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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de diciembre de 2007 360149 verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a la expedición de la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio. Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes, los cuales serán elaborados por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar dichos estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes que presente el titular de la presente autorización. Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá ser autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación. Artículo 7° .- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias a fi n de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fi jados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 8° .- La respectiva Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, previo cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 3º y de la aprobación de los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 9° .- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días hábiles de notifi cada la presente resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la autorización otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente. Artículo 12º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 143738-1 Autorizan a la Universidad Nacional de Ingeniería como Centro de Reforzamiento para dictado de Jornadas de Reforzamiento en Valores Ciudadanos y Seguridad Vial RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 15287-2007-MTC/15 Lima, 26 de noviembre de 2007VISTO:El Expediente No. 095549 presentado por la Universidad Nacional de Ingeniería, mediante el cual solicita autorización para funcionar como Centro de Reforzamiento, de conformidad con lo dispuesto en el régimen de Rehabilitación de Conductores Infractores al Reglamento Nacional de Tránsito aprobado mediante Decreto Supremo N°018-2007-MTC y; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2007-MTC, se aprobó el Sistema Simplifi cado para la Obtención de la Licencia de Conducir “BREVE-T”, el mismo que bajo su artículo 11° dispone que, los conductores que hayan sido sancionados con suspensión de la licencia de conducir o inhabilitación temporal para obtener nueva licencia, podrán solicitar la conversión de sus períodos de suspensión o inhabilitación temporal mediante Jornadas de Reforzamiento en Valores Ciudadanos y Seguridad Vial. Que, asimismo mediante el citado Decreto Supremo se facultó a la Dirección General de Transporte Terrestre la aprobación de la Directiva que establecerá el procedimiento para la autorización y funcionamiento de los Centros de Reforzamiento que se encargarán de brindar las Jornadas de Reforzamiento en Valores Ciudadanos y Seguridad Vial. Que, mediante Resolución Directoral N°13290- 2007-MTC/15, establece los requisitos y procedimiento para la autorización y funcionamiento de los Centros de Reforzamiento que dictaran las Jornadas de Valores Ciudadanos y Seguridad Vial y dispone que las Universidades con antigüedad mínima de ocho (8) años de creación o funcionamiento debidamente reconocidas por la Asamblea Nacional de Rectores podrán solicitar autorización para funcionar como Entidad de Capacitación de Conductores; Que, del análisis del expediente presentado, se advierte que en él se ha dado cumplimiento a los requisitos para solicitar autorización como Centro de Reforzamiento establecidos en el numeral 6 y 7 de la Resolución Directoral N°13290-2007-MTC/15, en efecto, se han presentado los siguientes documentos que acreditan su cumplimiento, para acceder a la autorización: - Solicitud fi rmada por el representante legal de la Universidad Nacional de Ingeniería. - Copia simple de la Ley Nº 12379 donde consta la creación de la Escuela Nacional de Ingenieros. - Certifi cado del Secretario General de la Universidad Nacional de Ingeniería donde certifi ca al Rector en su calidad de autoridad universitaria como el representante legal de la universidad. - Relación de la plana docente acompañado de 20 currículum vitae de cada uno de ellos en donde se acredita su experiencia, así mismo copia del título y certifi cado de colegiatura.