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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (16/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 89

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de diciembre de 2007 360223 de riesgo eléctrico grave; lo cual genera demoras en su tramitación. En ese sentido, OSINERGMIN prepublicó el 18 de agosto de 2007 en el Diario Ofi cial El Peruano el “Procedimiento para la solicitud de paralización de actividades por riesgo eléctrico grave”, en aplicación del inciso c) del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y el Artículo 3° de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, que señala que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora. Luego de evaluadas las propuestas presentadas y de revisado el proyecto, OSINERGMIN ha realizado las correspondientes modifi caciones. En ese sentido, este procedimiento tiene como objetivo facilitar la tramitación de las solicitudes de paralización de actividades por riesgo eléctrico en la vía pública a fi n de eliminar aquellas situaciones de riesgo eléctrico grave que ponga en peligro la seguridad pública. Por tal razón, establece los requisitos que deben contener las solicitudes de paralización de actividades por riesgo eléctrico grave, lo cual agilizará la tramitación de dichas solicitudes y la disposición de paralización de la actividad que la genera. Finalmente, cabe señalar que la paralización de actividades comprenderá tanto la suspensión de actividades como el corte del servicio eléctrico. De las observaciones: A continuación, se señala las principales observaciones presentadas, seguidas de su correspondiente comentario: I. Observaciones presentadas por ELECTRONORTE S.A.1. Respecto al numeral 1.2 Observación Señala que debe considerarse dos tipos de riesgos:Riesgo inminente cuando se puede producir un accidente en forma inmediata, no pudiendo esperar el cumplimiento de los requisitos solicitados en el inciso 1.2 del Título Primero para considerarse una solicitud de paralización por riesgo eléctrico. Asimismo, riesgo existente, que sería riesgo eléctrico grave que atenta contra la seguridad pública, el cual es registrado en el procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 011-2004-OS/CD. Comentario de OSINERGMIN Denegado. El procedimiento está referido a la tramitación de las solicitudes por riesgo eléctrico grave en concordancia con la Ley N° 28151, por lo que no corresponde realizar la distinción propuesta. 2. Respecto al numeral 2.1.1 Observación Señala que debe diferenciarse el concepto de riesgo inminente y riesgo existente, por lo que para el segundo tipo se aplicaría este numeral. Para el caso de riesgo inminente bastaría con un medio de reporte para que un representante del OSINERGMIN se apersone a constatar la existencia del riesgo eléctrico grave. Comentario de OSINERGMIN Denegado. Considerando que se ha denegado la propuesta de distinguir entre dos tipos de riesgo, tampoco cabe atender la presenta observación. 3. Respecto al numeral 2.3Observación Precisa que se debe considerar que OSINERGMIN deberá comunicar a las autoridades competentes (Municipalidad, Fiscalía) y verifi car su cumplimiento por parte del infractor. Afi rma que se debe involucrar al infractor a tomar soluciones preventivas. Considera que el inciso c) del artículo 19° del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas puede obligar al que edifi ca. Comentario de OSINERGMIN Denegado. Este procedimiento no contradice lo establecido por la Ley N° 28151, en el sentido que se comunicará a la autoridad competente e inclusive al Ministerio Público. Respecto a la aplicación del referido reglamento de seguridad para personas que edifi can, cabe señalar que en este procedimiento no corresponde realizar tal precisión, sin perjuicio que este organismo realice las acciones correspondientes y remita las comunicaciones a las autoridades competentes. II. Observaciones presentadas por el INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Observación Señala que no es necesario crear un procedimiento paralelo para la sola atención de las solicitudes de paralización de actividades por riesgo eléctrico grave, en vista que ya existe un “Procedimiento para la supervisión de la seguridad de las instalaciones eléctricas en establecimientos públicos”, por lo que dichas solicitudes deben tramitarse de acuerdo a este último procedimiento. Comentario de OSINERGMIN En principio, el objetivo de este procedimiento es dar mayor facilidad para la tramitación de las solicitudes por riesgo eléctrico en la vía pública, por lo que no interfi ere con el referido procedimiento de supervisión. II. Observaciones presentadas por LUZ DEL SUR S.A.A. 1. Respecto al numeral 1.2 Observación Señala que el requisito de poder del representante para persona jurídica podría ser suplido con la copia legalizada del testimonio de otorgamiento de poder, considerando que la tramitación de una vigencia de poder en el registro público demora tres (3) días. Asimismo, precisa que existen casos en los que es difícil o imposible determinar a los responsables de la situación de riesgo eléctrico grave, por lo que proponen una constatación policial de tal situación. Agrega que debe implementarse nuevas formas de notificación para aquellos casos en los que no se pueda ubicar al responsable. Considera que no es justifi cable exigir como requisito el haber remitido una comunicación preventiva a fi n de poder presentar la solicitud. Comentario de OSINERGMIN Denegado. Lo solicitado es concordante con el artículo 53° de la Ley N° 27444. Se debe acreditar que quien actúa en nombre de la empresa tiene la representación correspondiente. En todo caso, en aplicación del Principio de Veracidad se podrá permitir copia legalizada del testimonio de otorgamiento de poder. De otro lado, considerando la situación de riesgo eléctrico, es necesario en lo posible que la empresa brinde la información del domicilio del causante de la situación de riesgo eléctrico, sin perjuicio que este organismo realice las acciones correspondientes o comunique a las autoridades respectivas. Admitido. Lo referido a la comunicación previa, por lo que se ha procedido a retirarla del presente procedimiento. 2. Respecto al numeral 2.1.2 Observación Señala que es un despropósito contar con un plazo de cinco (5) días hábiles para atender la solicitud de paralización para casos de extrema urgencia que requieran de un plazo menor. Comentario de OSINERGMIN Denegado. En principio, dicho plazo es máximo y no el plazo para atender todas las solicitudes. 3. Respecto al numeral 2.4 Observación Afi rma que debería precisarse qué instalaciones serían retiradas y en todo caso al hacerlo debería realizarse a través de un acto administrativo, en vista que implica que la empresa es la responsable de generar el riesgo eléctrico grave. En tal sentido, propone que se establezca que luego de admitida la solicitud se disponga la suspensión de la actividad, debiendo realizarse una etapa de investigación exhaustiva a fi n de determinar al responsable, para luego informar a las autoridades competentes.