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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de diciembre de 2007 359919 de la Superintendencia de Banca y Seguros, destinados a reducir la exposición de los productores agropecuarios, tales como comunidades campesinas, nativas, pequeños y medianos agricultores, a riesgos climáticos y a presencia de plagas que afecten su producción y rentabilidad. Artículo 3º.- Características del Fondo Los recursos del Fondo tienen carácter intangible, permanente e inembargable y se destinan, única y exclusivamente, a los fi nes a que se refi ere el artículo 2º, así como a cubrir los gastos que demande la administración de los fi deicomisos, la realización de estudios preliminares relacionados con el seguro agropecuario y la implementación de sistemas informáticos necesarios para la evaluación de los riesgos. Artículo 4º.- Consejo Directivo El Fondo cuenta con un Consejo Directivo, el cual tiene las siguientes funciones: a) Dictar las políticas que debe cumplir la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE como órgano administrador del Fondo, incluyendo las instrucciones referidas a la operatividad de los fi deicomisos que se constituyan. b) Vigilar que los recursos sean destinados a los fi nes establecidos en la presente Ley y su reglamento. c) Solicitar la transferencia de los recursos del Fondo a ser administrados por la COFIDE, la que deberá realizarse según el procedimiento establecido en el artículo 8º. d) Aprobar la realización de los estudios preliminares relacionados con el seguro agropecuario, así como la implementación de sistemas informáticos para la evaluación de los riesgos. El Consejo Directivo se rige por las disposiciones establecidas por los Órganos Colegiados en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 5º.- Conformación del Consejo Directivo 5.1 El Consejo Directivo está conformado por: a) El Ministro de Agricultura o su representante, quien lo presidirá. b) El Ministro de Economía y Finanzas o su representante. c) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. 5.2 El Consejo Directivo cuenta con una Secretaría Técnica, designada a propuesta de su Presidente, que tiene las siguientes funciones: a) Brindar apoyo administrativo al Consejo Directivo, proporcionar la información que este requiera para la toma de decisiones y realizar informes técnicos a su solicitud; b) redactar y mantener en custodia las actas correspondientes a las sesiones del Consejo Directivo, así como ejecutar los acuerdos aprobados por el mismo; c) realizar el seguimiento y monitorear las actividades del órgano encargado de la administración del Fondo; y, d) otras que le encargue el Consejo Directivo. Artículo 6º.- Administración del Fondo El Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario será administrado, a través de fi deicomisos, por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, que actuará como fi duciaria. Para ello el Ministerio de Agricultura actuará como fi deicomitente. Los gastos destinados a estudios preliminares, relacionados con el seguro agropecuario, así como a la implementación de sistemas informáticos para la evaluación de los riesgos, no será mayor al uno por ciento (1%) de los recursos del Fondo, autorizados por la Ley Nº 28939. Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado COMUNICADO Nº 013-2007(PRE) DECLARACIÓN DE RÉCORD DE OBRAS VÍA WEB El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), hace de conocimiento de los proveedores (ejecutores y consultores de obras), que a partir del 01 de enero de 2008, será obligatoria la declaración de su respectivo r écord de obras vía web, para tal efecto deberá acceder a la página Web: www.rnp.gob.pe, sección Trámites en Línea, enlace Manual de Usuario. Para realizar la citada declaración, el proveedor (consultor o ejecutor de obra) deberá obtener la clave respectiva, la misma que está siendo entregada a los representantes legales que la hayan solicitado. En tal sentido, si aún no ha recogido esta clave deberá acercarse a la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores para obtenerla, o solicitarla a través del correo electrónico cazang@consucode.gob.pe; de lo contrario, no podrá acceder al módulo y declarar el récord de obras correspondiente. Se recuerda que es obligación de los ejecutores de obras comunicar al RNP, dentro de los primeros (10) días hábiles siguientes de cada mes, las valorizaciones presentadas de las obras en ejecución hasta la culminación física de la misma. Para el caso de los consultores de obras, deben, dentro del mismo plazo, comunicar la suscripción de sus contratos. Jesús María, diciembre 2007 PRESIDENTE DE CONSUCODE 142755-1