Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2007 (16/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de diciembre de 2007

10.2 Por resolucion ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas se aprobaran las transferencias financieras de los recursos que correspondan a la Secretaria Tecnica a cargo de la administracion del FIDECOM. 10.3 Los recursos senalados en los literales b), c), d) y f) del articulo 6º se depositan en la cuenta del Fondo y, por efecto de su ejecucion presupuestal, se sujetan a lo senalado en los parrafos 10.1 y 10.2. 10.4 A traves del reglamento de la presente Ley se podran establecer los procedimientos para la mejor aplicacion de lo dispuesto en el presente articulo. Articulo 11º.- Transparencia El Consejo Directivo debe: a) Brindar acceso directo, a traves de la pagina web del Ministerio de la Produccion, a la informacion contenida en sus bases de datos, a fin de garantizar un manejo transparente en la gestion y administracion de los recursos del Fondo de Investigacion y Desarrollo para la Competitividad ­ FIDECOM. Remitir informacion trimestral a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica y a la Contraloria General de la Republica, considerando el saldo de sus recursos, la relacion de proyectos cofinanciados y el detalle del avance de dichos proyectos. DISPOSICION COMPLEMENTARIA UNICA.- Los representantes de las instituciones del sector publico seran designados mediante resolucion ministerial, en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. El reglamento establecera los criterios que se aplicaran para la designacion de los representantes de los gremios empresariales. DISPOSICION FINAL UNICA.- Mediante decreto supremo, refrendado por los Ministros de la Produccion, de Comercio Exterior y Turismo y de Economia y Finanzas, se aprobara el reglamento de la presente Ley en un plazo no mayor de sesenta (60) dias habiles, contados a partir de su publicacion. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los catorce dias del mes de diciembre de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de diciembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 144004-1

LEY Nº 29153
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA NUEVA COMISION ESPECIAL REVISORA DEL CODIGO PENAL
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Constituyese una Comision Especial encargada de proseguir con la revision del texto del Codigo Penal y normas modificatorias, a fin de concluir el "Anteproyecto de Ley de Reforma del Codigo Penal" respecto de los articulos cuya modificacion se considere pertinente. Para tal efecto, la Comision esta facultada para coordinar con los diversos sectores, instituciones y personas que tuvieran interes en hacer conocer sus opiniones o sugerencias. Articulo 2º.- Plazo La Comision Especial tiene el plazo de un (1) ano para concluir la labor encomendada en el articulo 1º. Este plazo se computara a partir del dia siguiente al de la publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 3º.- Conformacion La Comision Especial creada por la presente Ley estara integrada por los siguientes miembros: a) Tres (3) Congresistas de la Republica, uno de los cuales la preside, elegidos por el Pleno a propuesta de la Comision de Justicia y Derechos Humanos; b) dos (2) representantes del Poder Ejecutivo, designados por el Ministerio de Justicia; c) dos (2) representantes del Poder Judicial, designados por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; d) un (1) representante del Ministerio Publico, designado por la Fiscal de la Nacion; e) tres (3) representantes de las universidades de la Republica que tengan Facultad de Derecho con antiguedad no menor de diez (10) anos, designados por la Asamblea Nacional de Rectores; f) dos (2) representantes de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Peru; y, g) un (1) representante de la Defensoria del Pueblo. Articulo 4º.- Miembros alternos Las instituciones que conforman la Comision Especial designaran a los miembros alternos por cada integrante, a fin de coadyuvar al funcionamiento de la Comision. Los miembros alternos reemplazaran, en caso de ausencia, al respectivo titular de la institucion para los efectos del computo del quorum y de las votaciones. Articulo 5º.- Representacion ad honorem La representacion de las instituciones nombradas en el articulo 3º se ejerce en forma ad honorem. Articulo 6º.- Gastos Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Ley son de cuenta del Congreso de la Republica. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los catorce dias del mes de diciembre de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica

b)

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