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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (16/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de diciembre de 2007 360143 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema s/n del 9 de marzo de 1928, se reconoció a la Comunidad de Indígenas de “Orcooca” de la jurisdicción del distrito de Checa, provincia de Canas, del departamento del Cusco, disponiéndose su inscripción en el Registro Ofi cial de la sección respectiva del Ministerio de Fomento; Que, mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de la Comunidad Campesina de Orccocca, del 6 de enero de 2007, los asistentes a dicha Asamblea por unanimidad aprobaron que el nombre correcto de la Comunidad es “ORCCOCCA”, autorizando al Presidente para que realice los trámites ante las autoridades a fi n de rectifi car el nombre; Que, con la copia certifi cada de la Partida Nº 02008250, Asiento 03, del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral del Cusco, a nombre de la Comunidad Campesina de Orcoocca, se acredita el nombramiento de don Emiliano Suni Ccoa, como Presidente de la Directiva Comunal para el período 2007-2008; Que, si bien la Resolución Suprema del 9 de marzo de 1928 hace mención a la Comunidad de Indígenas Orcooca, debe tenerse presente que el cambio a Comunidad Campesina, operó por mandato del artículo 115º del Decreto Ley Nº 17716 – Ley de Reforma Agraria, no requiriéndose para dicho cambio resolución modifi catoria; Que, asimismo, en virtud del Decreto Ley Nº 25891, se dispuso la transferencia de las funciones y actividades comprendidas en la Ley General de Comunidades Campesinas - Ley Nº 24656, a las Direcciones Regionales Agrarias y Unidad Departamental Lima-Callao, quedando el Ministerio de Agricultura facultado para dictar las disposiciones que se requieran para el cabal cumplimiento de esa norma; Que, de acuerdo con el Informe Nº 309-2007-GR-CUSCO- DRAC-OAJ, el Ofi cio del Visto de la Direccion Regional Agraria Cusco y de conformidad con el numeral 201.2 del artículo 201 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, la rectifi cación debe adoptar la forma y modalidad del acto original, debiendo expedirse una Resolución Suprema para rectifi car el nombre de Orcooca por “Orccocca”, logrando así su correcta identifi cación, sin que ello altere lo sustancial del contenido del acto administrativo que se modifi ca; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902 – Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE:Artículo Único.- Disponer la rectifi cación del nombre de Orcooca, señalado en la Resolución Suprema de 9 de marzo de 1928, por el nombre de “Comunidad Campesina de Orccocca”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, debiéndose remitir lo actuado a la Dirección Regional de Agricultura Cusco, para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 144004-8 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas a modificar la Estructura de Financiamiento prevista en el Presupuesto de la Unidad Ejecutora Administración de la Deuda para el Año Fiscal 2007 DECRETO SUPREMO Nº 197-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO: Que, para la atención del Servicio de la Deuda Pública en el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2007 del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas en la Fuente de Financiamiento 3 - Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, de la Unidad Ejecutora 002 - Administración de la Deuda, se ha considerado en la Estructura de Financiamiento, recursos provenientes de desembolsos correspondientes a operaciones de Endeudamiento Externo acordadas con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, y el Kreditanstalt Für Wiederaufbau – KFW, así como los recursos provenientes de colocación de Bonos Soberanos; Que, con Memorando Nº 383-2007-EF/75.23, la Dirección Nacional del Endeudamiento Público señala que en el mes de octubre del presente año el Banco Interamericano de Desarrollo – BID ha efectuado un desembolso de recursos por US$ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), proveniente de la operación de Endeudamiento aprobada con Decreto Supremo Nº 183-2004-EF, el cual será utilizado para el pago del Servicio de Deuda Pública del Año Fiscal 2007; Que, el citado desembolso es superior en US$ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) al monto previsto en la Estructura de Financiamiento para el Año Fiscal 2007 de los recursos provenientes de dicho Organismo Internacional; por tal motivo, la Dirección Nacional del Endeudamiento Público requiere modifi car la indicada Estructura de Financiamiento, a efectos de establecer que la misma estará compuesta por los recursos del Banco Interamericano de Desarrollo – BID, del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF y la colocación de Bonos Soberanos; Que, en el marco de lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 4º de la Ley Nº 28929 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, resulta necesario autorizar la modifi cación de la mencionada Estructura de Financiamiento del Año Fiscal 2007, a fi n de aumentar el marco presupuestal de ingresos asignado al Banco Interamericano de Desarrollo – BID, que permita la incorporación del desembolso proveniente del Decreto Supremo Nº 183-2004-EF, sin que ello implique un incremento de los recursos previstos en el Presupuesto de la Unidad Ejecutora 002 - Administración de la Deuda del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, de la Fuente de Financiamiento 3 - Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito; En uso de las facultades conferidas por los numerales 8) y 17) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y a lo dispuesto en el numeral 4.2, del artículo 4º, de la Ley Nº 28929 – Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; DECRETA:Artículo 1º.- Autorización Autorízase al Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas a modifi car la Estructura de Financiamiento prevista en el Presupuesto de la Unidad Ejecutora 002 - Administración de la Deuda en el Año Fiscal 2007, a efectos de establecer que la misma estará compuesta por los recursos del Banco Interamericano de Desarrollo – BID, del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF y la colocación de Bonos Soberanos, de la Fuente de Financiamiento 3 - Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, para la atención del Servicio de la Deuda Pública. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 144004-5