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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de diciembre de 2007 360153 Cantidad de sentencias y autos 14 ptos. confi rmados Se califi ca el número de sentencias y autos confi rmados respecto del total de sentencias y autos emitidos. Cantidad de sentencias y autos nulos (-5) ptos. por vicios procesales Se califi ca el número de sentencias y autos nulos por vicios procesales. Oportuna y correcta tramitación 5 (-5) ptos. de procesos Se califi ca con 0.2 punto a favor (o en contra) por cada caso de conocimiento público o de conocimiento directo del evaluador, hasta un máximo de 1 punto por año, para los últimos cinco años. Fallos jurisprudenciales vinculantes o trascendentes 6 ptos. Se califi ca cada fallo vinculante a razón de 0.1 puntos por cada uno, con un máximo de 1.2 puntos por año para los últimos cinco años Votos singulares trascendentes 6 ptos. Se califi ca cada voto singular trascendente a razón de 0.2 puntos por cada uno, con un máximo de 1.2 puntos por año para los últimos 5 años V. Actividades académicas AMAG 8%Se califi ca según la nota aprobatoria: - 13 a 15, 3 puntos- 16 a 17. 6 puntos- 18 a 20, 8 puntos VI. Antigüedad 12%Antigüedad en la carrera de la magistratura- Entre 10 y 12 años, 2 puntos - Entre 13 y 15 años, 4 puntos- Entre 16 y 18 años, 6 puntos- Entre 19 y 21 años o más, 8 puntos VII. Otros méritos de carácter jurídico 35%Maestría 8 ptos. Se califi ca el grado de maestro en especialidades jurídicas a razón de 4 puntos por maestría (sobre un máximo de 8 puntos) Doctorado en la especialidad 10 ptos. Se califi ca el grado de doctor en la especialidad, a razón de 5 puntos por doctorado (sobre un máximo de 10 puntos) Estudios de perfeccionamiento 4 ptos. Se califi ca cada evento académico que pueda ser signado como estudio de perfeccionamiento en unidades académicas de prestigio, así como los eventos o cursos del nivel de Post Grado o Diplomados a razón de 1 punto por cada uno, con un máximo de 4 puntos. Se consideran otras maestrías igualmente con 1 punto Publicaciones de índole jurídica 5 ptos. Se califi ca cada publicación que pueda ser considerada como trascendente para el quehacer jurisdiccional a razón de 0.5 puntos por cada uno con un máximo de 5 puntos. Distinciones y condecoraciones 5 ptos. Se califi ca cada distinción y condecoración obtenida que pueda ser considerada como importante para el quehacer jurisdiccional a razón de 0.5 puntos por cada uno, con un máximo de 5 puntos.Actividad docente 3 ptos. Se califi ca la docencia universitaria hasta el límite de 8 horas que establece la normatividad vigente, con 0.375 puntos por cada hora docente. Por el contrario por cada hora que se compruebe exceda las 8 horas se restará 0.5 puntos. VIII. Deméritos:Sanciones y medidas disciplinarias (-6) ptos. Se califi ca negativamente cada sanción que tenga la persona con 1 punto menos, la reincidencia en la misma falta y una sanción mayor con 2 puntos menos, sobre el límite de 6 puntos menos. IX. Apreciación del evaluador 5%Apreciación del evaluador 5 (-5) ptos. (Idoneidad moral) Califi ca la apreciación del evaluador sobre la idoneidad moral del magistrado, sobre un total de 5 puntos. 143933-4 ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito de peculado en agravio de la Municipalidad Distrital de Pontó RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 429-2007-CG Lima, 14 de diciembre de 2007VISTOS, los Informes Especiales N° 247 y N° 248- 2007-CG/ORHZ, respectivamente, resultantes del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Pontó, Provincia de Huari, Ancash, período enero 1999 a diciembre 2006, incluyendo operaciones anteriores o posteriores; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, dispuso la ejecución de una acción de control, en la Municipalidad Distrital de Pontó, Provincia de Huari, Ancash, con el objeto de determinar si los recursos municipales se utilizaron conforme a la normativa vigente, incidiendo en la verifi cación de las denuncias presentadas ante este Organismo Superior de Control; Que, como resultado de la acción de control efectuada, la Comisión Auditora ha evidenciado que durante los períodos 1999 - 2003 y 2004 - 2006, ex funcionarios de la entidad otorgaron conformidad y registraron las operaciones concernientes a los gastos realizados por concepto de viáticos, presentados por ex autoridades, ex funcionarios y ex servidor, sin contar con la documentación sustentatoria de los gastos realizados, siendo que tampoco se ha acreditado de manera efectiva la realización de las comisiones de servicio que motivaron la entrega de dichos viáticos; situación que ha generado perjuicio económico a la entidad por las sumas de S/. 54 843,50 y S/. 13 947,22, respectivamente; hechos que hacen presumir la comisión del delito de Peculado, previsto y penado en el artículo 387º del Código Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo