Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2007 (16/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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1. TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de diciembre de 2007

1.1. Para el presente procedimiento, se considerara una situacion de riesgo electrico grave aquella situacion en la que exista peligro de contacto con instalaciones electricas en la via publica, que pueda atentar contra la seguridad publica al ocasionar un inminente accidente que afecte la salud o MORDAZA de las personas. Para tal efecto, el peligro se mide en funcion al incumplimiento actual o futuro de las distancias de seguridad establecidas por el Codigo Nacional de Electricidad ­ Suministro. 1.2. Requisitos de las solicitudes de paralizacion de actividades por situaciones de riesgo electrico grave Las solicitudes deberan incluir como minimo: - Nombre o razon social del solicitante - MORDAZA del documento de identidad del solicitante o del poder del representante en el caso de personas juridicas. - Descripcion MORDAZA y concreta de la situacion de riesgo electrico grave. - Indicacion del lugar exacto donde se esta produciendo el riesgo electrico. Para el caso de solicitudes presentadas por las empresas del sub sector electrico, debera incluir ademas: - Indicacion de la persona natural o juridica que es causante del riesgo electrico, asi como del lugar donde puede ser ubicado para futuras notificaciones. - Informe Tecnico que detalle la situacion de riesgo electrico grave y en el que conste las distancias minimas de seguridad incumplidas. - Registro Fotografico y/o esquemas de los que se aprecie la medicion de las distancias minimas de seguridad incumplidas o la situacion causante del riesgo electrico grave. OSINERGMIN podra requerir al solicitante cualquier otra informacion o documentacion adicional a la senalada, a fin de tramitar la referida solicitud. 2. TITULO MORDAZA DEL PROCEDIMIENTO

Al presente tramite se aplicara el Silencio Administrativo Negativo, de acuerdo con el numeral 34.1.1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, los recursos administrativos estaran sujetos a la aplicacion del Silencio Administrativo Negativo, de acuerdo con lo establecido en los articulos 215° y 34.1.2 de la Ley N° 27444. 2.4 Medidas adoptadas por OSINERGMIN. En caso la solicitud sea admitida, OSINERGMIN dispondra de ser el caso, la suspension de la actividad de provoque el riesgo electrico grave y/o el corte del servicio, para lo cual podra disponer el retiro de las instalaciones, paralizacion de obras o suspender temporal o permanentemente las actividades que generen riesgo electrico grave. Asimismo, el OSINERGMIN realizara las acciones de supervision, fiscalizacion y sancion que correspondan y de ser el caso, informara al Organismo Regulador o autoridad competente, asi como al Ministerio Publico, sobre las infracciones cometidas, a fin de que estas entidades procedan conforme a sus atribuciones. TITULO TERCERO DE LA DOCUMENTACION PROBATORIA 3.1. Constatacion de la documentacion probatoria. En los casos que OSINERGMIN considere necesario, procedera a constatar la autenticidad de la documentacion presentada y realizar la inspeccion de MORDAZA correspondiente. En caso de que se compruebe fraude o falsedad en la documentacion presentada, OSINERGMIN impondra las sanciones respectivas de acuerdo a lo establecido en la escala de multa vigente. Ademas, en los casos en que la conducta se adecue a los supuestos previstos en el Titulo XIX Delitos Contra la Fe Publica del Codigo Penal, esta sera comunicada al Ministerio Publico para que se interponga la accion penal correspondiente. 3.2. Responsabilidades

2.1 Tramite de Solicitud. 2.1.1. Las solicitudes deberan presentarse por medio escrito y via mesa de partes en cualquiera de las oficinas de OSINERGMIN. La respectiva solicitud debera ir acompanada de la documentacion senalada en el punto 1.2. 2.1.2. De comprobarse la situacion de riesgo electrico grave, OSINERGMIN atendera la solicitud en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de presentada la solicitud. Asimismo, OSINERGMIN en tanto determine la situacion de riesgo electrico grave, podra disponer provisionalmente la suspension de la actividad que provoque la referida situacion y/o el corte del servicio. 2.1.3. A fin de atender la solicitud presentada, OSINERGMIN podra realizar inspecciones u otras actuaciones para la obtencion de informacion complementaria a la proporcionada por el solicitante. 2.1.4. En caso que la solicitud o la documentacion probatoria MORDAZA presentadas en forma incompleta, OSINERGMIN podra pedir al solicitante que subsane la respectiva solicitud en el plazo que establezca. 2.2 Recursos Administrativos La disposicion que ordena la paralizacion de actividades por situaciones de riesgo electrico grave, sea con suspension de actividades o corte del servicio electrico, podra ser impugnada a traves de los recursos administrativos previstos por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 2.3 Eficacia y Ejecutoriedad de la disposicion de Paralizacion La disposicion que ordena la paralizacion de actividades por situaciones de riesgo electrico grave tendra caracter ejecutario. La interposicion de los correspondientes recursos administrativos no suspendera la eficacia y ejecutoriedad de la disposicion que ordena la paralizacion de actividades por situaciones de riesgo electrico grave. 2.3. Silencio Administrativo Negativo La MORDAZA de la solicitud no exime a las empresas del sub sector electrico a realizar las medidas preventivas para la proteccion de las personas contra los contactos con partes con tension, de acuerdo a lo establecido en el articulo 19º del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Electricas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primero.- Los procedimientos en tramite se adecuaran a lo establecido en el presente procedimiento. Segundo.- El presente procedimiento entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE PARALIZACION DE ACTIVIDADES POR RIESGO ELECTRICO GRAVE EXPOSICION DE MOTIVOS El literal e) del articulo 5º de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inversion en Energia y Mineria, adicionado mediante el articulo 2º de la Ley Nº 28151, establece que OSINERGMIN tiene la funcion de fiscalizar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones tecnicas y legales del subsector electricidad, referida a la seguridad y riesgos electricos, por parte de empresas de otros sectores, asi como de toda persona natural o juridica de derecho publico o privado. Para tal efecto, la MORDAZA disposicion complementaria de la Ley Nº 28151 faculta a OSINERGMIN a disponer el corte del servicio o la suspension de la actividad que provoque una situacion de riesgo electrico grave que exponga la MORDAZA de las personas. Desde la entrada en vigencia de la Ley Nº 28151, las empresas del sector electrico y demas personas interesadas han venido presentando ante OSINERGMIN solicitudes de paralizacion de actividades electricas que originan riesgos electricos graves; sin embargo, dichas solicitudes son presentadas consignando informacion insuficiente para determinar la existencia de una situacion

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