Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (16/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 92

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de diciembre de 2007 360226 CONSIDERANDO Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con facultades políticas, económicas y administrativas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, ello concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, a fojas 705 de los actuados en el tomo III, aparece la Escritura Pública de fecha 09 de Noviembre de 1965, por la que el Convento de Santo Domingo hace una DONACIÓN a favor de la Cooperativa de Vivienda Perpetuo Socorro Limitada de un terreno de 21,262.10 m2., inscrito a fs. 429 del Tomo 114 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima; Que, el objeto de la donación era para que en dicho terreno, SE CONSTRUYAN VIVIENDAS PARA LOS MIEMBROS DE LA COOPERATIVA, así se establece claramente en la cláusula 2da. de dicho contrato; Que, se convino entre las partes que EL CARDENAL ARZOBISPO DE LIMA, designará UN COMITÉ CONSULTIVO compuesto por 02 personas y un representante del Convento de Santo Domingo, con el objeto de VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LA CONDICION EN REFERENCIA Y QUE SI LA COOPERATIVA DESTINARA EL INMUEBLE PARA FIN DIVERSO AL ANTES SEÑALADO O DISPUSIERA DEL MISMO SIN LA AUTORIZACIÓN PREVIA Y ESCRITA DEL COMITÉ CONSULTIVO, QUEDARA REVOCADA AUTOMÁTICAMENTE LA DONACIÓN; Que, la Cooperativa agradeció al convento por la Donación y se estableció QUE LA COOPERATIVA ESTARA FORMADA POR LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL PERPETUO SOCORRO QUE FIGUREN DEBIDAMENTE EMPADRONADOS; Que desde la fecha de la donación han transcurrido mas de 40 años, tiempo en el cual por distintas razones, los pobladores de dicha Cooperativa, no han podido tramitar la Habilitación Urbana, que es el primer paso que debieron dar a fi n de hacer habitable dicho lote de terreno; Que, recién a partir del mes de Mayo de 1998, iniciaron gestiones ante la Municipalidad de Lima Metropolitana a fi n de obtener la Habilitación Urbana, lo que no consiguieron por diversos factores y problemas al interior de dicha Cooperativa; Que, con fecha 05.05.05, según fojas 898 del Tomo III, de los actuados, éstos fueron remitidos a la Municipalidad Distrital del Rímac a fi n de continuar el trámite de Habilitación Urbana; Que, por Informe N° 453-2006, CDP-DDU-MDR de fecha 21.12.06, de la Dirección de Desarrollo Urbano, de fojas 1088 del Tomo IV, se opino que debía de otorgarse la Habilitación Urbana de Ofi cio. Cabe destacar que en autos no obra Informe Legal alguno; Que, por Resolución de Alcaldía N° 00455-2006-MDR de fecha 29.12.06, se aprobó la Habilitación Urbana de Ofi cio, para la edifi cación de viviendas unifamiliares y multifamiliares; Que, de lo actuado se aprecia que SE HA INCUMPLIDO EN TODOS SUS EXTREMOS lo acordado en la Escritura Pública de Donación de fecha 09 de Noviembre de 1965, efectuada por el Convento de Santo Domingo a favor de la Cooperativa de Vivienda Perpetuo Socorro Limitada respecto de un terreno de 21,262.10 m2., inscrito a fojas 429 del Tomo 114 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima; Que, en este orden de cosas, se aprecia que el terreno en parte del mismo se ha destinado para construir 32 tiendas comerciales, lo que de por si es contrario a la DONACION, pues de un total de 92 asociados de la Cooperativa, solo se les ha considerado a 65 asociados; Que, en autos no aparece que en algún momento las Directivas de la Cooperativa le hayan comunicado al Arzobispado de Lima, para que se constituya el COMITÉ CONSULTIVO, establecido compuesto de 03 personas y que ERA EL LLAMADO A VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LA DONACION; Que, está de más decir que se ha producido la revocatoria automática de la Donación, habiendo revertido el terreno al Convento de Santo Domingo, todo ello en aplicación del artículo 135º del Código Civil, que establece: que El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular modifi car o extinguir una relación Jurídica; Que, en el presente caso también es de aplicación lo dispuesto en el artículo 1361º del Código Civil, el cual establece que: Los Contratos SON OBLIGATORIOS EN CUANTO SE HAYA EXPRESADO EN ELLOS. Se presume que la declaración expresada en el contrato responde a la voluntad común de las partes y quien niegue esa condición, debe probarla; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º de la Ley 26878, Ley de Habilitaciones Urbanas, como producto de la Habilitación Urbana se debe automáticamente independizar e inscribir en los Registros Públicos, los lotes de cada uno de los miembros de la Cooperativa, lo que en el presente caso no se cumple, PUES SOLO SE VAN A INSCRIBIR 65 LOTES UNIPERSONALES PARA 65 ASOCIADOS, desconociéndose en que momento se les podrá habilitar los lotes a los demás asociados; Que, los funcionarios de esta Comuna han detectado que después de transcurridos más de 40 años de efectuada la donación, no se ha cumplido con los fi nes para los que se efectuó dicha donación, por lo siguiente: La Cooperativa desde su formación no se constituyó con la totalidad de miembros que formaban la Asociación de Padres de Familia del Perpetuo Socorro. Que actualmente dicha Cooperativa está constituida por 98 personas, de las cuales no más de 20 personas forman parte de dicha asociación de padres de familia, los demás miembros son terceras personas ajenas a la asociación original, otros son miembros de la Asociación de Padres de Familia del Perpetuo Socorro que nunca se integraron a la Cooperativa; otros son hijos y familiares de los miembros de dicha asociación; otros son personas extrañas que invadieron el terreno; otros son personas extrañas que han recibido los terrenos por traspasos. Otros son hijos y familiares de socios de la Cooperativa a los que se les ha inscrito como cooperativistas a fi n de conseguir un lote de terreno. Después de la Donación, las sucesivas directivas han permitido que el terreno haya sido invadido por terceras personas y que se hayan efectuado continuos traspasos de terrenos, distorsionándose el real sentido de la donación. Mucha responsabilidad le alcanza a la actual directiva, pues cuando se les ha solicitado que acrediten copias de las demandas de Desalojo para erradicar a los invasores que no son asociados, nunca presentaron copia alguna. Se desconoce actualmente cuántas familias con exactitud habitan el inmueble, sólo se tiene conocimiento que son más de 150 y que existen familias que a pesar de haberse mudado hacia otros lugares y que han adquirido inmuebles en otros lugares, continúan en posesión de lotes de terreno los cuales se encuentran cerrados. Dichas personas aparecen registradas como miembros de la Cooperativa en algunos casos y en otros son descendientes de los miembros originales de la Asociación de Padres de Familia del Perpetuo Socorro. Los actuales posesionarios viven en lotes de terreno no mayor de 50 m2; los cuales han sido construidos en material precario sin ningún orden o planifi cación, existiendo un total desorden urbano. Que a la fecha actual, la totalidad de moradores sólo tienen instalaciones provisionales de agua y luz; Que, asimismo la habilitación urbana debe considerar los Aportes Reglamentarios por Renovación Urbana dispuesto en la Ordenanza N° 836 de fecha 29.02.05, establecidos en el 1% del terreno a habilitar; Que, los Actos Administrativos deben ser emitidos con arreglo a ley, en este sentido el artículo 3º de la Ley Nº 27444 establece que para su validez su objeto y contenido deben estar ajustados al ordenamiento jurídico; que de todo lo actuado se desprende que la referida Resolución de Alcaldía que otorga la Habilitación Urbana no ha respetado el artículo 4º de la ley Nº 26878 y mucho menos el sentido jurídico de la donación; de manera que siendo causal de nulidad de los actos administrativos la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias, procede declarar la nulidad de ofi cio de la misma, ello de conformidad con el artículo 10º inciso 1) y 202º numerales 202.1), 202.2) y 202.3) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con las atribuciones previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 26878, Ley General de Habilitaciones Urbanas; RESUELVEArtículo Primero.- Acumular al Expediente 517614- 95 de fecha 21.12.95 el Expediente Nº 3347-05 de fecha 10.05.05; el Expediente Nº 0391-06 de fecha 20.01.06; el Expediente Nº 6112-06 de fecha 19.12.06; el Expediente