Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (13/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de diciembre de 2007 359936 Familiar -INABIF y el Informe Nº 091-2007/INABIF.DE-AL de la Jefa de Asesoría Legal del INABIF; CONSIDERANDO:Que, mediante el Informe Especial Nº 005/2006-2-0481 “Exhumaciones, Inhumaciones y Cremaciones Ilegales en el Cementerio General de Huancayo-Período 2004 a julio 2006”, el Órgano de Control Institucional de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Huancayo, ha dado a conocer los resultados del Examen Especial que se practicó a la Sub Gerencia de Cementerio y Servicio Funerarios del citado ente benéfi co, habiendo detectado la comisión de graves hechos irregulares en dicha dependencia, resultando involucrado en los mismos el ex Sub Gerente de Cementerio y Servicio Funerario de la mencionada institución benéfi ca, citado en el informe aludido; Que, de acuerdo al estudio de lo actuado y a las pruebas instrumentales anexadas que obran como anexos del precitado Informe Especial, el referido ex Sub Gerente habría autorizado la realización de exhumaciones, inhumaciones y cremaciones en el Cementerio General de la ciudad de Huancayo, al margen de las directivas y reglamentos internos aprobados por el ente benéfi co en mención, que señalan los requisitos y condiciones para la realización de esos eventos; asimismo, habría expedido boletas de venta adulteradas e inexistentes a usuarios de tales servicios, sin depositar los montos cobrados y sin cobrar por los otros servicios brindados por la entidad, causando con ello un grave perjuicio económico a la Sociedad de Benefi cencia Pública de Huancayo; Que, de los hechos expuestos, se desprende la existencia de un perjuicio económico ocasionado a la Sociedad de Benefi cencia Pública de Huancayo, como consecuencia de la actuación irregular por parte del involucrado en el Informe Nº 005/2006-2-0481 “Exhumaciones, Inhumaciones y Cremaciones Ilegales en el Cementerio General de Huancayo-Período 2004 a julio 2006”, evidenciándose la existencia de indicios razonables de la presunta comisión de los delitos contra la Administración Pública, en la modalidad de Peculado y contra la Fe Pública, ilícitos previstos y penados en el Código Penal; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del MIMDES, para que inicie las acciones judiciales correspondientes; Con la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el Informe Nº 350 -2007-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 -Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES, Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1 º.-Autorizar al Procurador Público del MIMDES, para que en representación y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra la persona comprendida en el Informe Especial Nº 005/2006-2-0481 “Exhumaciones, Inhumaciones y Cremaciones Ilegales en el Cementerio General de Huancayo-Período 2004 a julio 2006” y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2 º.-Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del MIMDES para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 142825-2RELACIONES EXTERIORES Establecen procedimiento para la adquisición, construcción, permuta y venta de inmuebles para el funcionamiento y gestión de las Misiones en el exterior DECRETO SUPREMO Nº 064-2007-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, de fecha 26 de noviembre de 2004, en su artículo 2º, numeral 2.3, literal o), señala que dicha Ley no es de aplicación para las contrataciones y adquisiciones que realicen las Misiones del Servicio Exterior de la República, exclusivamente para su funcionamiento y gestión; Que, la Ley Nº 28939, en su disposición fi nal novena, exceptúa hasta por un período de cinco (5) años, contados a partir del mes de enero de 2007, al Ministerio de Relaciones Exteriores de las prohibiciones contenidas en el literal h) del artículo 5º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2007, para la adquisición de inmuebles en el marco de las normas de austeridad, para las sedes de las misiones en el exterior mediante préstamos bancarios, leasing fi nanciero o cualquier otra modalidad de fi nanciamiento debiéndose sujetar a las normas que rigen el endeudamiento público; Que, con dicha norma se permite al Ministerio de Relaciones Exteriores adquirir propiedades en el exterior, lo que coadyuvará a optimizar el uso de los recursos del Estado al ser destinados los mismos como inversión en la adquisición de propiedades de misiones diplomáticas y/o consulares, que serán debidamente priorizadas en función de la densidad de las relaciones político-diplomáticas y económicas con determinado país receptor, así como de la gravitación de la comunidad peruana en dicha sede, entre otros criterios, en lugar de desembolsar recursos en pagos por concepto de alquileres; Que, el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 18214 autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores para que venda, sin el requisito de subasta pública, los inmuebles de propiedad del Estado, destinados al funcionamiento de las Misiones Diplomáticas y Consulares del Perú en el extranjero, que se encuentran en estado de deterioro por el transcurso del tiempo o que, por razón de desarrollo urbano, resulten inconvenientemente ubicados; Que, asimismo, el Artículo 1º de la norma legal antes citada establece que la venta se aprobará por Decreto Supremo en cada caso, previa comprobación de la necesidad de enajenar el inmueble; y que asimismo, el Artículo 2º, señala que el producto de la venta será empleado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en la adquisición o construcción de inmuebles que se utilizarán como sede de sus Embajadas y Consulados en el exterior, y en el equipamiento de los mismos. Igualmente, que dichos recursos podrían destinarse a la adquisición o construcción de inmuebles que se entregarían en canje o permuta a otros Estados, en los casos en que el Perú tenga que aplicar el principio de reciprocidad; Que, teniendo en consideración que el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, no contiene disposiciones expresas para la adquisición, construcción, permuta o venta de inmuebles en el exterior, por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, o cesión en uso de una propiedad del Estado, representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el territorio nacional y aceptar a cambio una propiedad en el exterior en aplicación del principio de reciprocidad, pues tales actos se rigen por las normas internacionalmente aceptadas y de los países en que se realizan. Sin embargo, por tratarse de bienes del Estado, el referido Reglamento dispone que toda acción de administración o disposición de bienes de propiedad estatal debe sustentarse en un acto administrativo que lo autorice; Que, como recomienda la Superintendencia de Bienes Nacionales, es necesario completar el marco