Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2007 (16/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

360149

verificara la correcta instalacion de la estacion, incluyendo la homologacion del equipamiento asi como el cumplimiento de las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion. Sin perjuicio de lo MORDAZA indicado, la titular podra solicitar la realizacion de la inspeccion tecnica MORDAZA del vencimiento del periodo de instalacion y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones MORDAZA mencionadas la autorizacion otorgada quedara sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a merito del informe tecnico favorable, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a la expedicion de la respectiva Licencia de Operacion. Articulo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorizacion, en forma individual o conjunta, aprobara su Codigo de Etica y presentara MORDAZA del mismo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podra acogerse al Codigo de Etica aprobado por el Ministerio. Articulo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorizacion, la titular debera presentar los Estudios Teoricos de Radiaciones No Ionizantes, los cuales seran elaborados por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar dichos estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar los Estudios Teoricos de Radiaciones No Ionizantes que presente el titular de la presente autorizacion. Articulo 6º.- La titular esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion del Ministerio. En caso de aumento de potencia, este podra ser autorizado hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminucion de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobacion, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicacion. Articulo 7°.- Conforme lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptara las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores fijados como limites maximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, asi como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estacion. La obligacion de monitoreo anual sera exigible a partir del dia siguiente del vencimiento del periodo de instalacion y prueba o de la solicitud de inspeccion tecnica presentada conforme lo indicado en el tercer parrafo del articulo 3º de la presente Resolucion. Articulo 8°.- La respectiva Licencia de Operacion sera expedida por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, previo cumplimiento de las obligaciones contenidas en el articulo 3º y de la aprobacion de los Estudios Teoricos de Radiaciones No Ionizantes. Articulo 9°.- Seran derechos y obligaciones de la titular de la autorizacion las consignadas en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como las senaladas en la presente Resolucion. Articulo 10º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el MORDAZA mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 11º.- Dentro de los sesenta (60) dias habiles de notificada la presente resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la autorizacion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente. Articulo 12º.- La autorizacion a que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones

legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 143738-1

Autorizan a la Universidad Nacional de Ingenieria como Centro de Reforzamiento para dictado de Jornadas de Reforzamiento en Valores Ciudadanos y Seguridad Vial
RESOLUCION DIRECTORAL N° 15287-2007-MTC/15 MORDAZA, 26 de noviembre de 2007 VISTO: El Expediente No. 095549 presentado por la Universidad Nacional de Ingenieria, mediante el cual solicita autorizacion para funcionar como Centro de Reforzamiento, de conformidad con lo dispuesto en el regimen de Rehabilitacion de Conductores Infractores al Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado mediante Decreto Supremo N°018-2007-MTC y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2007-MTC, se aprobo el Sistema Simplificado para la Obtencion de la Licencia de Conducir "BREVE-T", el mismo que bajo su articulo 11° dispone que, los conductores que hayan sido sancionados con suspension de la licencia de conducir o inhabilitacion temporal para obtener nueva licencia, podran solicitar la conversion de sus periodos de suspension o inhabilitacion temporal mediante Jornadas de Reforzamiento en Valores Ciudadanos y Seguridad Vial. Que, asimismo mediante el citado Decreto Supremo se faculto a la Direccion General de Transporte Terrestre la aprobacion de la Directiva que establecera el procedimiento para la autorizacion y funcionamiento de los Centros de Reforzamiento que se encargaran de brindar las Jornadas de Reforzamiento en Valores Ciudadanos y Seguridad Vial. Que, mediante Resolucion Directoral N°132902007-MTC/15, establece los requisitos y procedimiento para la autorizacion y funcionamiento de los Centros de Reforzamiento que dictaran las Jornadas de Valores Ciudadanos y Seguridad Vial y dispone que las Universidades con antiguedad minima de ocho (8) anos de creacion o funcionamiento debidamente reconocidas por la Asamblea Nacional de Rectores podran solicitar autorizacion para funcionar como Entidad de Capacitacion de Conductores; Que, del analisis del expediente presentado, se advierte que en el se ha dado cumplimiento a los requisitos para solicitar autorizacion como Centro de Reforzamiento establecidos en el numeral 6 y 7 de la Resolucion Directoral N°13290-2007-MTC/15, en efecto, se han presentado los siguientes documentos que acreditan su cumplimiento, para acceder a la autorizacion: - Solicitud firmada por el representante legal de la Universidad Nacional de Ingenieria. - MORDAZA simple de la Ley Nº 12379 donde consta la creacion de la Escuela Nacional de Ingenieros. - Certificado del Secretario General de la Universidad Nacional de Ingenieria donde certifica al Rector en su calidad de autoridad universitaria como el representante legal de la universidad. - Relacion de la plana docente acompanado de 20 curriculum vitae de cada uno de ellos en donde se acredita su experiencia, asi mismo MORDAZA del titulo y certificado de colegiatura.

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