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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de diciembre de 2007 360222 1. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES 1.1. Para el presente procedimiento, se considerará una situación de riesgo eléctrico grave aquella situación en la que exista peligro de contacto con instalaciones eléctricas en la vía pública, que pueda atentar contra la seguridad pública al ocasionar un inminente accidente que afecte la salud o vida de las personas. Para tal efecto, el peligro se mide en función al incumplimiento actual o futuro de las distancias de seguridad establecidas por el Código Nacional de Electricidad – Suministro. 1.2. Requisitos de las solicitudes de paralización de actividades por situaciones de riesgo eléctrico grave Las solicitudes deberán incluir como mínimo: - Nombre o razón social del solicitante - Copia del documento de identidad del solicitante o del poder del representante en el caso de personas jurídicas. - Descripción clara y concreta de la situación de riesgo eléctrico grave. - Indicación del lugar exacto donde se está produciendo el riesgo eléctrico. Para el caso de solicitudes presentadas por las empresas del sub sector eléctrico, deberá incluir además: - Indicación de la persona natural o jurídica que es causante del riesgo eléctrico, así como del lugar donde puede ser ubicado para futuras notifi caciones. - Informe Técnico que detalle la situación de riesgo eléctrico grave y en el que conste las distancias mínimas de seguridad incumplidas. - Registro Fotográfi co y/o esquemas de los que se aprecie la medición de las distancias mínimas de seguridad incumplidas o la situación causante del riesgo eléctrico grave. OSINERGMIN podrá requerir al solicitante cualquier otra información o documentación adicional a la señalada, a fi n de tramitar la referida solicitud. 2. TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO 2.1 Trámite de Solicitud. 2.1.1. Las solicitudes deberán presentarse por medio escrito y vía mesa de partes en cualquiera de las ofi cinas de OSINERGMIN. La respectiva solicitud deberá ir acompañada de la documentación señalada en el punto 1.2. 2.1.2. De comprobarse la situación de riesgo eléctrico grave, OSINERGMIN atenderá la solicitud en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud. Asimismo, OSINERGMIN en tanto determine la situación de riesgo eléctrico grave, podrá disponer provisionalmente la suspensión de la actividad que provoque la referida situación y/o el corte del servicio. 2.1.3. A fi n de atender la solicitud presentada, OSINERGMIN podrá realizar inspecciones u otras actuaciones para la obtención de información complementaria a la proporcionada por el solicitante. 2.1.4. En caso que la solicitud o la documentación probatoria sean presentadas en forma incompleta, OSINERGMIN podrá pedir al solicitante que subsane la respectiva solicitud en el plazo que establezca. 2.2 Recursos Administrativos La disposición que ordena la paralización de actividades por situaciones de riesgo eléctrico grave, sea con suspensión de actividades o corte del servicio eléctrico, podrá ser impugnada a través de los recursos administrativos previstos por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 2.3 Efi cacia y Ejecutoriedad de la disposición de Paralización La disposición que ordena la paralización de actividades por situaciones de riesgo eléctrico grave tendrá carácter ejecutario. La interposición de los correspondientes recursos administrativos no suspenderá la efi cacia y ejecutoriedad de la disposición que ordena la paralización de actividades por situaciones de riesgo eléctrico grave. 2.3. Silencio Administrativo Negativo Al presente trámite se aplicará el Silencio Administrativo Negativo, de acuerdo con el numeral 34.1.1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, los recursos administrativos estarán sujetos a la aplicación del Silencio Administrativo Negativo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 215° y 34.1.2 de la Ley N° 27444. 2.4 Medidas adoptadas por OSINERGMIN.En caso la solicitud sea admitida, OSINERGMIN dispondrá de ser el caso, la suspensión de la actividad de provoque el riesgo eléctrico grave y/o el corte del servicio, para lo cual podrá disponer el retiro de las instalaciones, paralización de obras o suspender temporal o permanentemente las actividades que generen riesgo eléctrico grave. Asimismo, el OSINERGMIN realizará las acciones de supervisión, fi scalización y sanción que correspondan y de ser el caso, informará al Organismo Regulador o autoridad competente, así como al Ministerio Público, sobre las infracciones cometidas, a fi n de que estas entidades procedan conforme a sus atribuciones. TÍTULO TERCERO DE LA DOCUMENTACIÓN PROBATORIA 3.1. Constatación de la documentación probatoria.En los casos que OSINERGMIN considere necesario, procederá a constatar la autenticidad de la documentación presentada y realizar la inspección de campo correspondiente. En caso de que se compruebe fraude o falsedad en la documentación presentada, OSINERGMIN impondrá las sanciones respectivas de acuerdo a lo establecido en la escala de multa vigente. Además, en los casos en que la conducta se adecúe a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos Contra la Fe Pública del Código Penal, ésta será comunicada al Ministerio Público para que se interponga la acción penal correspondiente. 3.2. Responsabilidades La presentación de la solicitud no exime a las empresas del sub sector eléctrico a realizar las medidas preventivas para la protección de las personas contra los contactos con partes con tensión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19º del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primero.- Los procedimientos en trámite se adecuarán a lo establecido en el presente procedimiento. Segundo.- El presente procedimiento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE PARALIZACIÓN DE ACTIVIDADES POR RIESGO ELÉCTRICO GRAVE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El literal e) del artículo 5º de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía y Minería, adicionado mediante el artículo 2º de la Ley Nº 28151, establece que OSINERGMIN tiene la función de fi scalizar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones técnicas y legales del subsector electricidad, referida a la seguridad y riesgos eléctricos, por parte de empresas de otros sectores, así como de toda persona natural o jurídica de derecho público o privado. Para tal efecto, la segunda disposición complementaria de la Ley Nº 28151 faculta a OSINERGMIN a disponer el corte del servicio o la suspensión de la actividad que provoque una situación de riesgo eléctrico grave que exponga la vida de las personas. Desde la entrada en vigencia de la Ley Nº 28151, las empresas del sector eléctrico y demás personas interesadas han venido presentando ante OSINERGMIN solicitudes de paralización de actividades eléctricas que originan riesgos eléctricos graves; sin embargo, dichas solicitudes son presentadas consignando información insufi ciente para determinar la existencia de una situación