Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2007 (16/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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6.- Declarar, en su caso, la nulidad de los procesos electorales. 7.- Dictar las disposiciones normativas para suplir vacios o defectos de la legislacion electoral. 8.- Ejercer las demas atribuciones que determina la Constitucion o la ley. Articulo 171º.- El Tribunal Supremo Electoral esta integrado por cinco miembros: 1.- Uno, que lo preside, elegido en votacion secreta por la Corte Suprema, entre sus magistrados jubilados o cesantes; y, en su defecto, entre los ex Decanos de los Colegios de Abogados de la Republica. 2.- Uno, elegido en votacion secreta por la Junta de Fiscales, entre sus magistrados jubilados o cesantes; y, en su defecto, entre los ex Decanos del Colegio de Abogados de Lima. 3.- Uno, elegido en votacion secreta entre los miembros del Colegio de Abogados de Lima. 4.- Uno, elegido en votacion secreta por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades nacionales, entre sus ex Decanos, y 5.- Uno, elegido en votacion secreta por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades privadas, entre sus ex Decanos. Articulo 172º.- Los integrantes del Tribunal Supremo Electoral deben reunir los mismos requisitos que para ser Vocal de la Corte Suprema. Tienen las mismas incompatibilidades, impedimentos y obligaciones. Gozan tambien de los mismos privilegios. Son elegidos por un periodo de siete anos. No hay reeleccion. No pueden integrar el Tribunal Supremo Electoral los candidatos a cargos electivos, ni quienes son o han sido, en los ultimos cinco anos, dirigentes nacionales en los partidos politicos, miembros del Congreso o Ministros de Estado. Subcapitulo I Partidos Politicos Articulo 173º.- El Tribunal Supremo Electoral inscribe a los partidos politicos que presenten relacion de adherentes en numero no inferior al uno por ciento de los ciudadanos inscritos en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil calculado al cerrarse este para las elecciones precedentes y siempre que reunan los otros requisitos que indica la ley. La inscripcion concede personalidad juridica. Asimismo, inscribe a las alianzas de partidos que cumplan las disposiciones de la ley. Los partidos politicos renuevan su inscripcion si no obtienen para sus candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias votacion mayor al cinco por ciento de los votos validos. La inscripcion de las alianzas de partidos queda sin efecto al concluir el MORDAZA electoral respectivo. Articulo 174º.- Los partidos politicos expresan el pluralismo democratico. Concurren a la formacion y manifestacion de la voluntad popular. Son instrumento fundamental para la participacion politica de la ciudadania. Su creacion y el ejercicio de su actividad son libres, dentro del respeto a la Constitucion y la ley. Los ciudadanos con capacidad de MORDAZA tienen derecho de asociarse en partidos politicos y de participar democraticamente en ellos. Articulo 175º.- Corresponde a los partidos politicos o alianzas de partidos inscritos postular candidatos en cualquier eleccion popular y fiscalizar los procesos de referendum y revocacion de mandato y demas consultas a la ciudadania. Para postular candidatos, las agrupaciones independientes deben cumplir con los requisitos de ley. Articulo 176º.- Los partidos politicos pueden adquirir bienes muebles o inmuebles. Para la inscripcion de los mismos se abre un libro especial en el registro de asociaciones de los Registros Publicos, con MORDAZA autentica del asiento de inscripcion en el registro del Tribunal Supremo Electoral. La ley establece la forma de disponer de dichos bienes, en caso de disolucion. Se aplican, en lo pertinente, las normas sobre asociaciones del Codigo Civil.

La ley, asimismo, MORDAZA el funcionamiento democratico de los partidos y la legitimidad de los recursos que usan en sus actividades. Articulo 177º.- Durante las campanas electorales, los partidos politicos tienen acceso gratuito a los medios de comunicacion social de propiedad del Estado. La ley regula el uso de espacios gratuitos en los medios de comunicacion concedidos a particulares. El Presidente de la Republica, los Ministros y Viceministros de Estado y demas funcionarios que determine la ley estan prohibidos de usar dichos medios de comunicacion para favorecer o perjudicar a cualquier partido o candidato. Subcapitulo II MORDAZA y escrutinio Articulo 178º.- En los procesos electorales los ciudadanos votan en ambientes que aseguren el secreto de sus votos y en cedulas unicas, distribuidas oficialmente y disenadas en forma adecuada para que aparezcan identificados en iguales condiciones todos los candidatos o las opciones materia de la consulta. El Tribunal Supremo Electoral puede disponer el uso de medios electronicos o similares que otorguen mas y mejores garantias para el libre ejercicio del derecho de sufragio. Articulo 179º.- El escrutinio de los votos en toda clase de elecciones se realiza en acto publico e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Solo es revisable en los casos de error material o de impugnacion, los cuales se resuelven conforme a ley. Subcapitulo III Representacion proporcional Articulo 180º.- En las elecciones pluripersonales de Senadores y Diputados hay representacion proporcional y se aplica el sistema del cuociente electoral. Este cuociente resulta de dividir el total de los votos validos por el de cargos a elegir. La adjudicacion de cargos a cada lista se hace conforme al numero de veces que el cuociente esta contenido en el respectivo numero de votos validos. Cuando quedan cargos por adjudicar, corresponden estos a los mayores residuos, en orden descendente. Articulo 181º.- En las elecciones pluripersonales regionales y municipales se aplica lo dispuesto en el articulo 180º cuando una de las listas obtiene la mayoria absoluta. En caso contrario, se procede a una MORDAZA votacion entre las dos listas que alcanzaron mayor numero de sufragios. Subcapitulo IV Nulidad de las elecciones Articulo 182º.- El MORDAZA Nacional de Elecciones declara la nulidad de un MORDAZA electoral, cualquiera que sea su finalidad, solo en los casos siguientes: 1.- Cuando dejan de concurrir a votar mas de la mitad de los ciudadanos inscritos en el Registro Electoral. 2.- Cuando los votos nulos o blancos, sumados o separadamente, superan la mitad de los emitidos, y 3.- Cuando hay graves irregularidades que MORDAZA suficientes para modificar los resultados. Subcapitulo V Registro Electoral del Peru Articulo 183º.- Corresponde a la Direccion del Registro Electoral del Peru la inscripcion de los ciudadanos y la depuracion del padron de electores y la preparacion del material que se requiera para los procesos electorales, de acuerdo a ley, asi como dictar las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la proteccion personal durante los comicios. Estas disposiciones son de cumplimiento obligatorio para las Fuerzas Armadas, Policia Nacional y participes en los procesos.

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