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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de diciembre de 2007 359830 II, de la que es titular la COMPAÑÍA MINERA RAURA S.A., incrementándose la potencia instalada de 8,00 MW a 12,15 MW. Las nuevas características técnicas principales de dicha Central serán: - Potencia instalada : 12,15 MW - Tipo de turbina : Pelton- Caudal de diseño : 5,5 m3/s - Caída neta : 266,25 m- Recurso hídrico : Aprovechamiento de las aguas del río Huaura, (Resolución Administrativa Nº 127/2007-GRL.DRA/ATDRH). Artículo 2º.- COMPAÑÍA MINERA RAURA S.A. deberá construir las obras descritas en su solicitud de modifi cación, según el Cronograma de Ejecución de Obras, que contempla un plazo de treinta y cuatro (34) meses, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. La falta de ejecución de las obras ampliación de acuerdo con el Cronograma de Ejecución conllevará a la cancelación de la presente autorización de modifi cación. Artículo 3º.- Quedan subsistentes todos los derechos y obligaciones a que se encuentra sujeta la titular, en particular el cumplimiento de la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, la Resolución Ministerial Nº 016-96-EM/VME y demás normas legales y técnicas aplicables. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 141376-1 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 589-2007-MIMDES Lima, 10 de diciembre de 2007CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97- PROMUDEH, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación de los Directorios de las Sociedades de Benefi cencia y Juntas de Participación Social, los cuales están integrados, entre otros, por dos representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, uno de los cuales debe presidirlo; Que, por Resolución Ministerial Nº 294-2006-MIMDES de fecha 26 de abril de 2006, se designó al señor Elber Aníbal Begazo Peralta, como Miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa; Que, es necesario dar por concluida la citada designación, así como designar a la persona que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26918; la Ley Nº 27793; el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES y el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor ELBER ANIBAL BEGAZO PERALTA, como Miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa. Artículo 2º.- Designar a la señora LAURA VELIA NELLY TORERO ZEGARRA, como Miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 141912-1 PRODUCE Establecen disposiciones para la condonación de saldos deudores de los pescadores y armadores artesanales damnificados por el sismo y maretazo del 15 de agosto de 2007, que mantienen deudas con el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES DECRETO SUPREMO Nº 022-2007-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, es un Organismo Público Descentralizado / OPD creado mediante Decreto Supremo Nº 010-92-PE, al cual mediante el artículo 57º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, se le otorga fuerza de Ley, que tiene como fi nalidad promover el desarrollo de la pesca artesanal y la acuicultura a nivel nacional; Que, el 15 de agosto del 2007, se produjo un movimiento telúrico de alta intensidad que afectó signifi cativamente el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, el mismo que ocasionó la pérdida de vidas humanas y considerables daños materiales, destrucción y deterioro de viviendas, infraestructura productiva y servicios; por lo que, el Gobierno mediante los Decretos Supremos Nºs. 068, 071 y 084-2007-PCM, declaró el Estado de Emergencia en la citada zona; Que, de conformidad con el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 076-2007-PCM, corresponde al Sector Producción, entre otros, ejecutar las acciones necesarias para la atención de las emergencias y rehabilitación de las zonas afectadas; Que, el mencionado movimiento telúrico, ha dejado dentro de los múltiples damnifi cados a pescadores artesanales, que realizan sus faenas de pesca en el litoral del departamento de Ica y de la provincia de Cañete del departamento de Lima, dentro de los que se incluyen pescadores artesanales que actualmente mantienen saldo deudor en los diferentes programas crediticios del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES y que a pesar del tiempo transcurrido desde el indicado evento, no se encuentran en condiciones de generar ingresos normalmente, dada la pérdida de sus herramientas de trabajo, afectando con ello la subsistencia de su unidad familiar; Que, en las condiciones actuales los pescadores artesanales ubicados en los puertos, caletas y comunidades pesqueras y acuícolas, del departamento de Ica y provincia de Cañete del departamento de Lima, que han sufrido pérdida total de sus embarcaciones, motores, aparejos y artes de pesca, redes, herramientas, equipo y demás material necesario para sus faenas de pesca, como