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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de diciembre de 2007 360219 6.- Declarar, en su caso, la nulidad de los procesos electorales. 7.- Dictar las disposiciones normativas para suplir vacíos o defectos de la legislación electoral. 8.- Ejercer las demás atribuciones que determina la Constitución o la ley. Artículo 171º.- El Tribunal Supremo Electoral está integrado por cinco miembros: 1.- Uno, que lo preside, elegido en votación secreta por la Corte Suprema, entre sus magistrados jubilados o cesantes; y, en su defecto, entre los ex Decanos de los Colegios de Abogados de la República. 2.- Uno, elegido en votación secreta por la Junta de Fiscales, entre sus magistrados jubilados o cesantes; y, en su defecto, entre los ex Decanos del Colegio de Abogados de Lima. 3.- Uno, elegido en votación secreta entre los miembros del Colegio de Abogados de Lima. 4.- Uno, elegido en votación secreta por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades nacionales, entre sus ex Decanos, y 5.- Uno, elegido en votación secreta por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades privadas, entre sus ex Decanos. Artículo 172º.- Los integrantes del Tribunal Supremo Electoral deben reunir los mismos requisitos que para ser Vocal de la Corte Suprema. Tienen las mismas incompatibilidades, impedimentos y obligaciones. Gozan también de los mismos privilegios. Son elegidos por un período de siete años. No hay reelección.No pueden integrar el Tribunal Supremo Electoral los candidatos a cargos electivos, ni quienes son o han sido, en los últimos cinco años, dirigentes nacionales en los partidos políticos, miembros del Congreso o Ministros de Estado. Subcapítulo I Partidos Políticos Artículo 173º.- El Tribunal Supremo Electoral inscribe a los partidos políticos que presenten relación de adherentes en número no inferior al uno por ciento de los ciudadanos inscritos en el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil calculado al cerrarse éste para las elecciones precedentes y siempre que reúnan los otros requisitos que indica la ley. La inscripción concede personalidad jurídica. Asimismo, inscribe a las alianzas de partidos que cumplan las disposiciones de la ley. Los partidos políticos renuevan su inscripción si no obtienen para sus candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias votación mayor al cinco por ciento de los votos válidos. La inscripción de las alianzas de partidos queda sin efecto al concluir el proceso electoral respectivo. Artículo 174º.- Los partidos políticos expresan el pluralismo democrático. Concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Son instrumento fundamental para la participación política de la ciudadanía. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres, dentro del respeto a la Constitución y la ley. Los ciudadanos con capacidad de voto tienen derecho de asociarse en partidos políticos y de participar democráticamente en ellos. Artículo 175º.- Corresponde a los partidos políticos o alianzas de partidos inscritos postular candidatos en cualquier elección popular y fi scalizar los procesos de referéndum y revocación de mandato y demás consultas a la ciudadanía. Para postular candidatos, las agrupaciones independientes deben cumplir con los requisitos de ley. Artículo 176º.- Los partidos políticos pueden adquirir bienes muebles o inmuebles. Para la inscripción de los mismos se abre un libro especial en el registro de asociaciones de los Registros Públicos, con copia auténtica del asiento de inscripción en el registro del Tribunal Supremo Electoral. La ley establece la forma de disponer de dichos bienes, en caso de disolución. Se aplican, en lo pertinente, las normas sobre asociaciones del Código Civil.La ley, asimismo, norma el funcionamiento democrático de los partidos y la legitimidad de los recursos que usan en sus actividades. Artículo 177º.- Durante las campañas electorales, los partidos políticos tienen acceso gratuito a los medios de comunicación social de propiedad del Estado. La ley regula el uso de espacios gratuitos en los medios de comunicación concedidos a particulares. El Presidente de la República, los Ministros y Viceministros de Estado y demás funcionarios que determine la ley están prohibidos de usar dichos medios de comunicación para favorecer o perjudicar a cualquier partido o candidato. Subcapítulo II Voto y escrutinio Artículo 178º.- En los procesos electorales los ciudadanos votan en ambientes que aseguren el secreto de sus votos y en cédulas únicas, distribuidas ofi cialmente y diseñadas en forma adecuada para que aparezcan identifi cados en iguales condiciones todos los candidatos o las opciones materia de la consulta. El Tribunal Supremo Electoral puede disponer el uso de medios electrónicos o similares que otorguen más y mejores garantías para el libre ejercicio del derecho de sufragio. Artículo 179º.- El escrutinio de los votos en toda clase de elecciones se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Sólo es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley. Subcapítulo III Representación proporcional Artículo 180º.- En las elecciones pluripersonales de Senadores y Diputados hay representación proporcional y se aplica el sistema del cuociente electoral. Este cuociente resulta de dividir el total de los votos válidos por el de cargos a elegir . La adjudicación de cargos a cada lista se hace conforme al número de veces que el cuociente está contenido en el respectivo número de votos válidos. Cuando quedan cargos por adjudicar, corresponden estos a los mayores residuos, en orden descendente. Artículo 181º.- En las elecciones pluripersonales regionales y municipales se aplica lo dispuesto en el artículo 180º cuando una de las listas obtiene la mayoría absoluta. En caso contrario, se procede a una segunda votación entre las dos listas que alcanzaron mayor número de sufragios. Subcapítulo IV Nulidad de las elecciones Artículo 182º.- El Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad de un proceso electoral, cualquiera que sea su fi nalidad, sólo en los casos siguientes: 1.- Cuando dejan de concurrir a votar más de la mitad de los ciudadanos inscritos en el Registro Electoral. 2.- Cuando los votos nulos o blancos, sumados o separadamente, superan la mitad de los emitidos, y 3.- Cuando hay graves irregularidades que sean sufi cientes para modifi car los resultados. Subcapítulo V Registro Electoral del Perú Artículo 183º.- Corresponde a la Dirección del Registro Electoral del Perú la inscripción de los ciudadanos y la depuración del padrón de electores y la preparación del material que se requiera para los procesos electorales, de acuerdo a ley, así como dictar las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección personal durante los comicios. Estas disposiciones son de cumplimiento obligatorio para las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y partícipes en los procesos.