Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (13/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de diciembre de 2007 359928 al ámbito de aplicación de la presente norma, el período del 17 al 31 de diciembre de 2007 son considerados como días inhábiles, con excepción de los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras que se realizan al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, y los procesos de promoción de la inversión privada que se realizan en el marco del Decreto Legislativo Nº 674 y el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y sus normas reglamentarias. Artículo 6º.- Períodos vacacionales en otras entidades Los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, sus empresas y sus Organismos Públicos Descentralizados, así como los Organismos Constitucionalmente Autónomos, las Universidades y las entidades pertenecientes a los otros Poderes del Estado, quedan facultados, según estimen conveniente y no existan disposiciones legales que regulen sus períodos vacacionales de manera particular, a determinar una medida de similar naturaleza y objeto, en el marco de sus competencias y funciones. Artículo 7º.- Del FONAFE En el caso de FONAFE y de las empresas del Estado sujetas a su ámbito, el Directorio de FONAFE determina, dentro de los cinco (5) días hábiles de la entrada en vigencia de la presente norma, la forma de aplicar lo dispuesto en el artículo 1º de este Decreto Supremo, a fi n de evitar que se afecte el proceso productivo de las referidas empresas. Artículo 8º.- Ejecución del gasto y cierre presupuestal Los procesos vinculados a la gestión presupuestaria en cada entidad, para los fi nes de las etapas de la ejecución del gasto y cierre presupuestal correspondiente al año fi scal 2007, continúan normalmente su desarrollo conforme a las normas presupuestarias vigentes. Artículo 9º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas SUSANA PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 142971-5 EDUCACION Autorizan transferencia financiera del Ministerio de Educación a favor de las Direcciones Regionales de Educación DECRETO SUPREMO Nº 031-2007-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, en el marco de las prioridades de política educativa, mediante Decreto Supremo Nº 022-2006-ED de fecha 9 de setiembre del 2006, se creó el Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización, como responsable de desarrollar las acciones conducentes a erradicar el analfabetismo en el País, mediante una movilización social permanente y descentralizada, a nivel nacional, a fi n de promover el mejoramiento de la calidad de vida, el ejercicio pleno de la ciudadanía de mujeres y hombres, jóvenes y adultos, que se encuentran en condición de iletrados, desarrollando habilidades y capacidades de comunicación oral y escrita sobre la base de un enfoque intercultural y multilingüe, de equidad de género y de participación democrática; Que, para el manejo más efi ciente y oportuno de las acciones de alfabetización a nivel nacional, es necesario descentralizar la ejecución presupuestal de los pagos de los Facilitadores y Supervisores de Alfabetización en las Direcciones Regionales de Educación; Que, mediante Informe Nº 398-2007-ME/SPE-UP la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educación ha emitido opinión respecto a la necesidad de autorizar Transferencias Financieras hasta por un monto de S/. 13 398 500,00 (TRECE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS y 00/100 NUEVOS SOLES) con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, correspondiendo para el pago de Facilitadores la suma de S/. 11 437 000,00 (ONCE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) y para el pago de Supervisores S/. 1 961 500,00 (UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), los que serán distribuidos en las Direcciones Regionales de Educación que se detallan en el Anexo adjunto; Que, según el numeral 75.2 del Artículo 75º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035 - Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, las transferencias fi nancieras de fondos públicos que se realizan entre pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional; o del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales y Locales, se aprueban mediante Decreto Supremo, con refrendo del Ministro del Sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público; De conformidad con el artículo 75º de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035 - Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-ED; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización de Transferencia Autorizar al Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 109 Programa de Movilización Nacional para la Alfabetización, a efectuar una transferencia fi nanciera a favor de las Direcciones Regionales de Educación, hasta por la suma de S/. 13 398 500,00 (TRECE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS y 00/100 NUEVOS SOLES) con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo al detalle que se indica en el anexo adjunto, que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas