Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2007 (16/12/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 86

360220
Subcapitulo VI

NORMAS LEGALES
Registro de Identificacion del Peru

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de diciembre de 2007

Articulo 184º.- Corresponde a la Direccion del Registro de Identificacion del Peru la inscripcion de los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones, interdicciones y demas actos que senala la ley. Proporciona al Registro Electoral del Peru la informacion pertinente para el cumplimiento de sus funciones. Capitulo XV Ejercicio directo de la voluntad popular Articulo 185º.- El ejercicio directo de la voluntad popular tiene por objeto: 1. La revocacion del mandato del MORDAZA y de los Regidores. 2. La creacion o modificacion de las circunscripciones regionales. 3. La iniciativa legislativa, y 4. La modificacion, parcial o total, de la Constitucion, mediante referendum. Articulo 186º.- La revocacion del mandato de los Alcaldes y Regidores puede solicitarse al Senado por no menos del veinte por ciento de los ciudadanos de la correspondiente circunscripcion, con firmas comprobadas por el Registro de Identificacion y Estado Civil, y vencido el primer ano de ejercicio del gobierno municipal. Si la consulta es votada favorablemente, el Presidente de la Republica convoca a nuevas elecciones, conforme a ley. Articulo 187º.- Las consultas populares respecto a la demarcacion regional se realizan de acuerdo a la ley de la materia. Capitulo XVI GARANTIAS CONSTITUCIONALES Articulo 188º.- Son garantias constitucionales: 1.- La accion de habeas MORDAZA, que procede ante el hecho u omision, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la MORDAZA individual o los derechos constitucionales conexos. 2.- La accion de MORDAZA, que procede contra el hecho u omision, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demas derechos reconocidos por la Constitucion. No procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales o electorales emanadas de procedimiento regular. 3.- La accion de inconstitucionalidad, que procede contra las leyes, decretos legislativos, reglamentos del Congreso y de las Camaras, decretos de urgencia, normas regionales de caracter general y ordenanzas municipales y tratados internacionales, excepto de aquellos a que se refiere el articulo 85, que contravengan la Constitucion en la forma o en el fondo. 4.- La accion popular, que procede por infraccion de la Constitucion y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y decretos y resoluciones de caracter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen. 5.- La accion de cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una MORDAZA legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley. Una ley organica regula el ejercicio de estas garantias y los efectos de la declaracion de inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas. El ejercicio de las acciones de habeas MORDAZA y de MORDAZA no se suspende durante la vigencia de los regimenes de excepcion a que se refiere el articulo 117 de la Constitucion. Cuando se interponen acciones de esta naturaleza en relacion con derechos restringidos o suspendidos, el organo jurisdiccional competente examina la razonabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo. No corresponde al juez cuestionar la declaracion del estado de emergencia ni de sitio. Articulo 189º.- El Tribunal Constitucional es el organo supremo de control y de interpretacion de la Constitucion. Es MORDAZA e independiente. Se compone de siete miembros elegidos por cinco anos. Articulo 190º.- Para ser miembro del Tribunal Constitucional se exigen los mismos requisitos que para

ser vocal de la Corte Suprema. Los miembros del Tribunal Constitucional gozan de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas que los miembros del Congreso. Les alcanzan las mismas incompatibilidades. No hay reeleccion inmediata. Articulo 191º.- Los miembros del Tribunal son elegidos por el Congreso de la Republica, a propuesta del Senado, con el MORDAZA favorable, individual y secreto, de no menos de dos tercios del numero legal de sus miembros. Articulo 192º.Corresponde al Tribunal Constitucional: 1.- Conocer, en instancia unica, la accion de inconstitucionalidad. 2.- Conocer, en MORDAZA y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de las acciones de habeas MORDAZA, MORDAZA y de cumplimiento. 3.- Resolver en MORDAZA instancia los procesos sobre responsabilidad, civil o penal, de los Vocales de la Corte Suprema, del Fiscal de la Nacion y de los Fiscales Supremos, y 4.- Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitucion, conforme a ley. El proyecto de presupuesto del Tribunal Constitucional es presentado ante el Poder Ejecutivo y sustentado por su titular en el Congreso. Articulo 193º.- Estan facultados para interponer accion de inconstitucionalidad: 1.- El Presidente de la Republica, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros. 2.- El Presidente del Poder Judicial, con acuerdo de la Sala Plena de la Corte Suprema. 3.- El Fiscal de la Nacion. 4.- El Defensor del Pueblo. 5.- El 25 % de Senadores o de Diputados. ` 5.- Los Presidentes de Region, con acuerdo del Consejo de Coordinacion Regional; y los Alcaldes Provinciales, con acuerdo del Concejo respectivo, en materias de su competencia. 6.- Los colegios profesionales, en materias de su especialidad. 7.- Cinco mil ciudadanos, con firmas comprobadas por el Tribunal Supremo Electoral, y si la MORDAZA es municipal, el uno por ciento de los ciudadanos vecinos de la respectiva circunscripcion, siempre que tal porcentaje no exceda de cinco mil. Articulo 194º.- La sentencia del Tribunal que declara la inconstitucionalidad de una MORDAZA se publica en el Diario Oficial. Al dia siguiente de la publicacion, la MORDAZA queda sin efecto. La sentencia no tiene efecto retroactivo. Articulo 195º.- Agotada la jurisdiccion interna, quien se considere agraviado puede recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos segun los tratados o convenios de los que el Peru es parte. Articulo 196º.- Las disposiciones de esta Constitucion se interpretan y aplican de conformidad con la Declaracion Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, y los tratados y acuerdos internacionales sobre derechos y libertades que el Peru ratifica y que adquieren rango constitucional, entre ellos: la Declaracion Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Convencion Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Politicos y su Protocolo Facultativo; la Convencion sobre la Prevencion y Sancion del Delito de Genocidio; la Convencion sobre la Represion y Castigo del Crimen del Apartheid; la Convencion sobre la Discriminacion (Empleo y Ocupacion) adoptada por la Organizacion Internacional del Trabajo; la Convencion contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convencion sobre los Derechos del Nino; la Convencion Internacional sobre Eliminacion de todas las formas de Discriminacion Racial; y la Convencion sobre Eliminacion de todas las formas de Discriminacion contra la Mujer. Capitulo XVI REFORMA DE LA CONSTITUCION Articulo 197º.- Toda reforma de la Constitucion debe ser aprobada por el Congreso, con el MORDAZA favorable de la mayoria del numero legal de miembros de cada Camara, y ratificada mediante referendum.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.