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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de diciembre de 2007 360138 10.2 Por resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas se aprobarán las transferencias fi nancieras de los recursos que correspondan a la Secretaría Técnica a cargo de la administración del FIDECOM. 10.3 Los recursos señalados en los literales b), c), d) y f) del artículo 6º se depositan en la cuenta del Fondo y, por efecto de su ejecución presupuestal, se sujetan a lo señalado en los párrafos 10.1 y 10.2. 10.4 A través del reglamento de la presente Ley se podrán establecer los procedimientos para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 11º.- Transparencia El Consejo Directivo debe: a) Brindar acceso directo, a través de la página web del Ministerio de la Producción, a la información contenida en sus bases de datos, a fi n de garantizar un manejo transparente en la gestión y administración de los recursos del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM. b) Remitir información trimestral a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República, considerando el saldo de sus recursos, la relación de proyectos cofi nanciados y el detalle del avance de dichos proyectos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA.- Los representantes de las instituciones del sector público serán designados mediante resolución ministerial, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. El reglamento establecerá los criterios que se aplicarán para la designación de los representantes de los gremios empresariales. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Mediante decreto supremo, refrendado por los Ministros de la Producción, de Comercio Exterior y Turismo y de Economía y Finanzas, se aprobará el reglamento de la presente Ley en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de su publicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil siete. LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República ALDO ESTRADA CHOQUE Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTOMando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 144004-1LEY Nº 29153 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICAHa dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA NUEVA COMISIÓN ESPECIAL REVISORA DEL CÓDIGO PENAL Artículo 1º.- Objeto de la Ley Constitúyese una Comisión Especial encargada de proseguir con la revisión del texto del Código Penal y normas modifi catorias, a fi n de concluir el “Anteproyecto de Ley de Reforma del Código Penal” respecto de los artículos cuya modifi cación se considere pertinente. Para tal efecto, la Comisión está facultada para coordinar con los diversos sectores, instituciones y personas que tuvieran interés en hacer conocer sus opiniones o sugerencias. Artículo 2º.- Plazo La Comisión Especial tiene el plazo de un (1) año para concluir la labor encomendada en el artículo 1º. Este plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 3º.- Conformación La Comisión Especial creada por la presente Ley estará integrada por los siguientes miembros: a) Tres (3) Congresistas de la República, uno de los cuales la preside, elegidos por el Pleno a propuesta de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos; b) dos (2) representantes del Poder Ejecutivo, designados por el Ministerio de Justicia; c) dos (2) representantes del Poder Judicial, designados por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República; d) un (1) representante del Ministerio Público, designado por la Fiscal de la Nación; e) tres (3) representantes de las universidades de la República que tengan Facultad de Derecho con antigüedad no menor de diez (10) años, designados por la Asamblea Nacional de Rectores; f) dos (2) representantes de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú; y, g) un (1) representante de la Defensoría del Pueblo. Artículo 4º.- Miembros alternos Las instituciones que conforman la Comisión Especial designarán a los miembros alternos por cada integrante, a fi n de coadyuvar al funcionamiento de la Comisión. Los miembros alternos reemplazarán, en caso de ausencia, al respectivo titular de la institución para los efectos del cómputo del quórum y de las votaciones. Artículo 5º.- Representación ad honórem La representación de las instituciones nombradas en el artículo 3º se ejerce en forma ad honórem. Artículo 6º.- Gastos Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Ley son de cuenta del Congreso de la República. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil siete. LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República ALDO ESTRADA CHOQUE Primer Vicepresidente del Congreso de la República