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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (11/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de diciembre de 2007 359834 cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento, y demás disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Taller de Mantenimiento Aeronáutico y Manual de Procedimientos de Inspección. Artículo Sétimo.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Octavo.- La autorización que se otorga por la presente Resolución al Taller de Mantenimiento Aeronáutico de la empresa ALAS ROTATORIAS DEL PERU S.A.C. queda sujeta a la Ley de Aeronáutica Civil, a su Reglamento, a las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, a las Directivas que dicte la Dirección General de Aeronáutica Civil y a las demás normas aplicables a la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 141162-1 VIVIENDA Aprueban transferencias financieras a favor de EMAPA CAÑETE S.A. y de SEMAPACH S.A. para ejecución de proyectos de inversión RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 626-2007-VIVIENDA Pisco, 7 de diciembre de 2007CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es función del Ministerio, entre otras, ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, asimismo, el literal l) del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función general del Ministerio, el generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, como consecuencia de los sismos registrados en el país el pasado 15 de agosto de 2007, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM se declaró en estado de emergencia el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, por el plazo de sesenta (60) días naturales, período ampliado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-PCM por sesenta días naturales adicionales; Que, mediante Ley Nº 29078, se crea el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007, denominado FORSUR, cuyo Directorio tiene entre sus funciones, la de aprobar los proyectos de rehabilitación y reconstrucción necesarios para el cumplimiento de los fi nes del FORSUR, así como priorizar su ejecución, en cuyo contexto, se ha aprobado y priorizado los proyectos materia del presente Convenio. Que, en ese contexto, mediante Decreto Supremo Nº 183-2007-MEF, el Ministerio de Economía y Finanzas ha autorizado una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, hasta por la suma de S/. 22´015,209.00, para la ejecución de acciones del FORSUR en concordancia con lo señalado en la Ley Nº 29078 y modifi catorias; Que, asimismo, de conformidad con la Ley Nº 29136, la Presidencia del Consejo de Ministros ha emitido la Resolución Ministerial Nº 383-2007-PCM, a través de la cual se autoriza una transferencia de recursos a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de hasta por un monto de S/. 22´015,209.00 (Veintidós millones, quince mil doscientos nueve y 00/100 nuevos soles) para ser destinados a la ejecución de 46 proyectos de rehabilitación en las localidades de Cañete, Chincha y Pisco y que se encuentran priorizados en sesión de Directorio del FORSUR de fecha 18 de octubre del 2007. Que, el literal g) del artículo 5º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el año fi scal 2007, dispone que para los casos de ejecución de proyectos a través de transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto para cuyo efecto deberá suscribirse previamente, convenios; y en el caso de ejecución de proyectos por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional; Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, precisa que las transferencias fi nancieras que se realicen en el marco del citado literal g) del artículo 5º, se autorizan mediante Resolución del Titular del Pliego, la que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de las entidades, estableciendo un cronograma de desembolsos que se ejecutarán luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras; Que, de acuerdo con el literal h) del numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la Ley Nº 28927, las transferencias fi nancieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para proyectos de inversión y saneamiento se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante los Informes Técnicos Nºs. 03, 04, 05 y 06-2007/VIVIENDA/VMCS-DNS, la Dirección Nacional de Saneamiento ha informado respecto a los proyectos descritos en el Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y asimismo, ha emitido opinión favorable respecto a la transferencia fi nanciera a realizarse a favor de EMAPA CAÑETE S.A., empresa prestadora de servicios de saneamiento de la provincia de Cañete del departamento de Lima, para la ejecución de los referidos proyectos, por una suma de hasta por S/. 716,118.27 Nuevos Soles; De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cada por la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2007, Ley Nº 28979, Ley Nº 29035, la Ley Nº 29078 y el Decreto Supremo Nº 183-2007-MEF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/. 716,118.27 (Setecientos dieciséis mil ciento dieciocho y 27/100 Nuevos Soles) en la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias a favor de EMAPA CAÑETE S.A., empresa prestadora de servicios de saneamiento de la provincia de Cañete del departamento de Lima, para la ejecución de los proyectos descritos en el Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, tomando como referencia el cronograma de desembolsos contenido en el Anexo B que de igual modo integra la presente Resolución. Los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera serán destinados exclusivamente para la ejecución de los proyectos detallados en el Anexo A, quedando prohibido que EMAPA CAÑETE S.A. efectúe anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos.