Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2007 (16/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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El proyecto de presupuesto del Defensor del Pueblo es presentado ante el Poder Ejecutivo y sustentado por su titular en esa instancia y en el Congreso. Capitulo XI CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Articulo 137º.- El Consejo Nacional de la Magistratura es MORDAZA, de acuerdo a su Ley Organica. Tiene las siguientes funciones: 1.- Nombrar, previo concurso publico de meritos y evaluacion personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles, asi como a los directores del Registro Electoral del Peru y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, con el MORDAZA conforme de dos tercios del numero legal de sus miembros. 2.- Ratificar a los jueces y fiscales cada siete anos. Los no ratificados no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Publico. El MORDAZA de ratificacion es independiente de las medidas disciplinarias. 3.- Aplicar la sancion de destitucion a los Vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos y, a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, segun los casos, a los jueces y fiscales de todas las instancias. La resolucion final es motivada y se expide previa audiencia al interesado cuyo derecho de defensa se garantiza, y 4.- Extender a los nombrados y ratificados el titulo oficial que los acredita. Articulo 138º.- Son miembros del Consejo Nacional de la Magistratura: 1.- Uno, que lo preside, elegido en votacion secreta por los miembros de los Colegios de Abogados del pais. 2.- Uno, elegido por la Corte Suprema en votacion secreta en Sala Plena. 3.- Uno, elegido por la Junta de Fiscales Supremos en votacion secreta. 4.- Dos, elegidos en votacion secreta por los miembros de los demas Colegios Profesionales del pais. 5.- Uno, elegido en votacion secreta por los rectores de las universidades nacionales. 6.- Uno, elegido en votacion secreta por los rectores de las universidades privadas. Los miembros titulares del Consejo Nacional de la Magistratura son elegidos, juntamente con sus suplentes respectivos, por un periodo de cinco anos. No hay reeleccion. Articulo 139º.- Los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura deben tener los mismos requisitos que para ser Vocal de la Corte Suprema y estan sujetos a las mismas obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades. Pueden ser removidos por causa grave, con el MORDAZA conforme de dos tercios del numero legal de Senadores. Articulo 140º.- La Academia de la Magistratura forma parte del Poder Judicial y se encarga de la formacion y capacitacion de jueces y fiscales en todos los niveles. Capitulo XII DESCENTRALIZACION Subcapitulo I Regimen Interior Articulo 141º.- El territorio de la Republica se divide en Regiones, Departamentos, Provincias y Distritos, de conformidad con la Ley de Demarcacion y Organizacion Interior de la Republica. Los Poderes Ejecutivo y Judicial y los organos constitucionales autonomos desconcentran sus atribuciones, de acuerdo a ley. Subcapitulo II Regiones Articulo 142º.- Una ley organica establece las bases y los procedimientos para que las comunidades territoriales

departamentales se integren, por propia iniciativa, en Regiones. Estas son areas contiguas, integradas economica y culturalmente. Constituyen unidades de gobierno y administracion. Sus organos de gobierno se desconcentran internamente en funcion de las necesidades de las comunidades que integran la Region. Articulo 143º.- Son organos de gobierno y administracion de la Region: el Presidente, el Consejo de Coordinacion y la Asamblea Regional. El Presidente y la Asamblea son elegidos por sufragio popular directo y deben tener los mismos requisitos para ser Diputado. El Consejo de Coordinacion, integrado por tres delegados elegidos por los Alcaldes Distritales y tres por la Asamblea Regional, asiste al Presidente en el ejercicio de sus funciones en la forma que senala la ley. Su mandato es por tres anos y es revocable. Articulo 144º.- Los organos de gobierno regional tienen autonomia politica, economica y administrativa. Ejercen competencias normativas y administrativas originarias en las materias que determina la ley y asumen las demas atribuciones que les MORDAZA delegadas por el Poder Ejecutivo y otros entes administrativos. Son especialmente competentes para planificar, promover y ejecutar el desarrollo integral de la Region en coordinacion con los organos de la administracion nacional y las Municipalidades. Articulo 145º.- Los gobiernos regionales regulan su organizacion y funcionamiento por un Estatuto aprobado por la Asamblea en la forma establecida por la Ley Organica de Regionalizacion. Solo puede modificarse a iniciativa de la Asamblea Regional y requiere aprobacion del Congreso. Articulo 146º.- Son rentas de los Gobiernos Regionales: 1. Los recursos provenientes del canon en la proporcion que senala la ley. 2. La participacion que la ley determina, anualmente, en los ingresos tributarios. 3. Los recursos presupuestales correspondientes a las funciones y actividades delegadas, y 4. Las contribuciones o tasas que indica la ley. Subcapitulo III Municipalidades Articulo 147º.- Corresponde el gobierno local a las Municipalidades Provinciales y Distritales, conforme a la Ley Organica de Municipalidades. Son organos de las Municipalidades: el MORDAZA y el Concejo, que ejercen funciones ejecutivas y deliberativas, respectivamente. El Concejo se integra por el numero de Regidores que determina la ley. Son elegidos por sufragio popular directo por un periodo de tres anos y deben ser mayores de diez y ocho anos. El mandato es revocable. Gozan de las prerrogativas que establece la ley. Articulo 148º.- Las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en las materias de su competencia. Pueden asociarse para promover su desarrollo institucional y para la prestacion de servicios o el cumplimiento de sus fines. Promueven la participacion de los vecinos en el gobierno local. Articulo 149º.- Las Municipalidades son competentes para: 1. Planificar el desarrollo de sus circunscripciones en MORDAZA con los planes nacionales y regionales de desarrollo. 2. Establecer su regimen de organizacion interior y reglamentar sus servicios internos. 3. Votar y aprobar su presupuesto y crear, modificar y suprimir arbitrios, licencias, tasas y derechos municipales, de conformidad con la ley, y administrar sus bienes y rentas. 4. Regular la organizacion y prestacion de los servicios publicos locales y establecer las modalidades y limitaciones de uso de la propiedad privada, de acuerdo con las normas sobre zonificacion y urbanismo, y 5. Asumir, por delegacion, el ejercicio de competencias estatales a nivel local cuando asi lo resuelva el Concejo en funcion de los intereses del vecindario y participar en la ejecucion de los planes y programas de desarrollo o en

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