TEXTO PAGINA: 7
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de diciembre de 2007 359921 exploten máquinas tragamonedas destinadas a su utilización por menores de edad. En ningún caso procederá la devolución de lo comisado, siendo su destino fi nal la destrucción pública. c) Imponer la medida correctiva de clausura temporal hasta por quince (15) días de los locales donde se almacenen, fabriquen, importen, comercialicen o se exploten máquinas tragamonedas destinadas a su utilización por menores de edad. En caso de reincidencia en el incumplimiento de la prohibición establecida, la autoridad administrativa competente dispondrá, conjuntamente con la medida correctiva de comiso, la medida correctiva de clausura defi nitiva. Artículo 5º.- Apoyo de la Policía Nacional del Perú La Policía Nacional del Perú está obligada a prestar el apoyo necesario a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de diciembre de dos mil siete. LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República ALDO ESTRADA CHOQUE Primer Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 142971-3 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 29150 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DON MIGUEL ÁNGEL SILVA RUBIO, DESTACADO ARTISTA NACIONAL, CANTANTE, COMPOSITOR, ACTOR DE CINE, PROMOTOR Y DIFUSOR DE LA MÚSICA PERUANA Artículo 1º.- Objeto de la Resolución Legislativa Concédese pensión de gracia a don Miguel Ángel Silva Rubio ascendente a Un Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1 000,00) mensuales, cuyo merecimiento ha sido debidamente califi cado. Artículo 2º.- Naturaleza La pensión de gracia a que se refi ere el artículo 1º es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes. Artículo 3º.- Cumplimiento El Ministerio de Educación queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa, debiendo efectuarse las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional aprobado por la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, sin generar demanda de recursos adicionales al Tesoro Público y de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes. Artículo 4º.- Vigencia La presente Resolución Legislativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de diciembre de dos mil siete. LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República ALDO ESTRADA CHOQUE Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 12 de diciembre de 2007.Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 142971-4 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Renuevan plazo otorgado a la Comisión Técnica encargada del análisis y revisión de la normatividad legal y reglamentaria vigente en materia de incautación y decomiso de bienes muebles e inmuebles a favor del Estado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 401-2007-PCM Lima, 10 de diciembre de 2007 VISTO: El Ofi cio Nº 1193-2007-JUS/DM, de la Ministra de Justicia; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 245-2006-JUS se constituyó la Comisión Técnica encargada del análisis y revisión de la normatividad legal y reglamentaria vigente en materia de incautación y decomiso de bienes muebles e inmuebles a favor del Estado, con la fi nalidad de proponer normas para su sistematización, unifi cación y ordenación; Que, la citada Resolución Ministerial fue ratifi cada por la Resolución Ministerial Nº 418-2006-PCM; Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 3º de la referida Resolución Ministerial Nº 245-2006-JUS, la Comisión contaba con un plazo de tres meses contados a partir de su instalación, la cual se llevó a cabo el 4 de julio de 2007; Que, de los fundamentos expuestos en el Ofi cio de visto, se requiere renovar el plazo antes mencionado por noventa (90) días calendario a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución;