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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de diciembre de 2007 359926 DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación de las operaciones de préstamo Apruébense las operaciones de préstamo hasta por un monto de US$ 250 000 000,00 (DOSCIENTOS C INCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) y hasta por US$ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), a ser acordadas entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento - CAF, destinadas a fi nanciar el “Programa de Inversiones Sociales y de Infraestructura contra la Pobreza”, constituido por proyectos de inversión pública considerados en el Presupuesto de la República del Año Fiscal 2007. Artículo 2º.- Condiciones de las operaciones de préstamo 2.1 Las operaciones de préstamo que se aprueban mediante el artículo precedente serán canceladas en veintiocho (28) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, la primera cuota se pagará a los cincuenta y cuatro (54) meses de suscritos los Contratos de Préstamo respectivos, y devengará una Comisión de Compromiso del 0,25% anual sobre el saldo no desembolsado de cada préstamo y una Comisión de Financiamiento del 0,75% sobre el monto de los préstamos. 2.2 La tasa de interés aplicable en ambos casos será la tasa anual que resulte de la tasa LIBOR a seis (6) meses, más un margen de 1,05% anual. Artículo 3º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del “Programa de Inversiones Sociales y de Infraestructura contra la Pobreza” será el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público. Artículo 4º.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú los contratos de las operaciones de préstamo que se aprueban en el Artículo 1º de esta norma legal; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar las referidas operaciones. Artículo 5º.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos, que ocasionen las operaciones de préstamo que se aprueban mediante el Artículo 1º de esta norma legal, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos que en función de las prioridades intersectoriales y metas del Sector le correspondan en cada ejercicio presupuestal para el servicio de la deuda pública. Artículo 6º.- Aplicación de los recursos de la CAF Los recursos provenientes de las operaciones de préstamo aprobadas en el Artículo 1º del presente Decreto Supremo, se aplicarán al fi nanciamiento de los proyectos que conforman el “Programa de Inversiones Sociales y de Infraestructura contra la Pobreza”, los mismos que están considerados en el Presupuesto de la República del Año Fiscal 2007, y con lo cual se producirá la sustitución de fuentes de fi nanciamiento a que se refi ere el Artículo 4º de la Ley Nº 28929 y su modifi catoria. Los fondos del Tesoro Público originados en la citada sustitución de fuentes de fi nanciamiento serán destinados a fi nanciar operaciones de administración de deuda pública. Artículo 7º.- Medidas Complementarias Las Direcciones Nacionales del Tesoro Público, del Endeudamiento Público y del Presupuesto Público, quedan facultadas a dictar las normas complementarias que sean necesarias para operativizar lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, en el marco del principio de transparencia y prudencia fi scal.Artículo 8º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 142969-2 Aprueban dación en pago que efectuará el Banco Popular del Perú en Liquidación a favor del Estado, para la cancelación parcial de deuda con el Ministerio de Economía y Finanzas DECRETO SUPREMO Nº 194-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 113-94, se autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas a asumir el saldo vencido e impago de la deuda externa de corto plazo de capital de trabajo del Banco Popular del Perú en Liquidación que se encuentre vencida e impaga, contraídas antes del 9 de marzo de 1983; Que, en virtud del Convenio de Asunción de Deudas suscrito por la Dirección General de Crédito Público, hoy Dirección Nacional del Endeudamiento Público en representación del Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Popular del Perú en Liquidación, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia a que se refi ere el considerando precedente, se estableció como monto total del principal de la deuda asumida, el importe de US$ 68 536 199,12 (SESENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE Y 12/100 DÓLARES AMERICANOS); el mismo que fue amortizado en parte, manteniendo al 15 de octubre de 2007 un saldo pendiente de US $ 36 276 464,38 (TREINTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 38/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP viene supervisando el proceso liquidatorio del Banco Popular del Perú en Liquidación, habiendo éste propuesto la cancelación del saldo de la deuda asumida por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante la transferencia de un determinado número de activos de propiedad del citado banco en liquidación, al no contar con la liquidez necesaria para hacerlo, conforme al orden de prelación establecido en el artículo 196º del Decreto Legislativo Nº 770, Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, modifi cado por la Ley Nº 26420; Que, los activos de propiedad del Banco Popular del Perú en Liquidación, a que se refi ere el Considerando precedente, se encuentran conformados por la Cartera de Colocaciones, Activos Fijos (inmuebles y muebles), Derechos sobre algunos inmuebles que posee en condominio, Derecho sobre el valor nominal de un Certifi cado Bancario y Bonos Brady; y, asimismo Cesiones de Posición Contractual sobre acciones judiciales y extrajudiciales que involucran la cobranza de créditos; Que, se hace necesario aprobar la transferencia de los activos de propiedad del Banco Popular del Perú en Liquidación, con la fi nalidad de posibilitar el pago de la deuda existente a favor del Estado, representado por el