Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2007 (16/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- Finalidad del FIDECOM El FIDECOM tiene por finalidad promover la investigacion y el desarrollo mediante el cofinanciamiento de proyectos de innovacion productiva, con participacion empresarial, que MORDAZA de utilizacion practica para el incremento de la competitividad. Articulo 3º.- Caracteristicas de los recursos del FIDECOM Los recursos del FIDECOM tienen caracter intangible, permanente, concursable e inembargable y se destinan unica y exclusivamente a los fines referidos en el articulo 2º. Articulo 4º.- Alcance del FIDECOM El FIDECOM esta dirigido a las empresas y a las asociaciones civiles de caracter productivo legalmente constituidas en el pais. Articulo 5º.- Del Consejo Directivo y de la administracion del FIDECOM

7.2 Los recursos del FIDECOM son asignados al desarrollo de proyectos que fortalezcan la capacidad de generacion de conocimientos tecnologicos para la innovacion en procesos, productos, servicios y otros del sector productivo, considerando elementos como la articulacion entre la comunidad academica y el sector privado; y la transferencia y difusion tecnologica. 7.3 Para la seleccion de los proyectos se toma en cuenta los siguientes criterios: a) b) c) d) e) f) g) Su impacto socioeconomico potencial y externalidades positivas generadas; su potencialidad de ser replicado por empresas similares; su merito innovador; su viabilidad tecnica y comercial; su factibilidad ambiental; su nivel de articulacion con universidades o centros de investigacion y desarrollo, en el caso de que corresponda; la relevancia del cofinanciamiento otorgado para la realizacion del proyecto; que MORDAZA presentados por dos (2) o mas empresas o una (1) empresa en asociacion con entidades academicas o de investigacion; e, que MORDAZA propuestos por empresas con domicilio en los departamentos, con el fin de incentivar la descentralizacion empresarial.

5.1 El FIDECOM cuenta con un Consejo Directivo, encargado de dictar la politica de administracion del Fondo y de vigilar que los recursos MORDAZA destinados a los fines establecidos en la presente Ley y en su reglamento. El Consejo Directivo esta integrado por los siguientes miembros: a) b) c) d) e) f) g) h) i) El Ministro de la Produccion o su representante, quien lo presidira; el Ministro de Economia y Finanzas o su representante; el Ministro de Agricultura o su representante; el Ministro de Comercio Exterior y Turismo o su representante; un representante de los gobiernos regionales; un representante de la comunidad academica, elegido por la Asamblea Nacional de Rectores; un representante de los gremios empresariales; un representante de los gremios de las pequenas y medianas empresas; e, un representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica ­ CONCYTEC.

h) i)

7.4 La jerarquia y ponderacion de los criterios senalados en el parrafo 7.1 seran establecidas en el reglamento de la presente Ley. Articulo 8º.- Beneficiarios del FIDECOM 8.1 Son beneficiarios del FIDECOM las pequenas y medianas empresas legalmente constituidas en el MORDAZA y las asociaciones civiles de caracter productivo y estas tienen las siguientes obligaciones: a) b) c) Cumplir con el cofinanciamiento. Cumplir las clausulas del convenio. Remitir informes sobre el avance de la investigacion al Consejo Directivo, cuando MORDAZA requeridos.

5.2 El Consejo Directivo se sujeta a las disposiciones establecidas para los organos colegiados en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. La participacion en el Consejo Directivo es ad honorem. 5.3 La Secretaria Tecnica estara a cargo de la administracion del FIDECOM y sera designada por el Consejo Directivo. Los gastos en los que incurra la administracion seran cubiertos con los recursos del FIDECOM. Articulo 6º.- Recursos del FIDECOM El FIDECOM esta constituido por los siguientes recursos: a) Recursos autorizados por la Ley Nº 28939, Ley que aprueba Credito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, dispone la creacion de fondos y dicta otras medidas; b) donaciones y/o aportes privados; c) recursos de cooperacion tecnica no reembolsable; d) intereses que generen los recursos del FIDECOM; e) creditos presupuestales que se aprueben en las leyes anuales de presupuesto y sus modificatorias; y, f) otros dispuestos por MORDAZA expresa. Articulo 7º.- Asignacion de los recursos del FIDECOM 7.1 Los recursos del FIDECOM son asignados al cofinanciamiento de proyectos a los que se refiere el articulo 2º, mediante concursos publicos convocados por la administracion del Fondo, por lo menos una (1) vez al ano.

8.2 El beneficiario que no cumpla con las obligaciones queda obligado al reembolso inmediato del monto autorizado por el Fondo, debidamente actualizado, aplicando la Tasa de Interes Activa del MORDAZA Promedio Anual en Moneda Nacional (TAMN), publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a la fecha de puesta a disposicion de los recursos. Articulo 9º.- De la propiedad de los inventos, innovaciones tecnologicas y procedimientos que se desprendan de los proyectos cofinanciados La propiedad intelectual de los productos, procedimientos o cualquier otra forma de creacion tecnica o estetica, desarrollados como resultado de los proyectos y de la informacion generada por estos, pertenecera al Estado, al beneficiario o a ambos, segun lo que se estipule en el convenio que para tal efecto se suscriba, de acuerdo a lo que se establezca en el reglamento. Articulo 10º.- Procedimiento de transferencia de los recursos del FIDECOM 10.1 Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas se incorporan los recursos del Fondo de Investigacion y Desarrollo para la Competitividad ­ FIDECOM, autorizados mediante la Ley Nº 28939, Ley que aprueba Credito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, dispone la creacion de fondos y dicta otras medidas, en el Pliego del Ministerio de Economia y Finanzas como ingresos por donaciones y transferencias.

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