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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de diciembre de 2007 360217 El proyecto de presupuesto del Defensor del Pueblo es presentado ante el Poder Ejecutivo y sustentado por su titular en esa instancia y en el Congreso. Capítulo XI CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Artículo 137º.- El Consejo Nacional de la Magistratura es autónomo, de acuerdo a su Ley Orgánica. Tiene las siguientes funciones: 1.- Nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fi scales de todos los niveles, así como a los directores del Registro Electoral del Perú y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, con el voto conforme de dos tercios del número legal de sus miembros. 2.- Ratifi car a los jueces y fi scales cada siete años. Los no ratifi cados no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público. El proceso de ratifi cación es independiente de las medidas disciplinarias. 3.- Aplicar la sanción de destitución a los Vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos y, a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, según los casos, a los jueces y fi scales de todas las instancias. La resolución fi nal es motivada y se expide previa audiencia al interesado cuyo derecho de defensa se garantiza, y 4.- Extender a los nombrados y ratifi cados el título ofi cial que los acredita. Artículo 138º.- Son miembros del Consejo Nacional de la Magistratura: 1.- Uno, que lo preside, elegido en votación secreta por los miembros de los Colegios de Abogados del país. 2.- Uno, elegido por la Corte Suprema en votación secreta en Sala Plena. 3.- Uno, elegido por la Junta de Fiscales Supremos en votación secreta. 4.- Dos, elegidos en votación secreta por los miembros de los demás Colegios Profesionales del país. 5.- Uno, elegido en votación secreta por los rectores de las universidades nacionales. 6.- Uno, elegido en votación secreta por los rectores de las universidades privadas. Los miembros titulares del Consejo Nacional de la Magistratura son elegidos, juntamente con sus suplentes respectivos, por un período de cinco años. No hay reelección.Artículo 139º.- Los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura deben tener los mismos requisitos que para ser Vocal de la Corte Suprema y están sujetos a las mismas obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades. Pueden ser removidos por causa grave, con el voto conforme de dos tercios del número legal de Senadores. Artículo 140º.- La Academia de la Magistratura forma parte del Poder Judicial y se encarga de la formación y capacitación de jueces y fi scales en todos los niveles. Capítulo XII DESCENTRALIZACIÓN Subcapítulo I Régimen Interior Artículo 141 º.- El territorio de la República se divide en Regiones, Departamentos, Provincias y Distritos, de conformidad con la Ley de Demarcación y Organización Interior de la República. Los Poderes Ejecutivo y Judicial y los órganos constitucionales autónomos desconcentran sus atribuciones, de acuerdo a ley. Subcapítulo II Regiones Artículo 142 º.- Una ley orgánica establece las bases y los procedimientos para que las comunidades territoriales departamentales se integren, por propia iniciativa, en Regiones. Estas son áreas contiguas, integradas económica y culturalmente. Constituyen unidades de gobierno y administración. Sus órganos de gobierno se desconcentran internamente en función de las necesidades de las comunidades que integran la Región. Artículo 143 º.- Son órganos de gobierno y administración de la Región: el Presidente, el Consejo de Coordinación y la Asamblea Regional. El Presidente y la Asamblea son elegidos por sufragio popular directo y deben tener los mismos requisitos para ser Diputado. El Consejo de Coordinación, integrado por tres delegados elegidos por los Alcaldes Distritales y tres por la Asamblea Regional, asiste al Presidente en el ejercicio de sus funciones en la forma que señala la ley . Su mandato es por tres años y es revocable. Artículo 144 º.- Los órganos de gobierno regional tienen autonomía política, económica y administrativa. Ejercen competencias normativas y administrativas originarias en las materias que determina la ley y asumen las demás atribuciones que les sean delegadas por el Poder Ejecutivo y otros entes administrativos. Son especialmente competentes para planifi car, promover y ejecutar el desarrollo integral de la Región en coordinación con los órganos de la administración nacional y las Municipalidades. Artículo 145 º.- Los gobiernos regionales regulan su organización y funcionamiento por un Estatuto aprobado por la Asamblea en la forma establecida por la Ley Orgánica de Regionalización. Sólo puede modifi carse a iniciativa de la Asamblea Regional y requiere aprobación del Congreso. Artículo 146 º.- Son rentas de los Gobiernos Regionales: 1. Los recursos provenientes del canon en la proporción que señala la ley. 2. La participación que la ley determina, anualmente, en los ingresos tributarios. 3. Los recursos presupuestales correspondientes a las funciones y actividades delegadas, y 4. Las contribuciones o tasas que indica la ley. Subcapítulo III Municipalidades Artículo 147 º.- Corresponde el gobierno local a las Municipalidades Provinciales y Distritales, conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades. Son órganos de las Municipalidades: el Alcalde y el Concejo, que ejercen funciones ejecutivas y deliberativas, respectivamente. El Concejo se integra por el número de Regidores que determina la ley. Son elegidos por sufragio popular directo por un período de tres años y deben ser mayores de diez y ocho años. El mandato es revocable. Gozan de las prerrogativas que establece la ley. Artículo 148 º.- Las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en las materias de su competencia. Pueden asociarse para promover su desarrollo institucional y para la prestación de servicios o el cumplimiento de sus fi nes. Promueven la participación de los vecinos en el gobierno local. Artículo 149º.- Las Municipalidades son competentes para: 1. Planifi car el desarrollo de sus circunscripciones en armonía con los planes nacionales y regionales de desarrollo. 2. Establecer su régimen de organización interior y reglamentar sus servicios internos. 3. Votar y aprobar su presupuesto y crear, modifi car y suprimir arbitrios, licencias, tasas y derechos municipales, de conformidad con la ley, y administrar sus bienes y rentas. 4. Regular la organización y prestación de los servicios públicos locales y establecer las modalidades y limitaciones de uso de la propiedad privada, de acuerdo con las normas sobre zonifi cación y urbanismo, y 5. Asumir, por delegación, el ejercicio de competencias estatales a nivel local cuando así lo resuelva el Concejo en función de los intereses del vecindario y participar en la ejecución de los planes y programas de desarrollo o en