Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2007 (16/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

360221

Articulo 198º.- Puede omitirse el referendum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas, con una votacion favorable, en cada caso, no menor a dos terceras partes del numero legal de Senadores y Diputados. Articulo 199º.- La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la Republica. Articulo 200º.- La iniciativa de la reforma constitucional corresponde al Presidente de la Republica, con aprobacion del Consejo de Ministros; a los Senadores y Diputados, y a un numero de ciudadanos equivalente al dos por ciento de la poblacion electoral, con firmas comprobadas por el Tribunal Supremo Electoral. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La organizacion politica del Peru comprende los siguientes departamentos: Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA,Ayacucho, MORDAZA, Callao, Cuzco, Huancavelica, MORDAZA, Ica, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, Pasco, MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA, Tacna, Tumbes y Ucayali. Segunda.- Mientras se realice el referendum correspondiente, el Peru estara integrado por cuatro "Suyos", denominados "Suyo I", "Suyo II", "Suyo III" y "Suyo IV", conforme a la respectiva ley organica. Tercera.- Esta Constitucion entra en vigencia cien dias despues de su ratificacion mediante referendum. Cuarta.- El Congreso previsto en esta Constitucion se instala el 27 de MORDAZA de 2011. El referendum materia de este MORDAZA es ocasion propicia para formular las reflexiones que este fundamento de MORDAZA contiene. S. MORDAZA ORLANDINI

Que, segun lo dispuesto por el Articulo 3° de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora; Que, de acuerdo con el articulo 2º de la Ley Nº 28151, que modifico el articulo 5º de la Ley N° 26734, es funcion de OSINERGMIN fiscalizar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones tecnicas y legales del subsector electricidad, referidas a la seguridad y riesgos electricos, por parte de empresas de otros sectores, asi como de toda persona natural o juridica de derecho publico o privado, informando al organismo o sector competente sobre las infracciones cometidas, quienes a su vez les comunicaran de las sanciones impuestas; Que, asimismo, la MORDAZA disposicion complementaria de la Ley Nº 28151 establece que en situaciones de riesgo electrico grave que exponga la MORDAZA de las personas, el OSINERGMIN procedera a disponer la suspension de la actividad que la provoque o el corte del servicio; Que, OSINERGMIN prepublico el 18 de agosto de 2007 en el Diario Oficial El Peruano el "Procedimiento para la solicitud de paralizacion de actividades por riesgo electrico grave", en concordancia a lo dispuesto en el articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, con la finalidad de recibir los aportes del publico en general, los mismos que han sido objeto de comentarios en la exposicion de motivos de la presente Resolucion; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 22° y 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalizacion Electrica. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el "Procedimiento para la solicitud de paralizacion de actividades por riesgo electrico grave", contenido en el anexo adjunto y cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- El presente Procedimiento entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE PARALIZACION DE ACTIVIDADES POR RIESGO ELECTRICO GRAVE I.- Objetivo: Establecer el procedimiento para la tramitacion de las solicitudes de paralizacion de actividades por riesgo electrico en la via publica a fin de eliminar aquellas situaciones de riesgo electrico grave que ponga en peligro la seguridad publica. La paralizacion de actividades podra comprender tanto la suspension de actividades como el corte del servicio electrico. II.- Alcance: El presente procedimiento regira obligatoriamente para las solicitudes de riesgo electrico grave en la via publica producida por cualquier persona natural o juridica. Aquellas situaciones de riesgo electrico grave detectadas por el organismo en sus correspondientes procesos de supervision, seran corregidas, de ser el caso, de acuerdo a los correspondientes procedimientos de supervision de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica. III.- Base Legal: - Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (OSINERGMIN), articulo 2°. - Ley N° 28151, Ley que modifica diversos articulos de la Ley N° 26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (OSINERGMIN), articulo 2° y la MORDAZA disposicion complementaria. - Codigo Nacional de Electricidad Suministro, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 366-2001-EM/VME. - Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Electricas, aprobada por Resolucion Ministerial N° 161-2007-MEM/DM, articulo 19°. - Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

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ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban "Procedimiento para la solicitud de paralizacion de actividades por riesgo electrico grave"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 735-2007-OS/CD MORDAZA, 12 de diciembre de 2007 VISTO: El Memorando Nº GFE-1221-2007 de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, la aprobacion del "Procedimiento para la solicitud de paralizacion de actividades por riesgo electrico grave". CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido por el inciso c) del articulo 3° de la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de caracter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el articulo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, establece que la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones;

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