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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de diciembre de 2007 360145 dispuesto por el artículo 72° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Vigésima Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 28927 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, exceptúa a las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito de la aplicación de las disposiciones de austeridad, racionalidad y disciplina en la ejecución de los gastos públicos, establecidas en el Capítulo II de la citada Ley; Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 201- 2006-EF, establece que las escalas remunerativas, los benefi cios de toda índole, así como los reajustes de remuneraciones y bonifi caciones, y dietas de directorio de los Organismos Públicos Descentralizados y empresas de los Gobiernos Regionales y Locales, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, es conveniente otorgar a las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito un reajuste en sus Escalas Remunerativas acorde con el grado de crecimiento que vienen alcanzando y que les permita ofrecer remuneraciones competitivas de acuerdo con las condiciones del mercado; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 28411 –Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 28927 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y el Decreto Supremo Nº 201-2006-EF; DECRETA:Artículo 1º.- Objeto de la normaApruébase la política y estructura remunerativa de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito de acuerdo a lo establecido en los Anexos 1 y 2 que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- FinanciamientoLos costos derivados de la aplicación de la nueva Política y Estructura Remunerativa, a que se refi ere el artículo precedente, serán atendidos con cargo a los recursos propios que cada Caja Municipal de Ahorro y Crédito genere durante los ejercicios presupuestarios. Artículo 3º.- Disposiciones complementariasLa Dirección Nacional del Presupuesto Público queda autorizada a dictar las disposiciones complementarias y otras medidas que sean necesarias para la correcta aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ANEXO Nº 1 CLASIFICACION DE LAS CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO Y CREDITO CLASIFICACION CAJA MUNICIPAL C - ICaja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo C - IICaja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo Caja Municipal de Ahorro y Crédito de IcaC - IIICaja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas Caja Municipal de Ahorro y Crédito del SantaCaja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Pisco (1) Rango de crecimiento de créditos más depósitos ANEXO Nº 2 POLITICA Y ESTRUCTURA REMUNERATIVA PARA LAS CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO Y CREDITO 1. La remuneración máxima mensual por todo concepto no excederá de los limites siguientes, tomando en consideración la Clasifi cación en la que se ubica cada Caja Municipal de Ahorro: (En nuevos soles) NIVELES C - I C - II C - III NIVEL I GERENCIAS 13 780 11 360 8 440 NIVEL II JEFATURAS 9 560 7 760 5 740 NIVEL III ANALISTAS 6 860 5 630 4 160 NIVEL IV ASISTENTES 4 840 3 940 2 930 NIVEL V AUXILIARES 2 820 2 250 1 690 2. El total de remuneraciones que podrán pagar las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, incluyendo las gratifi caciones de ley, no podrán exceder de catorce (14) remuneraciones al año. 144004-7 SALUD Designan Subdirector Ejecutivo del Hospital San José de la Dirección de Salud I Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1032-2007/MINSA Lima, 14 de diciembre de 2007Visto el Ofi cio Nº 1675-07-DE-UP-HSJ-C y el Memorándum Nº 215-2007-OPP/MINSA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 923-2003-SA/ DM del 13 de agosto de 2003, se aprobó la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital San José de la Dirección de Salud I Callao, en el que se encuentra consignado el cargo de Subdirector Ejecutivo, Nivel F-3, cuya plaza cuenta con el fi nanciamiento correspondiente; Que, por convenir al servicio resulta necesario designar al profesional propuesto; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; artículo 77º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; inciso ii) del numeral 2 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al médico cirujano Daniel Ramón Antonio AVALOS MORENO, en el cargo de Subdirector Ejecutivo, Nivel F-3, del Hospital San José de la Dirección de Salud I Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 143795-1