Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2007 (16/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
FUNCION PROGRAMA SUBPROGRAMA ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO CATEGORIA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 4. Otros Gastos Corrientes 07 024 0066 029434 : : : :

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de diciembre de 2007

Autorizan transferencia de partidas a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil para el otorgamiento de la subvencion por perdidas materiales a la poblacion damnificada del sismo del 15 de agosto de 2007
DECRETO SUPREMO Nº 198-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 023-2007 se dispuso el otorgamiento de ayudas economico- sociales consistentes, entre otras, en una subvencion por perdidas materiales destinada a aliviar el efecto de la destruccion total de las viviendas a consecuencia del sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007 en las zonas declaradas en emergencia mediante el Decreto Supremo Nº 068-2700-PCM ampliatorias y modificatoria, los cuales se ejecutaran con cargo a la Reserva de Contingencia, consignada en el presupuesto del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil mediante el Oficio N° 6200-2007-INDECI/4.0, en virtud del Decreto de Urgencia citado en el considerando precedente, ha solicitado recursos para el otorgamiento de la subvencion por perdidas materiales; Que, la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economia y Finanzas cuenta con saldos que permiten dar cobertura al requerimiento efectuado por el Instituto Nacional de Defensa Civil, por lo que es necesario autorizar una transferencia de partidas por la suma de NUEVE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 000 000,00); De conformidad con lo establecido por el articulo 45º de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, hasta por la suma de NUEVE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 000 000,00), la cual sera destinada al otorgamiento de la subvencion por perdidas materiales dispuesta en el articulo 2° literal B) del Decreto de Urgencia N° 023-2007 a 1 500 jefes de hogar beneficiarios, de acuerdo al detalle siguiente:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCION PROGRAMA SUBPROGRAMA ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO CATEGORIA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 0. Reserva de Contingencia TOTAL GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Economia y Finanzas Administracion General Administracion y Planeamiento Planeamiento Gubernamental Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable 000010 : Administracion del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) 009 001 03 006 0019 : : : : : :

Defensa y Seguridad Nacional Prevencion y Atencion de Desastres Defensa Civil Atencion de desastres y apoyo a la Rehabilitacion y la Reconstruccion 1 : Recursos Ordinarios En Nuevos Soles)

9 000 000,00 TOTAL 9 000 000,00 ==========

Articulo 2°.- Procedimiento para la aprobacion institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente transferencia de partidas, aprueba mediante Resolucion del Titular del Pliego la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1º de la presente MORDAZA, a nivel funcional programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitaran a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto de los Pliegos involucrados instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de diciembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 144004-6

Aprueban la politica y estructura remunerativa de las MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito
DECRETO SUPREMO N° 199-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en su numeral 3 dispone, entre otros, que en las empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado que no se encuentran sujetas al FONAFE, los incrementos, reajustes u otorgamiento de nuevos conceptos se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, la Ley N° 24948-Ley de la Actividad Empresarial del Estado, en su Octava Disposicion Final define que la Actividad Empresarial del Estado es la Actividad que el Estado desarrolla a traves de sus empresas nacionales, regionales y municipales; Que, las MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito constituyen empresas municipales, que pueden ser creadas por una o mas municipalidades de acuerdo a lo

9 000 000,00 9 000 000,00 ==========

A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA . GOBIERNO CENTRAL 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil 001 : INDECI- Instituto Nacional de Defensa Civil

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