Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2007 (16/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, por una sola vez. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Dist. de Pueblo Libre 143544-1

Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de inmuebles rusticos
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 0629-2007-MDPL Pueblo Libre, 7 de diciembre del 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE VISTO: Visto el Informe legal Nº 140-2007-MDPL/AJ, asi como el informe tecnico, relacionado a las exoneraciones de los procesos de seleccion cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y existan proveedores unicos, y tambien cuando se de la URGENCIA como causal, para la adquisicion de bienes: inmuebles rusticos, bajo contratos de compra venta, de los siguientes propietarios: A).- MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para la reubicacion de la poblacion de Cotoraca, Coyrocsho y Cochatanca, y B).Jorge MORDAZA Huanjares; para la construccion de una Iglesia y local comunal de MORDAZA de Mayo; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, establece que las Municipalidades tienen la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico. Que, de conformidad con lo establecido en el Inc. E.) del Art. 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004 PCM, establece que se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen, cuando los bienes y servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico. Que, la causal descrita precedentemente guarda relacion con lo normado en el Art. 141º del Decreto Supremo Nº 842004-PCM, que en su MORDAZA paragrafo establece: "La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos...", cuyo requisito es de aplicacion en el presente caso, toda vez que la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre ,tiene previsto adquirir bienes rusticos, bajo contratos de compra venta de los siguientes propietarios: A).-Graciela MORDAZA Carrion; para la reubicacion de la poblacion de Cotoraca, Coyrocsho y Cochatanca, en razon de que los terrenos que actualmente ocupan fueron afectados por el sismo ultimo del 15 de Agosto del 2007, y el agrietamiento como deslizamiento de tierras es frecuente, por la ubicacion que tienen en las faldas de cerros empinados de la Cordillera negra, que a la vez es una MORDAZA de topografia muy accidentada, por lo que de inmediato deben adoptarse las medidas cautelares para evitar desgracias que lamentar con la perdida de vidas humanas; y B).-Jorge MORDAZA Huanjares; para la construccion de una Iglesia y local comunal de MORDAZA de MORDAZA, debido a las demandas de la poblacion creyentes en la religion catolica, que quieren evitar la proliferacion de otros cultos y religiones, y a la vez en el local comunal, han previsto salvar sus cosechas, que se malogran, que constituye el unico sustento de los nucleos familiares asentados en MORDAZA de extrema pobreza dentro del Distrito de Pueblo Libre.; Que, en tal sentido, la adquisicion y la exoneracion del MORDAZA de seleccion, debe darse mediante Acuerdo de Concejo Municipal, cumpliendo con las exigencias del Inc. "C" del Art. 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,

disponiendose el cumplimiento del Art. 148º del D.S., MORDAZA referido; en cuyo caso, la adquisicion debe ser inmediata y con caracter de definitivo, para la suscripcion de los contratos de compra venta respectivos por el titular del Pliego, por no ser procedente nuevos procesos de seleccion en adelante; ademas, en ambos casos, debera fijarse el valor referencial y su fuente de financiamiento, y establecerse los periodos exonerados, de acuerdo al numeral 6.5 de la Directiva Nº 011-2001- CONSUCODE/PRE,"publicacion de avisos referidos a procesos de seleccion". Que, asimismo, debera tenerse presente lo que dispone el Inc. 2 del Art. 150 del Decreto Supremo Nº 084-2004 PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 148-2006-EF, que dispone que los actos que aprueban la exoneracion no son impugnables. Que, de conformidad con lo expuesto, e acuerdo a lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Decreto Supremo Nº 083-2004--PCM ; D.S. Nº 084-2004 PCM; sometido a consideracion de los senores regidores, previas las deliberaciones del caso, y votacion de estilo, por UNANIMIDAD del pleno de regidores; SE ACUERDA: Primero.- Ordenar las exoneraciones de procesos de seleccion, por la causal cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico, y se de la urgencia tambien como causal, para la adquisicion de inmuebles rusticos, bajo contratos de compra venta, de los siguientes propietarios: A).-Graciela MORDAZA Carrion; para la reubicacion de la poblacion de Cotoraca, Coyrocsho y Cochatanca, con un valor referencial de S/. 910,000.00 (novecientos diez mil nuevos soles y 00/100), que sera abonado con recursos del CANON, estableciendose que el periodo exonerado es de 15 dias calendario; y B).- MORDAZA MORDAZA Huanjares; para la construccion de una Iglesia y local comunal de MORDAZA de MORDAZA, con un valor referencial de S/.10,500.00 (Diez mil quinientos y 00 /100 nuevos soles), que sera abonado con recursos del CANON, estableciendose que el periodo exonerado es de 15 dias calendario. Segundo.- Encargar al Comite de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, el cumplimiento del Acuerdo de Concejo Municipal, en la forma que senala el Art. 148º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0842004-PCM; cuyas adquisiciones de terrenos rusticos bajo contratos de compra venta, tendran el caracter de definitivos, para la firma de los contratos respectivos por el Titular del Pliego, al no ser procedente en adelante nuevos procesos de seleccion. Tercero.- Remitir MORDAZA del Acuerdo de Concejo Municipal y de los informes legal y tecnico que lo sustenta a la Contraloria General de la Republica, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Cuarto.- Ordenar la publicacion del contenido del Acuerdo de Concejo Municipal en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, por una sola vez. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 143544-2

Modifican el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ano 2007
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 615A-2007-MDPL/A Pueblo Libre, 7 de diciembre del 2007 Visto el contenido del Oficio N° 263-2007-CG/CA de fecha 23 de noviembre del 2007, procedente de la Contraloria General de la Republica, y el tratamiento dado, que ha merecido la emision del Acuerdo de Concejo Municipal N° 0615-2007-MDPL, en la sesion ordinaria de fecha 5 de diciembre del 2007, cuyas acciones preliminares se ha ordenado implementar al Alcalde; y,

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