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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (13/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de diciembre de 2007 359927 Ministerio de Economía y Finanzas, y culminar el proceso liquidatorio de la empresa; De conformidad con lo dispuesto en los incisos 8) y 17) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º .- DACIÓN EN PAGO.- Apruébese la dación en pago que efectuará el Banco Popular del Perú en Liquidación a favor del Estado, representado por el Ministerio de Economía y Finanzas, para la cancelación parcial de la deuda que mantiene con dicho Ministerio, derivada de la asunción de deudas efectuadas de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 113-94, mediante la transferencia de la Cartera de Colocaciones, Activos Fijos (inmuebles y muebles ), Derechos sobre algunos inmuebles que posee en condominio, Derecho sobre el valor nominal de un Certificado Bancario y Bonos Brady; y asimismo, Cesiones de Posición Contractual sobre acciones judiciales y extrajudiciales que involucran la cobranza de créditos; mencionados en la parte considerativa, hasta por el monto total equivalente en Dólares Americanos a ser determinado al momento de su formalización y el saldo de la deuda resultante será extinguido. El monto, detalle y condiciones de dicha transferencia constarán en el Convenio que sobre el particular suscribirán ambas entidades. Artículo 2º.- VALOR DE LA TRANSFERENCIA DE LOS BIENES.- La transferencia de los Activos Fijos (inmuebles y muebles) autorizada por el artículo precedente deberá realizarse por el valor que será determinado por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 3º.- DESTINO DE LAS TRANSFERENCIAS.- La transferencia de la Cartera de Colocaciones, Activos Fijos (inmuebles y muebles), Derechos sobre algunos inmuebles que posee en condominio, Derecho sobre el valor nominal de un Certifi cado Bancario y Bonos Brady; y, asimismo Cesión de Posición Contractual sobre acciones judiciales y extrajudiciales que involucran la cobranza de créditos, se efectuará a favor del Estado, representado por el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 4º.- ADMINISTRACIÓN DE LAS TRANSFERENCIAS.- La administración y realización de todos los Activos Fijos transferidos, así como la recuperación de la Cartera de Colocaciones, estarán a cargo del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE. Artículo 5º.- SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO.- Autorícese al Jefe de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas para que en representación del citado Ministerio, con la participación del Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, suscriba el Convenio referido en el artículo 1º y la documentación necesaria para formalizar la transferencia de dichos activos. Artículo 6º.- AJUSTE DE CUENTAS PATRI- MONIALES .- Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y a la Ofi cina General de Administración, a efectuar los ajustes contables correspondientes y a suscribir los documentos que se requieran para la aplicación de lo dispuesto en esta norma legal. Artículo 7º.- NORMAS COMPLEMENTARIAS .- Por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas, se dictarán las medidas que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de lo señalado en la presente norma legal. Artículo 8º.- REFRENDO.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 142970-3 Facultan a titulares de las entidades a disponer el período de goce vacacional DECRETO SUPREMO Nº 195-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, es objetivo del Estado estimular el desarrollo de la actividad turística, en especial del turismo interno, como instrumento dinamizador de las actividades económicas locales y como medio para contribuir con el crecimiento sostenible de la economía nacional; Que, asimismo, es necesario promover mejores oportunidades para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales estimulando su competitividad, lo que tendrá un impacto en el desarrollo social y económico del país; Que, en virtud a lo expuesto, resulta conveniente facultar a los titulares de las entidades a disponer el período de goce vacacional de las personas que prestan servicios en los organismos y entidades públicas pertenecientes al Poder Ejecutivo; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Goce de vacaciones Facúltese a los titulares de los organismos y entidades públicas del Poder Ejecutivo a disponer el período de goce vacacional de las personas que prestan servicios en dichas instituciones durante el período del 17 al 31 de diciembre de 2007, para cuyo efecto los titulares determinan la relación de personas y el cronograma correspondiente al plazo vacacional. Artículo 2º.- Alcance La presente norma es de alcance a todas las personas que prestan servicios en los organismos y entidades públicas pertenecientes al Poder Ejecutivo, con excepción de los sectores Educación y Salud, el personal Militar y Policial, el personal de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, y el personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. Artículo 3º.- Garantía para la continuidad del servicio público Los titulares de las entidades comprendidas en la presente norma, bajo responsabilidad, determinan el número de personas necesarias para garantizar la continuidad de los servicios públicos básicos y las labores indispensables de la institución, con el objeto de permitir el adecuado desarrollo de sus funciones. Artículo 4º.- Adelanto del descanso vacacional Las personas que durante el presente año hayan gozado del período vacacional completo correspondiente al año 2007, tomarán dentro del período mencionado en el artículo 1º, su descanso vacacional adelantado del año 2008. El período de descanso vacacional restante se gozará una vez cumplido el récord vacacional correspondiente. En el caso del personal que cese antes de cumplir con el récord vacacional señalado en el párrafo precedente y que hubiese percibido la remuneración respectiva, ésta será detraída de la liquidación de sus benefi cios sociales. Artículo 5º.- Cómputo de plazos Para efecto del cómputo de los plazos regulados para los procedimientos administrativos de las entidades sujetas