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento, y demas disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Taller de Mantenimiento Aeronautico y Manual de Procedimientos de Inspeccion. Articulo Setimo.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo Octavo.- La autorizacion que se otorga por la presente Resolucion al Taller de Mantenimiento Aeronautico de la empresa ALAS ROTATORIAS DEL PERU S.A.C. queda sujeta a la Ley de Aeronautica Civil, a su Reglamento, a las Regulaciones Aeronauticas del Peru, a las Directivas que dicte la Direccion General de Aeronautica Civil y a las demas normas aplicables a la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GALLOSO Director General de Aeronautica Civil (e) 141162-1

VIVIENDA
Aprueban transferencias financieras a favor de EMAPA CANETE S.A. y de SEMAPACH S.A. para ejecucion de proyectos de inversion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 626-2007-VIVIENDA MORDAZA, 7 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el literal a) del articulo 4º de la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, es funcion del Ministerio, entre otras, ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo MORDAZA y saneamiento conforme a Ley; Que, asimismo, el literal l) del articulo 8º del Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, establece que es funcion general del Ministerio, el generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestacion, en especial de los sectores de menores recursos economicos; Que, como consecuencia de los sismos registrados en el MORDAZA el pasado 15 de agosto de 2007, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM se declaro en estado de emergencia el departamento de Ica y la provincia de Canete del departamento de MORDAZA, por el plazo de sesenta (60) dias naturales, periodo MORDAZA por el Decreto Supremo Nº 084-2007-PCM por sesenta dias naturales adicionales; Que, mediante Ley Nº 29078, se crea el Fondo para la Reconstruccion Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007, denominado FORSUR, cuyo Directorio tiene entre sus funciones, la de aprobar los proyectos de rehabilitacion y reconstruccion necesarios para el cumplimiento de los fines del FORSUR, asi como priorizar su ejecucion, en cuyo contexto, se ha aprobado y priorizado los proyectos materia del presente Convenio. Que, en ese contexto, mediante Decreto Supremo Nº 183-2007-MEF, el Ministerio de Economia y Finanzas

ha autorizado una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, hasta por la suma de S/. 22´015,209.00, para la ejecucion de acciones del FORSUR en concordancia con lo senalado en la Ley Nº 29078 y modificatorias; Que, asimismo, de conformidad con la Ley Nº 29136, la Presidencia del Consejo de Ministros ha emitido la Resolucion Ministerial Nº 383-2007-PCM, a traves de la cual se autoriza una transferencia de recursos a favor del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, de hasta por un monto de S/. 22´015,209.00 (Veintidos millones, quince mil doscientos nueve y 00/100 nuevos soles) para ser destinados a la ejecucion de 46 proyectos de rehabilitacion en las localidades de Canete, Chincha y MORDAZA y que se encuentran priorizados en sesion de Directorio del FORSUR de fecha 18 de octubre del 2007. Que, el literal g) del articulo 5º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto para el Sector Publico para el ano fiscal 2007, dispone que para los casos de ejecucion de proyectos a traves de transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos locales y empresas publicas, el documento que sustenta la transferencia es, unicamente, el contrato de la ejecucion del proyecto para cuyo efecto debera suscribirse previamente, convenios; y en el caso de ejecucion de proyectos por administracion directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional; Que, la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 28979, precisa que las transferencias financieras que se realicen en el MORDAZA del citado literal g) del articulo 5º, se autorizan mediante Resolucion del Titular del Pliego, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de las entidades, estableciendo un cronograma de desembolsos que se ejecutaran luego de la MORDAZA de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras; Que, de acuerdo con el literal h) del numeral 75.4 del articulo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28927, las transferencias financieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento para proyectos de inversion y saneamiento se aprueban por Resolucion del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante los Informes Tecnicos Nºs. 03, 04, 05 y 06-2007/VIVIENDA/VMCS-DNS, la Direccion Nacional de Saneamiento ha informado respecto a los proyectos descritos en el Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial, y asimismo, ha emitido opinion favorable respecto a la transferencia financiera a realizarse a favor de EMAPA CANETE S.A., empresa prestadora de servicios de saneamiento de la provincia de Canete del departamento de MORDAZA, para la ejecucion de los referidos proyectos, por una suma de hasta por S/. 716,118.27 Nuevos Soles; De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificada por la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Ano Fiscal 2007, Ley Nº 28979, Ley Nº 29035, la Ley Nº 29078 y el Decreto Supremo Nº 183-2007-MEF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la transferencia financiera hasta por la suma de S/. 716,118.27 (Setecientos dieciseis mil ciento dieciocho y 27/100 Nuevos Soles) en la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias a favor de EMAPA CANETE S.A., empresa prestadora de servicios de saneamiento de la provincia de Canete del departamento de MORDAZA, para la ejecucion de los proyectos descritos en el Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial, tomando como referencia el cronograma de desembolsos contenido en el Anexo B que de igual modo integra la presente Resolucion. Los recursos materia de la presente transferencia financiera seran destinados exclusivamente para la ejecucion de los proyectos detallados en el Anexo A, quedando prohibido que EMAPA CANETE S.A. efectue anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos.

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