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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (16/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de diciembre de 2007 360140 Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil siete. LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República ALDO ESTRADA CHOQUE Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 144004-4 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan a la PCM realizar transferencia financiera de recursos a favor del Ministerio de Educación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 412-2007-PCM Lima, 14 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial Nº 451-2006-PCM de fecha 28 de Diciembre de 2006, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2007, de conformidad con la Ley Nº 28927 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007”, el cual ha sido modifi cado por la incorporación de nuevas Actividades, Créditos Suplementarios, Transferencia de Partidas entre Pliegos, Saldos de Balance de Recursos provenientes de Fuentes de Financiamiento distintas a las de “Recursos Ordinarios” y Modifi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 062-2005-PCM y en el marco del Plan Nacional para la Superación de la Pobreza, se creó el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – “JUNTOS”, con la fi nalidad de ejecutar transferencias directas en benefi cio de las familias más pobres de la población, rural y urbana; Que, los párrafos 1 y 3 del numeral 2) del Artículo 3º del Reglamento Interno del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – JUNTOS, aprobado por Resolución Ministerial Nº 364-2005-PCM, señala textualmente lo siguiente: Párrafo 1- “Facilitar a las familias benefi ciarias con su participación y compromiso voluntario prestaciones en materia de: i) Salud, ii) Nutrición, iii) Educación, iv) Registro en materia de identifi cación; y, v) otras que el Consejo Directivo establezca en concordancia con las normas de creación del Programa, y las normas que posteriormente regulen su actividad”. Párrafo 3. “Las facilidades que brinde el Programa en las distintas prestaciones conforme a lo señalado en el numeral 2. del presente artículo estarán previamente coordinadas con las recomendaciones y ofertas que los distintos sectores formulen, para cuyo efecto se procederá a efectuar las correspondientes transferencias en tanto y cuanto estos recursos no sean asignados directamente a los sectores a través de la Ley de Presupuesto”; Que, con fecha 09 de mayo de 2006, se suscribió el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Educación y el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres- JUNTOS, el mismo que ha sido renovado con fecha 11 de junio del 2007, cuyo objeto es “establecer mecanismos de coordinación, cooperación y asistencia entre las partes, en el marco del “Plan de Acción del Programa de Apoyo Directo a los Más Pobres Juntos”, para la supervisión y monitoreo del cumplimiento de las acciones y actividades a desarrollar por parte de EL MINISTERIO, en virtud de las transferencias fi nancieras…”; Que, de acuerdo al Reporte del Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF de fecha 13.11.2007, existe Crédito Presupuestario dentro de la Actividad 1.27569 Transferencias Financieras – JUNTOS, Componente 3.73860 Transferencias Financieras – JUNTOS y Finalidad de Meta Presupuestaria 27675 Apoyo al Fortalecimiento de la Oferta de Servicios en las Zonas de Extrema Pobreza, de la fuente de fi nanciamiento 1 Recursos Ordinarios, de la Unidad Ejecutora 010 Programa de Apoyo directo a los más Pobres, por un importe de hasta por S/. 63 205 317,00 para la atención de transferencias fi nancieras que se programen y autoricen con la correspondiente documentación y normatividad vigente; Que, según Ofi cios Nºs. 650 y 730-2007-PCM/ PNADP-DE, el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS, solicita el trámite de aprobación del Proyecto de Resolución Ministerial que autoriza una transferencia fi nanciera de recursos hasta por el importe de DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS DIEZ Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 19 618 556,00), a favor del Pliego Presupuestario, 010: Ministerio de Educación, en el marco del Acuerdo Nº 06-VI SESION 2007/PNADP-CD de la Sexta Sesión Ampliada del Consejo Directivo de fechas 27 de agosto y 10 de setiembre 2007 del referido Programa JUNTOS, que a la letra dice: “Aprobar el Presupuesto 2007 del Subsector Educación en Juntos, que se resume a continuación: - Educación Inicial se pide un requerimiento de: 4’377 000 - Material educativo: 11’386 800- Capacitación en gestión a supervisores y monitores: 571,900 - Requerimientos para el sistema de monitoreo de asistencia de alumnos: 3’282,856 - Articulación del Subsistema MINEDU que estaría cubierta con recursos correspondientes del 2006, lo que hace un total de 19’618,556…”; Que, la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652 modifi có el artículo 75º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto – Ley Nº 28411, cuyo literal e) del numeral 75.4 del indicado artículo, establece que las transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios que la Presidencia del Consejo de Ministros deba efectuar con cargo al Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres, se aprueban por Resolución del Titular de Pliego; Contando con la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, el Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 062-2005-PCM, la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros;