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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de diciembre de 2007 360218 la gestión de actividades y servicios desconcentrados de los gobiernos nacional y regional. Artículo 150 º.- Las Municipalidades Provinciales son competentes en las siguientes materias: 1. Zonifi cación, urbanismo, saneamiento básico, vivienda y renovación urbana, regulación del uso de los bienes públicos y protección del medio ambiente. 2. Cooperación y fi scalización de la educación primaria y secundaria y participación en los programas de atención primaria de la salud. 3. Cultura, recreación y deportes.4. Transporte colectivo, circulación y tránsito.5. Seguridad urbana.6. Turismo y conservación de monumentos arqueológicos e históricos en coordinación con los organismos que determina la ley, y 7. Cooperación popular y desarrollo comunal y promoción de la artesanía y el empleo. Artículo 151º. - Son rentas de las Municipalidades: 1. Los recursos provenientes del canon en la proporción que señala la ley. 2. Los impuestos predial, alcabala, al patrimonio automotriz, a las apuestas, a los juegos y a los espectáculos públicos. 3. El cincuenta por ciento de los impuestos que gravan la compraventa de bienes y servicios. 4. Los impuestos creados en su favor y las transferencias presupuestales. 5. Los recursos provenientes de las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados, en la forma que señale la ley, y 6. Los recursos provenientes de sus bienes e ingresos propios. Artículo 152º.- Son bienes de las Municipalidades los destinados al uso de sus instalaciones y servicios y los que les correspondan por cualquier otro título legal. Se comprenden dentro de ellos los terrenos eriazos o ribereños ubicados dentro del área de expansión urbana y destinados a los servicios públicos locales. Se excluyen las vías públicas cuya administración les corresponde en las áreas urbanas. Artículo 153º.- Tienen régimen especial en la Ley Orgánica de Municipalidades la Capital de la República, las Provincias de frontera y las ciudades con rango metropolitano. Capítulo XIII SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL Artículo 154º. El Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional. La defensa nacional es integral y permanente. Se desarrolla en los ámbitos interno y externo. Toda persona, natural o jurídica, está obligada a participar en la defensa nacional, de conformidad con la ley. Artículo 155º.- La dirección, la preparación y el ejercicio de la defensa nacional se realizan a través de un sistema cuyas funciones y organización determina la ley. El Presidente de la República dirige el Sistema de Defensa Nacional. La ley señala los alcances y procedimientos de la movilización para los efectos de la defensa nacional. Artículo 156º.- Las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina y la Fuerza Aérea. Tienen como fi nalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República. Asumen el control del orden interno conforme al artículo 117º. Artículo 157º.- La Policía Nacional tiene por fi nalidad garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras. Artículo 158º.- El Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. No puede usarlas contra los otros Poderes del Estado. Hacerlo es traición a la patria. Artículo 159º.- Las leyes y reglamentos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y la disciplina de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Las Fuerzas Armadas organizan sus reservas y disponen de ellas según las necesidades de la defensa nacional, de acuerdo a ley. Artículo 160º.- Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no son deliberantes. Están subordinadas al poder constitucional, bajo la responsabilidad que establece la ley. Artículo 161º.- La ley asigna los fondos destinados a satisfacer los requerimientos logísticos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Tales fondos deben ser aplicados exclusivamente a fi nes institucionales y sólo están sujetos a supervisión de la Contraloría General de la República. Artículo 162º.- Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional participan en el desarrollo económico y social del país, y en la defensa civil de acuerdo a ley. Artículo 163º.- El número de efectivos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional se fi ja anualmente por el Poder Ejecutivo. Los recursos correspondientes son aprobados en la Ley de Presupuesto. Artículo 164º.- Los ascensos se confi eren de conformidad con la ley. El Senado ratifi ca los ascensos de los Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas y los grados equivalentes de la Policía Nacional. Artículo 165º.- Los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en actividad están sometidos al Poder Judicial y al Código de Justicia Militar. Las disposiciones de éste no son aplicables a los civiles, salvo los casos de traición a la patria durante guerra exterior. Artículo 166º.- Los grados y honores, las remuneraciones y las pensiones inherentes a la jerarquía de ofi ciales de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son equivalentes. La ley establece las equivalencias correspondientes al personal militar o policial de carrera que no tiene grado o jerarquía de ofi cial. En ambos casos, los derechos indicados sólo pueden retirarse a sus titulares por sentencia judicial. Artículo 167º.- Sólo las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional pueden poseer y usar armas de guerra. Todas las que existen, así como las que se fabriquen o introduzcan en el país pasan a ser propiedad del Estado sin proceso ni indemnización. Se exceptúa la fabricación de armas por la industria privada en los casos que la ley señala. La ley reglamenta la fabricación, el comercio, la posesión y el uso, por los particulares, de armas distintas de las de guerra. Capítulo XIV ÓRGANOS ELECTORAL Y DE IDENTIFICACIÓN Artículo 168º.- Los órganos electoral y de identifi cación tienen por fi nalidad que la voluntad popular se exprese en forma auténtica, libre y espontánea. Los órganos electorales están integrados por el Tribunal Supremo Electoral, el Registro Electoral del Perú y el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, así como por los demás que establece la ley. Artículo 169º.- El Tribunal Supremo Electoral es autónomo. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. Sus decisiones jurisdiccionales son defi nitivas, no revisables, ni revocables. Tiene iniciativa en la formación de las leyes. Presenta al Poder Ejecutivo su proyecto de presupuesto. Lo sustenta en esa instancia y ante el Congreso. Artículo 170º.- Corresponde al Tribunal Supremo Electoral: 1.- Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, en sus diversas modalidades, así como la elaboración de los padrones electorales. 2.- Llevar el registro de partidos políticos y de las alianzas respectivas y cumplir y hacer cumplir las normas pertinentes. 3.- Administrar la justicia electoral.4.- Proclamar a los candidatos elegidos y otorgar las credenciales correspondientes. 5.- Proclamar los resultados de las consultas populares.