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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de diciembre de 2007 359925 CONSIDERANDO: Que, en el marco de la administración de la deuda pública y del Programa Anual de Endeudamiento Público, la República del Perú considera necesario realizar una operación de administración de deuda, bajo la modalidad de prepago, de la deuda contraída con la Corporación Andina de Fomento - CAF, a fi n de mejorar el perfi l del servicio de la deuda con dicha Corporación, y así lograr un alivio en la caja fi scal; Que, en el numeral 36.1 del Artículo 36º de la Ley Nº 28563 y modifi catorias, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, se establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, está autorizado para realizar operaciones de administración de deuda dirigidas a disminuir los riesgos de fi nanciamiento y/o de mercado; Que, en el numeral 3.2 del Artículo 3º de la Ley Nº 25863 y modifi catorias, está considerada la modalidad de Prepago como un tipo de operación de administración de deuda; Que, en el marco de lo dispuesto por el numeral 37.1 del Artículo 37º de la Ley Nº 28563 y modifi catorias, la presente operación de administración de deuda pública requiere ser aprobada mediante un Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas; Que, sobre la referida operación de administración de deuda pública han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, la Dirección Nacional del Tesoro Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de administración de deuda pública, en aplicación del literal l) del Artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y sus modifi catorias; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación de la operación de administración de deuda pública Apruébese la operación de administración de deuda pública, en la modalidad de prepago, hasta por un monto de US$ 450 000 000,00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), de la deuda derivada de los préstamos contratados por la República del Perú con la Corporación Andina de Fomento - CAF, destinados a fi nanciar proyectos y programas a cargo de entidades del Sector Público. Artículo 2º.- Financiamiento de la operación de administración de deuda pública La operación de administración de deuda pública, en la modalidad de prepago, que se aprueba en el artículo precedente, será fi nanciada con recursos del Tesoro Público, parte de los cuales se originan en la sustitución de fuentes de fi nanciamiento que se autorice en el marco de lo dispuesto en el Artículo 4º de la Ley Nº 28929, Ley de Equilibrio Financiero del Sector Público para el Año Fiscal 2007, y su modifi catoria. Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorícese al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la operación de administración de deuda pública que se aprueba en esta norma legal. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 142969-1 Aprueban operaciones de préstamo con la CAF DECRETO SUPREMO Nº 193-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, de acuerdo con la Ley Nº 28563 y modifi catorias, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, está autorizado para gestionar y negociar operaciones de endeudamiento y administración de deuda pública del Gobierno Nacional, con sujeción a los principios de efi ciencia, prudencia, responsabilidad fi scal, transparencia y credibilidad, capacidad de pago, entre otros; Que, en el marco de la citada autorización, el Ministerio de Economía y Finanzas contratará con la Corporación Andina de Fomento - CAF dos (2) operaciones de préstamo hasta por un monto total de US$ 400 000 000,00 (CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) para fi nanciar el “Programa de Inversiones Sociales y de Infraestructura contra la Pobreza”, constituido por proyectos de inversión pública considerados en el Presupuesto de la República del Año Fiscal 2007; Que, las citadas operaciones de préstamo, se implementarán mediante la suscripción de dos (2) contratos de préstamo, hasta por US$ 250 000 000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) y US$ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), respectivamente; Que, en virtud a lo dispuesto en el Artículo 4º de la Ley Nº 28929, Ley de Equilibrio Financiero del Sector Público para el Año Fiscal 2007, modifi cado por el Decreto de Urgencia Nº 043-2007, el Poder Ejecutivo está autorizado para que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, autorice el uso del fi nanciamiento proveniente de las operaciones de préstamo antes indicadas en el cumplimiento de metas cuyo fi nanciamiento se encuentra previsto en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y sus modifi catorias, por la fuente de fi nanciamiento “Recursos Ordinarios”; Que, sobre las referidas operaciones de préstamo han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, la Dirección Nacional del Tesoro Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre las citadas operaciones de préstamo, en aplicación del literal l) del Artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 17) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el numeral 36.1 del Artículo 36º de la Ley Nº 28563 y sus modifi catorias, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y la Ley Nº 28929, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, y su modifi catoria; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;