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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de diciembre de 2007 360154 Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos; De conformidad con el inciso d) del artículo 22º de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley N° 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único .- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJIA Contralor General de la República 143714-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 996-2007-JNAC/RENIEC Lima, 11 de diciembre de 2007VISTOS: El Ofi cio Nº 3241-2007/GPDR/RENIEC, de la Gerencia de Procesos y Depuración Registral y el Informe N° 1391-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Sistema Automatizado de Identifi cación Dactilar – AFIS de propiedad del RENIEC, ha detectado suplantaciones, identidades múltiples y otros, de ciudadanos al comparar sus impresiones dactilares con la base de datos del registro, y mediante los Informes de Homologación Monodactilar Nº 2431, 1347, 1388, 2409, 2368, 1249, 2385, 2387, 1289, 1316, 1166, 2388, 2400, 2389, 2399, 2408, 1408, 0659, 2435 y 2380/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC, se determinó que veinte ciudadanos obtuvieron indebidamente doble inscripción con datos distintos; dichas inscripciones son las siguientes: N° de Informe AFISD.N.I. CanceladaRes. De CancelaciónNombres y Apellidos de los presuntos responsablesD.N.I. Vigente 1910 80649485 246-2007/SGDI Rildo Monago Valle 80503743 546-MIG 44594368 080-2007/SGDI Oscar Donato Huamash López 15297785 0638 43411554 106-2007/SGDI José Darwin Valles Riva 229885341761 43473330 230-2007/SGDI Jorge Valladares Hurtado 230089391784 42691523 223-2007/SGDI Atilio Ruíz Rengifo 00045692 530-MIG 44595342 080-2007/SGDI Jhan Power Sánchez Herrera 44167304N° de Informe AFISD.N.I. CanceladaRes. De CancelaciónNombres y Apellidos de los presuntos responsablesD.N.I. Vigente 0799 43919368 160-2007/SGDI Claudia Gioconda Ramírez Giordano41041655 1783 42696982 223-2007/SGDI Gaby Janeth Maldonado Barriga 00485780 0637 42745509 106-2007/SGDI Nora Dina Felipa Euribe 215756220647 80022493 106-2007/SGDI Fabián Piñan Y Contreras 22468787 434-MIG 44504074 061-2007/SGDI Nelva Aliaga Apaza 30854798 1652 41491658 218-2007/SGDI Haydee Irene Berrocal Canchari 100328691726 80506051 218-2007/SGDI Alicia Bonilla Luquillas 040134241682 80155663 218-2007/SGDI Timoteo Montes Soto 232645451649 40085883 218-2007/SGDI Doris Maribel Ysla Ventura 192493581753 80090238 230-2007/SGDI Felipa Rodrigo de Quichca 232195650649 80102245 106-2007/SGDI Irma Petronila Inquilla de Sucapuca25133175 171-MIG 44344896 017-2007/SGDI Facundo Anahua Anahua 40215968 4594 80656659 527-2007/SGDI Nelson González López 803824641787 43906123 223-2007/SGDI Henry Amasifuen Núñez 05412690 Que, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas, excluyeron defi nitivamente la segunda inscripción, del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, los ciudadanos cuyos nombres aparecen en la relación, se presume que habrían cometido el delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipifi cado en el artículo 428° del Código Penal, dado que ninguna persona puede tener dos identidades; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; y en atención al Informe de Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, contra los siguientes ciudadanos: Rildo Monago Valle; Oscar Donato Huamash López; José Darwin Valles Riva; Jorge Valladares Hurtado; Atilio Ruíz Rengifo; Jhan Power Sánchez Herrera; Claudia Gioconda Ramírez Giordano; Gaby Janeth Maldonado Barriga; Nora Dina Felipa Euribe; Fabián Piñan Y Contreras; Nelva Aliaga Apaza; Haydee Irene Berrocal Canchari; Alicia Bonilla Luquillas; Timoteo Montes Soto; Doris Maribel Ysla Ventura; Felipa Rodrigo de Quichca; Irma Petronila Inquilla de Sucapuca; Facundo Anahua Anahua; Nelson González López y Henry Amasifuen Núñez. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 143253-4 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 1000-2007-JNAC/RENIEC Lima, 12 de diciembre de 2007VISTOS:Los Ofi cios Nº 1308-2007/GOR/RENIEC, 002272- 2007/GPDR/RENIEC y 619-2007/SGREC-GOR/RENIEC, emitidos por la Gerencia de Operaciones Registrales y de Procesos y Depuración Registral, respectivamente, y el Informe Nº 1167-2007-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los informes Nº 550-2007/SGREC/ GOR/RENIEC, 746-2005-GO-SGREC/RENIEC y 000469-2006/SGPI/GP/RENIEC, formulados por la Sub Gerencia de Registros de Estado Civil y de Procesamiento de Identifi cación, se ha detectado que los ciudadanos DENIT