Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2007 (16/12/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 84

360218

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de diciembre de 2007

la gestion de actividades y servicios desconcentrados de los gobiernos nacional y regional. Articulo 150º.- Las Municipalidades Provinciales son competentes en las siguientes materias: 1. Zonificacion, urbanismo, saneamiento basico, vivienda y renovacion MORDAZA, regulacion del uso de los bienes publicos y proteccion del medio ambiente. 2. Cooperacion y fiscalizacion de la educacion primaria y secundaria y participacion en los programas de atencion primaria de la salud. 3. Cultura, recreacion y deportes. 4. Transporte colectivo, circulacion y transito. 5. Seguridad urbana. 6. Turismo y conservacion de monumentos arqueologicos e historicos en coordinacion con los organismos que determina la ley, y 7. Cooperacion popular y desarrollo comunal y promocion de la artesania y el empleo. Articulo 151º.- Son rentas de las Municipalidades: 1. Los recursos provenientes del canon en la proporcion que senala la ley. 2. Los impuestos predial, alcabala, al patrimonio automotriz, a las apuestas, a los juegos y a los espectaculos publicos. 3. El cincuenta por ciento de los impuestos que gravan la compraventa de bienes y servicios. 4. Los impuestos creados en su favor y las transferencias presupuestales. 5. Los recursos provenientes de las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados, en la forma que senale la ley, y 6. Los recursos provenientes de sus bienes e ingresos propios. Articulo 152º.- Son bienes de las Municipalidades los destinados al uso de sus instalaciones y servicios y los que les correspondan por cualquier otro titulo legal. Se comprenden dentro de ellos los terrenos eriazos o riberenos ubicados dentro del area de expansion MORDAZA y destinados a los servicios publicos locales. Se excluyen las vias publicas cuya administracion les corresponde en las areas urbanas. Articulo 153º.- Tienen regimen especial en la Ley Organica de Municipalidades la Capital de la Republica, las Provincias de frontera y las ciudades con rango metropolitano. Capitulo XIII SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL Articulo 154º. El Estado garantiza la seguridad de la Nacion mediante el Sistema de Defensa Nacional. La defensa nacional es integral y permanente. Se desarrolla en los ambitos interno y externo. Toda persona, natural o juridica, esta obligada a participar en la defensa nacional, de conformidad con la ley. Articulo 155º.- La direccion, la preparacion y el ejercicio de la defensa nacional se realizan a traves de un sistema cuyas funciones y organizacion determina la ley. El Presidente de la Republica dirige el Sistema de Defensa Nacional. La ley senala los alcances y procedimientos de la movilizacion para los efectos de la defensa nacional. Articulo 156º.- Las Fuerzas Armadas estan constituidas por el Ejercito, la MORDAZA y la Fuerza Aerea. Tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberania y la integridad territorial de la Republica. Asumen el control del orden interno conforme al articulo 117º. Articulo 157º.- La Policia Nacional tiene por finalidad garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta proteccion y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio publico y privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras. Articulo 158º.- El Presidente de la Republica es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional. No puede usarlas contra los otros Poderes del Estado. Hacerlo es traicion a la patria. Articulo 159º.- Las leyes y reglamentos determinan

la organizacion, las funciones, las especialidades, la preparacion y la disciplina de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional. Las Fuerzas Armadas organizan sus reservas y disponen de ellas segun las necesidades de la defensa nacional, de acuerdo a ley. Articulo 160º.- Las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional no son deliberantes. Estan subordinadas al poder constitucional, bajo la responsabilidad que establece la ley. Articulo 161º.- La ley asigna los fondos destinados a satisfacer los requerimientos logisticos de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional. Tales fondos deben ser aplicados exclusivamente a fines institucionales y solo estan sujetos a supervision de la Contraloria General de la Republica. Articulo 162º.- Las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional participan en el desarrollo economico y social del MORDAZA, y en la defensa civil de acuerdo a ley. Articulo 163º.- El numero de efectivos de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional se fija anualmente por el Poder Ejecutivo. Los recursos correspondientes son aprobados en la Ley de Presupuesto. Articulo 164º.- Los ascensos se confieren de conformidad con la ley. El Senado ratifica los ascensos de los Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas y los MORDAZA equivalentes de la Policia Nacional. Articulo 165º.- Los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional en actividad estan sometidos al Poder Judicial y al Codigo de Justicia Militar. Las disposiciones de este no son aplicables a los civiles, salvo los casos de traicion a la patria durante MORDAZA exterior. Articulo 166º.- Los MORDAZA y MORDAZA, las remuneraciones y las pensiones inherentes a la jerarquia de oficiales de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional son equivalentes. La ley establece las equivalencias correspondientes al personal militar o policial de MORDAZA que no tiene grado o jerarquia de oficial. En ambos casos, los derechos indicados solo pueden retirarse a sus titulares por sentencia judicial. Articulo 167º.- Solo las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional pueden poseer y usar MORDAZA de guerra. Todas las que existen, asi como las que se fabriquen o introduzcan en el MORDAZA pasan a ser propiedad del Estado sin MORDAZA ni indemnizacion. Se exceptua la fabricacion de MORDAZA por la industria privada en los casos que la ley senala. La ley reglamenta la fabricacion, el comercio, la posesion y el uso, por los particulares, de MORDAZA distintas de las de guerra. Capitulo XIV ORGANOS ELECTORAL Y DE IDENTIFICACION Articulo 168º.- Los organos electoral y de identificacion tienen por finalidad que la voluntad popular se exprese en forma autentica, libre y espontanea. Los organos electorales estan integrados por el Tribunal Supremo Electoral, el Registro Electoral del Peru y el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, asi como por los demas que establece la ley. Articulo 169º.- El Tribunal Supremo Electoral es autonomo. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. Sus decisiones jurisdiccionales son definitivas, no revisables, ni revocables. Tiene iniciativa en la formacion de las leyes. Presenta al Poder Ejecutivo su proyecto de presupuesto. Lo sustenta en esa instancia y ante el Congreso. Articulo 170º.- Corresponde al Tribunal Supremo Electoral: 1.- Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realizacion de los procesos electorales, en sus diversas modalidades, asi como la elaboracion de los padrones electorales. 2.- Llevar el registro de partidos politicos y de las alianzas respectivas y cumplir y hacer cumplir las normas pertinentes. 3.- Administrar la justicia electoral. 4.- Proclamar a los candidatos elegidos y otorgar las credenciales correspondientes. 5.- Proclamar los resultados de las consultas populares.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.