TEXTO PAGINA: 10
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de diciembre de 2007 360144 Autorizan transferencia de partidas a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil para el otorgamiento de la subvención por pérdidas materiales a la población damnificada del sismo del 15 de agosto de 2007 DECRETO SUPREMO Nº 198-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 023-2007 se dispuso el otorgamiento de ayudas económico- sociales consistentes, entre otras, en una subvención por pérdidas materiales destinada a aliviar el efecto de la destrucción total de las viviendas a consecuencia del sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007 en las zonas declaradas en emergencia mediante el Decreto Supremo Nº 068-2700-PCM ampliatorias y modifi catoria, los cuales se ejecutarán con cargo a la Reserva de Contingencia, consignada en el presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil mediante el Ofi cio N° 6200-2007-INDECI/4.0, en virtud del Decreto de Urgencia citado en el considerando precedente, ha solicitado recursos para el otorgamiento de la subvención por pérdidas materiales; Que, la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas cuenta con saldos que permiten dar cobertura al requerimiento efectuado por el Instituto Nacional de Defensa Civil, por lo que es necesario autorizar una transferencia de partidas por la suma de NUEVE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 000 000,00); De conformidad con lo establecido por el artículo 45º de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, hasta por la suma de NUEVE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 000 000,00), la cual será destinada al otorgamiento de la subvención por pérdidas materiales dispuesta en el artículo 2° literal B) del Decreto de Urgencia N° 023-2007 a 1 500 jefes de hogar benefi ciarios, de acuerdo al detalle siguiente: DE LA: SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCION 03 : Administración y Planeamiento PROGRAMA 006 : Planeamiento Gubernamental SUBPROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORIA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 0. Reserva de Contingencia 9 000 000,00 TOTAL 9 000 000,00 ========== A LA: SECCION PRIMERA . GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI- Instituto Nacional de Defensa CivilFUNCION 07 : Defensa y Seguridad Nacional PROGRAMA 024 : Prevención y Atención de DesastresSUBPROGRAMA 0066 : Defensa Civil ACTIVIDAD 029434 : Atención de desastres y apoyo a la Rehabilitación y la Reconstrucción FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios En Nuevos Soles) CATEGORIA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 4. Otros Gastos Corrientes 9 000 000,00 TOTAL 9 000 000,00 ========== Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente transferencia de partidas, aprueba mediante Resolución del Titular del Pliego la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto de los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 144004-6 Aprueban la política y estructura remunerativa de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito DECRETO SUPREMO N° 199-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en su numeral 3 dispone, entre otros, que en las empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado que no se encuentran sujetas al FONAFE, los incrementos, reajustes u otorgamiento de nuevos conceptos se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, la Ley N° 24948-Ley de la Actividad Empresarial del Estado, en su Octava Disposición Final defi ne que la Actividad Empresarial del Estado es la Actividad que el Estado desarrolla a través de sus empresas nacionales, regionales y municipales; Que, las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito constituyen empresas municipales, que pueden ser creadas por una o más municipalidades de acuerdo a lo