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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (16/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 99

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de diciembre de 2007 360233 Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, por una sola vez. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.PAUL CRISTIAN DÍAZ VÁSQUEZ Alcalde del Dist. de Pueblo Libre 143544-1 Exoneran de proceso de selección la adquisición de inmuebles rústicos ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 0629-2007-MDPL Pueblo Libre, 7 de diciembre del 2007EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE VISTO:Visto el Informe legal Nº 140-2007-MDPL/AJ, así como el informe técnico, relacionado a las exoneraciones de los procesos de selección cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y existan proveedores únicos, y también cuando se dé la URGENCIA como causal, para la adquisición de bienes: inmuebles rústicos, bajo contratos de compra venta, de los siguientes propietarios: A).- Graciela Villegas Carrión, para la reubicación de la población de Cotoraca, Coyrocsho y Cochatanca, y B).- Jorge Granados Huanjares; para la construcción de una Iglesia y local comunal de Cruz de Mayo; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y de conformidad con la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades tienen la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, de conformidad con lo establecido en el Inc. E.) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004 PCM, establece que se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen, cuando los bienes y servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único. Que, la causal descrita precedentemente guarda relación con lo normado en el Art. 141º del Decreto Supremo Nº 84-2004-PCM, que en su segundo parágrafo establece: “La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos…”, cuyo requisito es de aplicación en el presente caso, toda vez que la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre ,tiene previsto adquirir bienes rústicos, bajo contratos de compra venta de los siguientes propietarios: A).-Graciela Villegas Carrión; para la reubicación de la población de Cotoraca, Coyrocsho y Cochatanca, en razón de que los terrenos que actualmente ocupan fueron afectados por el sismo último del 15 de Agosto del 2007, y el agrietamiento como deslizamiento de tierras es frecuente, por la ubicación que tienen en las faldas de cerros empinados de la Cordillera negra, que a la vez es una zona de topografía muy accidentada, por lo que de inmediato deben adoptarse las medidas cautelares para evitar desgracias que lamentar con la pérdida de vidas humanas; y B).-Jorge Granados Huanjares; para la construcción de una Iglesia y local comunal de Cruz de Mayo, debido a las demandas de la población creyentes en la religión católica, que quieren evitar la proliferación de otros cultos y religiones, y a la vez en el local comunal, han previsto salvar sus cosechas, que se malogran, que constituye el único sustento de los núcleos familiares asentados en zona de extrema pobreza dentro del Distrito de Pueblo Libre.; Que, en tal sentido, la adquisición y la exoneración del proceso de selección, debe darse mediante Acuerdo de Concejo Municipal, cumpliendo con las exigencias del Inc. “C” del Art. 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, disponiéndose el cumplimiento del Art. 148º del D.S., antes referido; en cuyo caso, la adquisición debe ser inmediata y con carácter de defi nitivo, para la suscripción de los contratos de compra venta respectivos por el titular del Pliego, por no ser procedente nuevos procesos de selección en adelante; además, en ambos casos, deberá fi jarse el valor referencial y su fuente de fi nanciamiento, y establecerse los períodos exonerados, de acuerdo al numeral 6.5 de la Directiva Nº 011-2001- CONSUCODE/PRE,”publicación de avisos referidos a procesos de selección”. Que, asimismo, deberá tenerse presente lo que dispone el Inc. 2 del Art. 150 del Decreto Supremo Nº 084-2004 PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 148-2006-EF, que dispone que los actos que aprueban la exoneración no son impugnables. Que, de conformidad con lo expuesto, e acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Decreto Supremo Nº 083-2004--PCM ; D.S. Nº 084-2004 PCM; sometido a consideración de los señores regidores, previas las deliberaciones del caso, y votación de estilo, por UNANIMIDAD del pleno de regidores; SE ACUERDA:Primero.- Ordenar las exoneraciones de procesos de selección, por la causal cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único, y se dé la urgencia también como causal, para la adquisición de inmuebles rústicos, bajo contratos de compra venta, de los siguientes propietarios: A).-Graciela Villegas Carrión; para la reubicación de la población de Cotoraca, Coyrocsho y Cochatanca, con un valor referencial de S/. 910,000.00 (novecientos diez mil nuevos soles y 00/100), que será abonado con recursos del CANON, estableciéndose que el período exonerado es de 15 días calendario; y B).- Jorge Granados Huanjares; para la construcción de una Iglesia y local comunal de Cruz de Mayo, con un valor referencial de S/.10,500.00 (Diez mil quinientos y 00 /100 nuevos soles), que será abonado con recursos del CANON, estableciéndose que el período exonerado es de 15 días calendario. Segundo.- Encargar al Comité de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, el cumplimiento del Acuerdo de Concejo Municipal, en la forma que señala el Art. 148º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; cuyas adquisiciones de terrenos rústicos bajo contratos de compra venta, tendrán el carácter de defi nitivos, para la fi rma de los contratos respectivos por el Titular del Pliego, al no ser procedente en adelante nuevos procesos de selección. Tercero.- Remitir copia del Acuerdo de Concejo Municipal y de los informes legal y técnico que lo sustenta a la Contraloría General de la República, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Cuarto.- Ordenar la publicación del contenido del Acuerdo de Concejo Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, por una sola vez. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.PAUL CRISTIAN DIAZ VASQUEZ Alcalde 143544-2 Modifican el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del año 2007 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 615A-2007-MDPL/A Pueblo Libre, 7 de diciembre del 2007 Visto el contenido del Ofi cio N° 263-2007-CG/CA de fecha 23 de noviembre del 2007, procedente de la Contraloría General de la República, y el tratamiento dado, que ha merecido la emisión del Acuerdo de Concejo Municipal N° 0615-2007-MDPL, en la sesión ordinaria de fecha 5 de diciembre del 2007, cuyas acciones preliminares se ha ordenado implementar al Alcalde; y,