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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (13/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de diciembre de 2007 359924 sus principales socios comerciales, a fi n de generar nuevos y más amplios mercados para la oferta productiva nacional, de tal forma que se incremente la inversión, producción, fuentes y puestos de trabajo; Que, es necesario impulsar y realizar, entre las entidades correspondientes del sector público, el seguimiento de las tareas de implementación institucional y debido aprovechamiento de los acuerdos comerciales internacionales que el Perú suscribe y suscribirá, así como la facilitación del Programa “TLC hacia adentro”, siendo necesario para fi nes de implementación interna y aprovechamiento de los acuerdos comerciales comprometer a todas las entidades del sector público involucradas en las actividades productivas y de comercio exterior, quienes deben actuar al más alto nivel y de manera coordinada; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 057-2005- PCM encarga al Consejo Nacional de Competitividad la difusión, coordinación, seguimiento y monitoreo del cumplimiento del Plan Nacional de Competitividad; Que, a su vez, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, conforme a su Ley de Organización y Funciones - Ley N° 27790, tiene entre sus funciones, velar por el cumplimiento de los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior, integración, cooperación económica y social, tanto en el ámbito nacional como internacional; así como, establecer mecanismos de coordinación intersectorial con las entidades involucradas en las actividades de comercio exterior; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el artículo 18° del Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. DECRETA: Artículo 1º.- Constitución del Comité Interministerial de Implementación de Acuerdos Comerciales y Apoyo a la Competitividad Económica. Constitúyase el Comité Interministerial de Implementación de Acuerdos Comerciales y Apoyo a la Competitividad Económica - CIIACE, encargado de impulsar iniciativas y proyectos referidos a la mejora de la competitividad y la adecuada implementación interna y aprovechamiento de los acuerdos comerciales suscritos por el Perú y aquellos que suscriba en el futuro, y proponer las mencionadas iniciativas y proyectos, cuando corresponda, al Consejo de Ministros. Artículo 2º.- Conformación del Comité Interministerial de Implementación de Acuerdos Comerciales y Apoyo a la Competitividad Económica. El Comité Interministerial de Implementación de Acuerdos Comerciales y Apoyo a la Competitividad Económica - CIIACE estará conformado por: - El Ministro de Comercio Exterior y Turismo, quien lo presidirá, - El Ministro de Agricultura,- El Ministro de Economía y Finanzas,- El Ministro de la Producción, y, - El Ministro de Transportes y Comunicaciones. Para el cumplimiento de sus fi nes, el CIIACE podrá convocar a otros Ministros, Titulares de Organismos Públicos Descentralizados y otros funcionarios del Sector Público. Artículo 3º.- Secretaría La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Competitividad actuará como Secretaría del Comité Interministerial de Implementación de Acuerdos Comerciales y Apoyo a la Competitividad Económica - CIIACE. Artículo 4º.- Sesiones del Comité Interministerial de Implementación de Acuerdos Comerciales y Apoyo a la Competitividad Económica El Comité Interministerial de Implementación de Acuerdos Comerciales y Apoyo a la Competitividad Económica - CIIACE sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente. Artículo 5º.-Plazo El Comité Interministerial de Implementación de Acuerdos Comerciales y Apoyo a la Competitividad Económica - CIIACE actuará hasta el 31 de diciembre de 2010. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de la Producción y la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los doce días del mes de diciembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas RAFAEL REY REY Ministro de la Producción VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 142970-4 DEFENSA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1252-2007-DE/SG Mediante Ofi cio Nº 1065-2007-SGMD-DDLL, el Ministerio de Defensa solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 1252-2007-DE/SG, publicada en nuestra edición del día 1 de diciembre de 2007. En el Artículo 1º.- DICE: Aprobar la modifi cación del TUPA del SENAMHI (...), de conformidad con los anexos “A”, “B” y “C” (...) DEBE DECIR: Aprobar la modifi cación del TUPA del SENAMHI (...), de conformidad con los anexos “A”, “B”, “C”, “D” y “E” (...) 142265-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban operación de administración de deuda bajo la modalidad de prepago de parte de la deuda contraída con la CAF DECRETO SUPREMO Nº 192-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA