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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (16/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 86

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de diciembre de 2007 360220 Subcapítulo VI Registro de Identifi cación del Perú Artículo 184º.- Corresponde a la Dirección del Registro de Identifi cación del Perú la inscripción de los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones, interdicciones y demás actos que señala la ley. Proporciona al Registro Electoral del Perú la información pertinente para el cumplimiento de sus funciones. Capítulo XV Ejercicio directo de la voluntad popular Artículo 185º.- El ejercicio directo de la voluntad popular tiene por objeto: 1. La revocación del mandato del Alcalde y de los Regidores. 2. La creación o modifi cación de las circunscripciones regionales. 3. La iniciativa legislativa, y 4. La modifi cación, parcial o total, de la Constitución, mediante referéndum. Artículo 186º.- La revocación del mandato de los Alcaldes y Regidores puede solicitarse al Senado por no menos del veinte por ciento de los ciudadanos de la correspondiente circunscripción, con fi rmas comprobadas por el Registro de Identifi cación y Estado Civil, y vencido el primer año de ejercicio del gobierno municipal. Si la consulta es votada favorablemente, el Presidente de la República convoca a nuevas elecciones, conforme a ley. Artículo 187º.- Las consultas populares respecto a la demarcación regional se realizan de acuerdo a la ley de la materia. Capítulo XVI GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Artículo 188º.- Son garantías constitucionales: 1.- La acción de hábeas corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos. 2.- La acción de amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución. No procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales o electorales emanadas de procedimiento regular. 3.- La acción de inconstitucionalidad, que procede contra las leyes, decretos legislativos, reglamentos del Congreso y de las Cámaras, decretos de urgencia, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales y tratados internacionales, excepto de aquellos a que se refi ere el artículo 85, que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo. 4.- La acción popular, que procede por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y decretos y resoluciones de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen. 5.- La acción de cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley. Una ley orgánica regula el ejercicio de estas garantías y los efectos de la declaración de inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas. El ejercicio de las acciones de hábeas corpus y de amparo no se suspende durante la vigencia de los regímenes de excepción a que se refi ere el artículo 117 de la Constitución. Cuando se interponen acciones de esta naturaleza en relación con derechos restringidos o suspendidos, el órgano jurisdiccional competente examina la razonabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo. No corresponde al juez cuestionar la declaración del estado de emergencia ni de sitio. Artículo 189º.- El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de control y de interpretación de la Constitución. Es autónomo e independiente. Se compone de siete miembros elegidos por cinco años. Artículo 190º.- Para ser miembro del Tribunal Constitucional se exigen los mismos requisitos que para ser vocal de la Corte Suprema. Los miembros del Tribunal Constitucional gozan de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas que los miembros del Congreso. Les alcanzan las mismas incompatibilidades. No hay reelección inmediata. Artículo 191º .- Los miembros del Tribunal son elegidos por el Congreso de la República, a propuesta del Senado, con el voto favorable, individual y secreto, de no menos de dos tercios del número legal de sus miembros. Artículo 192º.- Corresponde al Tribunal Constitucional: 1.- Conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad. 2.- Conocer, en última y defi nitiva instancia, las resoluciones denegatorias de las acciones de hábeas corpus, amparo y de cumplimiento. 3.- Resolver en última instancia los procesos sobre responsabilidad, civil o penal, de los Vocales de la Corte Suprema, del Fiscal de la Nación y de los Fiscales Supremos, y 4.- Conocer los confl ictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley. El proyecto de presupuesto del Tribunal Constitucional es presentado ante el Poder Ejecutivo y sustentado por su titular en el Congreso. Artículo 193º.- Están facultados para interponer acción de inconstitucionalidad: 1.- El Presidente de la República, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. 2.- El Presidente del Poder Judicial, con acuerdo de la Sala Plena de la Corte Suprema. 3.- El Fiscal de la Nación. 4.- El Defensor del Pueblo. 5.- El 25 % de Senadores o de Diputados. ` 5.- Los Presidentes de Región, con acuerdo del Consejo de Coordinación Regional; y los Alcaldes Provinciales, con acuerdo del Concejo respectivo, en materias de su competencia. 6.- Los colegios profesionales, en materias de su especialidad. 7.- Cinco mil ciudadanos, con fi rmas comprobadas por el Tribunal Supremo Electoral, y si la norma es municipal, el uno por ciento de los ciudadanos vecinos de la respectiva circunscripción, siempre que tal porcentaje no exceda de cinco mil. Artículo 194º.- La sentencia del Tribunal que declara la inconstitucionalidad de una norma se publica en el Diario Ofi cial. Al día siguiente de la publicación, la norma queda sin efecto. La sentencia no tiene efecto retroactivo.Artículo 195º.- Agotada la jurisdicción interna, quien se considere agraviado puede recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos según los tratados o convenios de los que el Perú es parte. Artículo 196º .- Las disposiciones de esta Constitución se interpretan y aplican de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, y los tratados y acuerdos internacionales sobre derechos y libertades que el Perú ratifi ca y que adquieren rango constitucional, entre ellos: la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio; la Convención sobre la Represión y Castigo del Crimen del Apartheid; la Convención sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación) adoptada por la Organización Internacional del Trabajo; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; la Convención Internacional sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial; y la Convención sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer. Capítulo XVI REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN Artículo 197º.- Toda reforma de la Constitución debe ser aprobada por el Congreso, con el voto favorable de la mayoría del número legal de miembros de cada Cámara, y ratifi cada mediante referéndum.