Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2007 (16/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES
Ha dado la Ley siguiente:

360139

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de diciembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 144004-2

LEY QUE FIJA AGUINALDO DE LOS MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL Y FISCALES DEL MINISTERIO PUBLICO, Y DICTA OTRAS MEDIDAS
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Fijanse los aguinaldos por MORDAZA Patrias y Navidad de los Magistrados Titulares del Poder Judicial y de los Fiscales Titulares del Ministerio Publico en una (1) remuneracion, respectivamente, los cuales seran incluidos en las planillas de pago correspondientes a los meses de MORDAZA y diciembre de cada ano. Articulo 2º.- Caracteristicas del aguinaldo El aguinaldo fijado en el articulo 1º tiene las siguientes caracteristicas: a) No tiene naturaleza remunerativa ni pensionable. Asimismo, no constituye base de calculo para ningun MORDAZA de bonificacion, Compensacion por Tiempo de Servicios, asignacion, beneficio o entrega. Cualquier acto administrativo que disponga lo contrario sera nulo de pleno derecho. b) Se afecta en el Grupo Generico de Gasto 1. Personal y Obligaciones Sociales. c) No se encuentra sujeto a los descuentos por cargas sociales que la normatividad senala. d) Se otorga en una reparticion publica, debiendo ser aquella que abona los incrementos por costo de vida. e) Es incompatible con la percepcion de cualquier otro beneficio en especie o dinerario, de naturaleza similar que, con igual o diferente denominacion, se otorgue, independientemente de la fecha de su percepcion dentro del ejercicio fiscal. f) Tienen derecho a percibir el aguinaldo las personas que reunan las siguientes condiciones: (i) Estar laborando al 30 de junio o al 30 de noviembre de cada ano, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones, o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de modernizacion de la seguridad social en salud. (ii) Contar en el servicio con una antiguedad no menor de tres (3) meses al 30 de junio o al 30 de noviembre de cada ano. Si no contara con el referido tiempo, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- El costo de la aplicacion de lo dispuesto en la presente MORDAZA se atendera integramente con cargo a los recursos de los Pliegos Poder Judicial y Ministerio Publico, respectivamente. Para ese efecto los Pliegos Poder Judicial y Ministerio Publico quedan exceptuados, para los fines de la presente Ley y por un plazo de quince (15) dias habiles, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, de lo dispuesto en el literal a) del articulo 5º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, a fin de que puedan habilitar el Grupo Generico de Gasto 1. Personal y Obligaciones Sociales. SEGUNDA.- Disponese que el Ministerio de Economia y Finanzas en coordinacion con el Poder Judicial y el Ministerio Publico, mediante decreto supremo, otorgue una asignacion excepcional y por unica vez, a los Magistrados Provisionales y Suplentes del Poder Judicial, a los Fiscales Provisionales del Ministerio Publico, personal auxiliar jurisdiccional, medico, administrativo y asistencial del Poder Judicial y Ministerio Publico, segun corresponda, MORDAZA del 31 de diciembre de 2007. Dicha asignacion excepcional sera con cargo a los saldos presupuestales del Grupo Generico de Gasto de la Categoria de Gasto 5. Gastos Corrientes, para lo cual estan autorizados a hacer las habilitaciones correspondientes. En ningun caso se podran autorizar habilitaciones con cargo a anulaciones presupuestarias vinculadas a gastos de inversion.

LEY Nº 29154
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRORROGA EL PLAZO DE VIGENCIA DE LA COMISION ESPECIAL REVISORA DEL CODIGO DE LOS NINOS Y ADOLESCENTES
Articulo unico.- Prorroga del plazo de vigencia Prorrogase el plazo a que se refiere el articulo 2º de la Ley Nº 28914, Ley que crea la Comision Especial Revisora del Codigo de los Ninos y Adolescentes, por un (1) ano adicional, contado desde la fecha de su vencimiento. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los catorce dias del mes de diciembre de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de diciembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 144004-3

LEY Nº 29155
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

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