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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de diciembre de 2007 359933 Acceden a pedido de ampliación de extradición activa de procesado por presunta comisión de delito contra la libertad personal y disponen su presentación al Reino de España RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 204-2007-JUS Lima, 12 de diciembre de 2007 Visto; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 133-2007/COE-TC del 6 de diciembre de 2007, sobre la solicitud de ampliación de extradición activa del procesado ALDO ENRIQUE ESQUIVEL SUYÓN, formulada por la Tercera Sala Penal para procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO:Que, por Resolución Consultiva de fecha 30 de octubre de 2007, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de ampliación de extradición activa del procesado ALDO ENRIQUE ESQUIVEL SUYÓN, por la presunta comisión del delito contra la libertad personal - secuestro en agravio de Elizabeth Ángela Blum Albert de Grimber y Gabino Raúl Ramos Porras (Exp. Nº 83-2007); Que, mediante el Informe Nº 133-2007/COE-TC del 6 de diciembre de 2007, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de ampliación de extradición activa del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República del Perú, suscrito en Madrid el 28 de junio de 1989 y aprobado por Resolución Legislativa Nº 25347 del 2 de noviembre de 1991, vigente desde el 31 de enero de 1994; y, lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de ampliación de extradición activa del procesado ALDO ENRIQUE ESQUIVEL SUYÓN, formulado por la Tercera Sala Penal para procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarado procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del delito contra la libertad personal - secuestro en agravio de Elizabeth Ángela Blum Albert de Grimber y Gabino Raúl Ramos Porras; y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 142969-5Acceden a pedido de extradición activa de procesado por presunta comisión de delitos contra el patrimonio y contra la seguridad pública y disponen su presentación al Gobierno de la República de Bolivia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 205-2007-JUS Lima, 12 de diciembre de 2007 Visto, el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 134-2007/COE-TC del 6 de diciembre de 2007, sobre la solicitud de extradición activa del procesado CARLOS ALBERTO JUNCO CÁCERES, formulada por el Vigésimo Cuarto Juzgado Penal para procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 14 de noviembre de 2007, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado CARLOS ALBERTO JUNCO CÁCERES, por la presunta comisión de los delitos contra el patrimonio - robo agravado en perjuicio de la Empresa de Transportes ETEMEPSA y otros; contra el patrimonio - robo agravado en grado de tentativa en perjuicio de la Empresa de Cristalería y contra la seguridad pública - peligro común - tenencia ilegal de armas de fuego y municiones en agravio del Estado (Exp. Nº 97-2007); Que, mediante el Informe Nº 134-2007/COE-TC del 6 de diciembre de 2007, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Código de Derecho Internacional Privado denominado “Código Bustamante”, suscrito en La Habana el 20 de febrero de 1928, aprobado por el Gobierno Peruano por Resolución Legislativa Nº 6442 del 31 de diciembre de 1928 y promulgada el 8 de enero de 1929, vigente desde el 18 de septiembre del mismo año; y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado CARLOS ALBERTO JUNCO CÁCERES, formulado por el Vigésimo Cuarto Juzgado Penal para procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarado procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión de los delitos contra el patrimonio - robo agravado en perjuicio de la Empresa de Transportes ETEMEPSA y otros; contra el patrimonio - robo agravado en grado de tentativa en perjuicio de la Empresa de Cristalería y contra la seguridad pública - peligro común - tenencia ilegal de armas de fuego y municiones en agravio del Estado, y disponer su tramitación por vía diplomática ante el Gobierno de la República de Bolivia de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 142969-6