Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (16/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de diciembre de 2007 360139 AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 144004-2 LEY Nº 29154 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PRORROGA EL PLAZO DE VIGENCIA DE LA COMISIÓN ESPECIAL REVISORA DEL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Artículo único.- Prórroga del plazo de vigencia Prorrógase el plazo a que se refi ere el artículo 2º de la Ley Nº 28914, Ley que crea la Comisión Especial Revisora del Código de los Niños y Adolescentes, por un (1) año adicional, contado desde la fecha de su vencimiento. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil siete. LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República ALDO ESTRADA CHOQUE Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 144004-3 LEY Nº 29155 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE FIJA AGUINALDO DE LOS MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL Y FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO, Y DICTA OTRAS MEDIDAS Artículo 1º.- Objeto de la Ley Fíjanse los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad de los Magistrados Titulares del Poder Judicial y de los Fiscales Titulares del Ministerio Público en una (1) remuneración, respectivamente, los cuales serán incluidos en las planillas de pago correspondientes a los meses de julio y diciembre de cada año. Artículo 2º.- Características del aguinaldo El aguinaldo fi jado en el artículo 1º tiene las siguientes características: a) No tiene naturaleza remunerativa ni pensionable. Asimismo, no constituye base de cálculo para ningún tipo de bonifi cación, Compensación por Tiempo de Servicios, asignación, benefi cio o entrega. Cualquier acto administrativo que disponga lo contrario será nulo de pleno derecho. b) Se afecta en el Grupo Genérico de Gasto 1. Personal y Obligaciones Sociales. c) No se encuentra sujeto a los descuentos por cargas sociales que la normatividad señala. d) Se otorga en una repartición pública, debiendo ser aquella que abona los incrementos por costo de vida. e) Es incompatible con la percepción de cualquier otro benefi cio en especie o dinerario, de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, se otorgue, independientemente de la fecha de su percepción dentro del ejercicio fi scal. f) Tienen derecho a percibir el aguinaldo las personas que reúnan las siguientes condiciones: (i) Estar laborando al 30 de junio o al 30 de noviembre de cada año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones, o percibiendo los subsidios a que se refi ere la Ley Nº 26790, Ley de modernización de la seguridad social en salud. (ii) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (3) meses al 30 de junio o al 30 de noviembre de cada año. Si no contara con el referido tiempo, dicho benefi cio se abona en forma proporcional a los meses laborados. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- El costo de la aplicación de lo dispuesto en la presente norma se atenderá íntegramente con cargo a los recursos de los Pliegos Poder Judicial y Ministerio Público, respectivamente. Para ese efecto los Pliegos Poder Judicial y Ministerio Público quedan exceptuados, para los fi nes de la presente Ley y por un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, de lo dispuesto en el literal a) del artículo 5º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, a fi n de que puedan habilitar el Grupo Genérico de Gasto 1. Personal y Obligaciones Sociales. SEGUNDA.- Dispónese que el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con el Poder Judicial y el Ministerio Público, mediante decreto supremo, otorgue una asignación excepcional y por única vez, a los Magistrados Provisionales y Suplentes del Poder Judicial, a los Fiscales Provisionales del Ministerio Público, personal auxiliar jurisdiccional, médico, administrativo y asistencial del Poder Judicial y Ministerio Público, según corresponda, antes del 31 de diciembre de 2007. Dicha asignación excepcional será con cargo a los saldos presupuestales del Grupo Genérico de Gasto de la Categoría de Gasto 5. Gastos Corrientes, para lo cual están autorizados a hacer las habilitaciones correspondientes. En ningún caso se podrán autorizar habilitaciones con cargo a anulaciones presupuestarias vinculadas a gastos de inversión.