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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de diciembre de 2007 360137 Artículo 2º.- Finalidad del FIDECOM El FIDECOM tiene por fi nalidad promover la investigación y el desarrollo mediante el cofi nanciamiento de proyectos de innovación productiva, con participación empresarial, que sean de utilización práctica para el incremento de la competitividad. Artículo 3º.- Características de los recursos del FIDECOM Los recursos del FIDECOM tienen carácter intangible, permanente, concursable e inembargable y se destinan única y exclusivamente a los fi nes referidos en el artículo 2º. Artículo 4º.- Alcance del FIDECOM El FIDECOM está dirigido a las empresas y a las asociaciones civiles de carácter productivo legalmente constituidas en el país. Artículo 5º.- Del Consejo Directivo y de la administración del FIDECOM 5.1 El FIDECOM cuenta con un Consejo Directivo, encargado de dictar la política de administración del Fondo y de vigilar que los recursos sean destinados a los fi nes establecidos en la presente Ley y en su reglamento. El Consejo Directivo está integrado por los siguientes miembros: a) El Ministro de la Producción o su representante, quien lo presidirá; b) el Ministro de Economía y Finanzas o su representante; c) el Ministro de Agricultura o su representante;d) el Ministro de Comercio Exterior y Turismo o su representante; e) un representante de los gobiernos regionales;f) un representante de la comunidad académica, elegido por la Asamblea Nacional de Rectores; g) un representante de los gremios empresariales; h) un representante de los gremios de las pequeñas y medianas empresas; e, i) un representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC. 5.2 El Consejo Directivo se sujeta a las disposiciones establecidas para los órganos colegiados en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. La participación en el Consejo Directivo es ad honórem. 5.3 La Secretaría Técnica estará a cargo de la administración del FIDECOM y será designada por el Consejo Directivo. Los gastos en los que incurra la administración serán cubiertos con los recursos del FIDECOM. Artículo 6º.- Recursos del FIDECOM El FIDECOM está constituido por los siguientes recursos: a) Recursos autorizados por la Ley Nº 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de fondos y dicta otras medidas; b) donaciones y/o aportes privados; c) recursos de cooperación técnica no reembolsable; d) intereses que generen los recursos del FIDECOM; e) créditos presupuestales que se aprueben en las leyes anuales de presupuesto y sus modifi catorias; y, f) otros dispuestos por norma expresa. Artículo 7º.- Asignación de los recursos del FIDECOM 7.1 Los recursos del FIDECOM son asignados al cofi nanciamiento de proyectos a los que se refi ere el artículo 2º, mediante concursos públicos convocados por la administración del Fondo, por lo menos una (1) vez al año. 7.2 Los recursos del FIDECOM son asignados al desarrollo de proyectos que fortalezcan la capacidad de generación de conocimientos tecnológicos para la innovación en procesos, productos, servicios y otros del sector productivo, considerando elementos como la articulación entre la comunidad académica y el sector privado; y la transferencia y difusión tecnológica. 7.3 Para la selección de los proyectos se toma en cuenta los siguientes criterios: a) Su impacto socioeconómico potencial y externalidades positivas generadas; b) su potencialidad de ser replicado por empresas similares; c) su mérito innovador;d) su viabilidad técnica y comercial;e) su factibilidad ambiental;f) su nivel de articulación con universidades o centros de investigación y desarrollo, en el caso de que corresponda; g) la relevancia del cofi nanciamiento otorgado para la realización del proyecto; h) que sean presentados por dos (2) o más empresas o una (1) empresa en asociación con entidades académicas o de investigación; e, i) que sean propuestos por empresas con domicilio en los departamentos, con el fi n de incentivar la descentralización empresarial. 7.4 La jerarquía y ponderación de los criterios señalados en el párrafo 7.1 serán establecidas en el reglamento de la presente Ley. Artículo 8º.- Benefi ciarios del FIDECOM 8.1 Son benefi ciarios del FIDECOM las pequeñas y medianas empresas legalmente constituidas en el país y las asociaciones civiles de carácter productivo y estas tienen las siguientes obligaciones: a) Cumplir con el cofi nanciamiento. b) Cumplir las cláusulas del convenio.c) Remitir informes sobre el avance de la investigación al Consejo Directivo, cuando sean requeridos. 8.2 El benefi ciario que no cumpla con las obligaciones queda obligado al reembolso inmediato del monto autorizado por el Fondo, debidamente actualizado, aplicando la Tasa de Interés Activa del Mercado Promedio Anual en Moneda Nacional (TAMN), publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a la fecha de puesta a disposición de los recursos. Artículo 9º.- De la propiedad de los inventos, innovaciones tecnológicas y procedimientos que se desprendan de los proyectos cofi nanciados La propiedad intelectual de los productos, procedimientos o cualquier otra forma de creación técnica o estética, desarrollados como resultado de los proyectos y de la información generada por estos, pertenecerá al Estado, al benefi ciario o a ambos, según lo que se estipule en el convenio que para tal efecto se suscriba, de acuerdo a lo que se establezca en el reglamento. Artículo 10º.- Procedimiento de transferencia de los recursos del FIDECOM 10.1 Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se incorporan los recursos del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM, autorizados mediante la Ley Nº 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de fondos y dicta otras medidas, en el Pliego del Ministerio de Economía y Finanzas como ingresos por donaciones y transferencias.