Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2007 (16/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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CONSIDERANDO

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de diciembre de 2007

Que, de conformidad con el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado las Municipalidades son organos de Gobierno Local con facultades politicas, economicas y administrativas dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley, ello concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, a fojas 705 de los actuados en el tomo III, aparece la Escritura Publica de fecha 09 de Noviembre de 1965, por la que el Convento de MORDAZA MORDAZA hace una DONACION a favor de la Cooperativa de Vivienda MORDAZA MORDAZA Limitada de un terreno de 21,262.10 m2., inscrito a fs. 429 del Tomo 114 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima; Que, el objeto de la donacion era para que en dicho terreno, SE CONSTRUYAN VIVIENDAS PARA LOS MIEMBROS DE LA COOPERATIVA, asi se establece claramente en la clausula 2da. de dicho contrato; Que, se convino entre las partes que EL CARDENAL ARZOBISPO DE MORDAZA, designara UN COMITE CONSULTIVO compuesto por 02 personas y un representante del Convento de MORDAZA MORDAZA, con el objeto de VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LA CONDICION EN REFERENCIA Y QUE SI LA COOPERATIVA DESTINARA EL INMUEBLE PARA FIN DIVERSO AL MORDAZA SENALADO O DISPUSIERA DEL MISMO SIN LA AUTORIZACION PREVIA Y ESCRITA DEL COMITE CONSULTIVO, QUEDARA REVOCADA AUTOMATICAMENTE LA DONACION; Que, la Cooperativa agradecio al convento por la Donacion y se establecio QUE LA COOPERATIVA ESTARA FORMADA POR LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA DEL MORDAZA MORDAZA QUE FIGUREN DEBIDAMENTE EMPADRONADOS; Que desde la fecha de la donacion han transcurrido mas de 40 anos, tiempo en el cual por distintas razones, los pobladores de dicha Cooperativa, no han podido tramitar la Habilitacion MORDAZA, que es el primer paso que debieron dar a fin de hacer habitable dicho lote de terreno; Que, recien a partir del mes de MORDAZA de 1998, iniciaron gestiones ante la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana a fin de obtener la Habilitacion MORDAZA, lo que no consiguieron por diversos factores y problemas al interior de dicha Cooperativa; Que, con fecha 05.05.05, segun fojas 898 del Tomo III, de los actuados, estos fueron remitidos a la Municipalidad Distrital del MORDAZA a fin de continuar el tramite de Habilitacion Urbana; Que, por Informe N° 453-2006, CDP-DDU-MDR de fecha 21.12.06, de la Direccion de Desarrollo MORDAZA, de fojas 1088 del Tomo IV, se opino que debia de otorgarse la Habilitacion MORDAZA de Oficio. Cabe destacar que en autos no obra Informe Legal alguno; Que, por Resolucion de Alcaldia N° 00455-2006-MDR de fecha 29.12.06, se aprobo la Habilitacion MORDAZA de Oficio, para la edificacion de viviendas unifamiliares y multifamiliares; Que, de lo actuado se aprecia que SE HA INCUMPLIDO EN TODOS SUS EXTREMOS lo acordado en la Escritura Publica de Donacion de fecha 09 de Noviembre de 1965, efectuada por el Convento de MORDAZA MORDAZA a favor de la Cooperativa de Vivienda MORDAZA MORDAZA Limitada respecto de un terreno de 21,262.10 m2., inscrito a fojas 429 del Tomo 114 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima; Que, en este orden de cosas, se aprecia que el terreno en parte del mismo se ha destinado para construir 32 tiendas comerciales, lo que de por si es contrario a la DONACION, pues de un total de 92 asociados de la Cooperativa, solo se les ha considerado a 65 asociados; Que, en autos no aparece que en algun momento las Directivas de la Cooperativa le hayan comunicado al Arzobispado de MORDAZA, para que se constituya el COMITE CONSULTIVO, establecido compuesto de 03 personas y que ERA EL LLAMADO A VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LA DONACION; Que, esta de mas decir que se ha producido la revocatoria automatica de la Donacion, habiendo revertido el terreno al Convento de MORDAZA MORDAZA, todo ello en aplicacion del articulo 135º del Codigo Civil, que establece: que El contrato es el acuerdo de dos o mas partes para crear, regular modificar o extinguir una relacion Juridica; Que, en el presente caso tambien es de aplicacion lo dispuesto en el articulo 1361º del Codigo Civil, el cual

establece que: Los Contratos SON OBLIGATORIOS EN CUANTO SE MORDAZA EXPRESADO EN ELLOS. Se presume que la declaracion expresada en el contrato responde a la voluntad comun de las partes y quien niegue esa condicion, debe probarla; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 4º de la Ley 26878, Ley de Habilitaciones Urbanas, como producto de la Habilitacion MORDAZA se debe automaticamente independizar e inscribir en los Registros Publicos, los lotes de cada uno de los miembros de la Cooperativa, lo que en el presente caso no se cumple, PUES SOLO SE VAN A INSCRIBIR 65 LOTES UNIPERSONALES PARA 65 ASOCIADOS, desconociendose en que momento se les podra habilitar los lotes a los demas asociados; Que, los funcionarios de esta Comuna han detectado que despues de transcurridos mas de 40 anos de efectuada la donacion, no se ha cumplido con los fines para los que se efectuo dicha donacion, por lo siguiente: La Cooperativa desde su formacion no se constituyo con la totalidad de miembros que formaban la Asociacion de Padres de Familia del MORDAZA Socorro. Que actualmente dicha Cooperativa esta constituida por 98 personas, de las cuales no mas de 20 personas forman parte de dicha asociacion de padres de familia, los demas miembros son terceras personas ajenas a la asociacion original, otros son miembros de la Asociacion de Padres de Familia del MORDAZA MORDAZA que nunca se integraron a la Cooperativa; otros son hijos y familiares de los miembros de dicha asociacion; otros son personas extranas que invadieron el terreno; otros son personas extranas que han recibido los terrenos por traspasos. Otros son hijos y familiares de socios de la Cooperativa a los que se les ha inscrito como cooperativistas a fin de conseguir un lote de terreno. Despues de la Donacion, las sucesivas directivas han permitido que el terreno MORDAZA sido invadido por terceras personas y que se hayan efectuado continuos traspasos de terrenos, distorsionandose el real sentido de la donacion. MORDAZA responsabilidad le alcanza a la actual directiva, pues cuando se les ha solicitado que acrediten copias de las demandas de Desalojo para erradicar a los invasores que no son asociados, nunca presentaron MORDAZA alguna. Se desconoce actualmente cuantas familias con exactitud habitan el inmueble, solo se tiene conocimiento que son mas de 150 y que existen familias que a pesar de haberse mudado hacia otros lugares y que han adquirido inmuebles en otros lugares, continuan en posesion de lotes de terreno los cuales se encuentran cerrados. Dichas personas aparecen registradas como miembros de la Cooperativa en algunos casos y en otros son descendientes de los miembros originales de la Asociacion de Padres de Familia del MORDAZA Socorro. Los actuales posesionarios viven en lotes de terreno no mayor de 50 m2; los cuales han sido construidos en material precario sin ningun orden o planificacion, existiendo un total desorden urbano. Que a la fecha actual, la totalidad de moradores solo tienen instalaciones provisionales de agua y luz; Que, asimismo la habilitacion MORDAZA debe considerar los Aportes Reglamentarios por Renovacion MORDAZA dispuesto en la Ordenanza N° 836 de fecha 29.02.05, establecidos en el 1% del terreno a habilitar; Que, los Actos Administrativos deben ser emitidos con arreglo a ley, en este sentido el articulo 3º de la Ley Nº 27444 establece que para su validez su objeto y contenido deben estar ajustados al ordenamiento juridico; que de todo lo actuado se desprende que la referida Resolucion de Alcaldia que otorga la Habilitacion MORDAZA no ha respetado el articulo 4º de la ley Nº 26878 y mucho menos el sentido juridico de la donacion; de manera que siendo causal de nulidad de los actos administrativos la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias, procede declarar la nulidad de oficio de la misma, ello de conformidad con el articulo 10º inciso 1) y 202º numerales 202.1), 202.2) y 202.3) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con las atribuciones previstas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 26878, Ley General de Habilitaciones Urbanas; RESUELVE Articulo Primero.- Acumular al Expediente 51761495 de fecha 21.12.95 el Expediente Nº 3347-05 de fecha 10.05.05; el Expediente Nº 0391-06 de fecha 20.01.06; el Expediente Nº 6112-06 de fecha 19.12.06; el Expediente

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