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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de diciembre de 2007 359833 INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 4 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS (En Nuevos Soles) 3.0.0 TRANSFERENCIAS 3 037 419,00 3.1.0 TRANSFERENCIAS 3 037 419,003.1.3 Externas 3 037 419,00 3.1.3.030 Donaciones Personas Jurídicas 3 037 419,00 TOTAL INGRESOS : 3 037 419,00 ========== EGRESOS :SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO : 011 MINISTERIO DE SALUDUNIDAD EJECUTORA : 001 ADMINISTRACIÓN CENTRAL – MINSAFUNCIÓN : 14 SALUD Y SANEAMIENTOPROGRAMA : 064 SALUD INDIVIDUALSUBPROGRAMA : 0178 ATENCIÓN MÉDICA BÁSICAACTIVIDAD : 1.000328 MANTENIMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS (EN NUEVOS SOLES) 5 GASTOS CORRIENTES 3 Bienes y Servicios 3 037 419,00 TOTAL EGRESOS: 3 037 419,00 ========== Artículo 3º.- La Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 4º.- La Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de la Ofi cina de Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud, instruirá a la Unida Ejecutora 001 Administración Central MINSA a fi n de que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada, a los Organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, esto es a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 141927-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a Alas Rotatorias del Perú S.A.C. para que funcione y opere como Taller de Mantenimiento Aeronáutico RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 235-2007-MTC/12 Lima, 3 de diciembre del 2007Visto, el documento de registro P/D 087606 del 21 de diciembre del 2006, presentado la empresa ALAS ROTATORIAS DEL PERU S.A.C., mediante el cual solicitó una autorización para el funcionamiento y operación como Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional; CONSIDERANDO:Que, el pedido de la empresa ALAS ROTATORIAS DEL PERU S.A.C. ha sido materia de análisis y estudio, así como de la inspección técnica correspondiente, efectuada por las dependencias competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; concluyéndose que el peticionario cumple con todos los requerimientos prescritos en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP), en su Parte 145, relacionadas al establecimiento de un Taller de Mantenimiento Aeronáutico; Que, mediante el Informe Nº 932-2007-MTC/12.04- JPC, de los inspectores de aeronavegabilidad a cargo de la tramitación, ratifi cado con la Memoranda Nº 5498 y 5561-2007-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, se determinó que se encuentra acreditada la capacidad técnica de la empresa para la atención de lo solicitado, tal como lo requiere la parte 145 de las RAP; Que, con Memorando Nº 245-2007-MTC/12.AL de fecha 1 de marzo del 2007, se señaló que la recurrente cumple con los requisitos legales para la obtención de una autorización de funcionamiento como Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional conforme a lo establecido en el Apéndice B de la Parte 145; Que, el artículo 9° literal h) de la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261 establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar las autorizaciones de Estaciones Reparadoras, Talleres de Mantenimiento, entre otras, mediante Permiso de Operación otorgado por Resolución Directoral; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 050-2001-MTC y la RAP 145; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR a la empresa ALAS ROTATORIAS DEL PERU S.A.C., por un plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, para el funcionamiento y operación como Taller de Mantenimiento Aeronáutico, con las siguientes habilitaciones: - Helicópteros : Limitada - Servicios Especializados : Limitada Artículo Segundo.- Las habilitaciones a las que se refi ere el Artículo Primero de la presente Resolución se encuentran descritas en el Certifi cado de Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional número: TMA-030, y estarán limitadas a lo señalado en las “Especifi caciones de Operación” que forman parte del mismo. Artículo Tercero.- La actividad autorizada a la empresa ALAS ROTATORIAS DEL PERU S.A.C. debe efectuarse cumpliendo estrictamente lo estipulado en su Manual de Procedimientos de Inspección, cuya copia se archiva en la Dirección General de Aeronáutica Civil. En caso que se tenga que efectuar algún cambio en dicho Manual, deberá solicitarse la aprobación correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo Cuarto.- La Dirección General de Aeronáutica Civil efectuará periódicamente inspecciones al Taller de Mantenimiento Aeronáutico de la empresa ALAS ROTATORIAS DEL PERU S.A.C. a fi n de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución. Artículo Quinto.- La empresa ALAS ROTATORIAS DEL PERU S.A.C. mantendrá en su servicio, personal aeronáutico, en la cantidad necesaria establecida en la certifi cación; así como contará con el entrenamiento, califi cación, certifi cación y licencias requeridos por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo Sexto.- La presente autorización será revocada o suspendida de inmediato en forma automática,