TEXTO PAGINA: 87
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de diciembre de 2007 360221 Artículo 198º.- Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas, con una votación favorable, en cada caso, no menor a dos terceras partes del número legal de Senadores y Diputados. Artículo 199º.- La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República. Artículo 200º.- La iniciativa de la reforma constitucional corresponde al Presidente de la República, con aprobación del Consejo de Ministros; a los Senadores y Diputados, y a un número de ciudadanos equivalente al dos por ciento de la población electoral, con fi rmas comprobadas por el Tribunal Supremo Electoral. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera .- La organización política del Perú comprende los siguientes departamentos: Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cuzco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali. Segunda .- Mientras se realice el referéndum correspondiente, el Perú estará integrado por cuatro “Suyos”, denominados “Suyo I”, “Suyo II”, “Suyo III” y “Suyo IV”, conforme a la respectiva ley orgánica. Tercera.- Esta Constitución entra en vigencia cien días después de su ratifi cación mediante referéndum. Cuarta.- El Congreso previsto en esta Constitución se instala el 27 de julio de 2011. El referéndum materia de este proceso es ocasión propicia para formular las refl exiones que este fundamento de voto contiene. S.ALVA ORLANDINI 143389-4 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban “Procedimiento para la solicitud de paralización de actividades por riesgo eléctrico grave” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 735-2007-OS/CD Lima, 12 de diciembre de 2007 VISTO:El Memorando Nº GFE-1221-2007 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, la aprobación del “Procedimiento para la solicitud de paralización de actividades por riesgo eléctrico grave”. CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones;Que, según lo dispuesto por el Artículo 3° de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, de acuerdo con el artículo 2º de la Ley Nº 28151, que modifi có el artículo 5º de la Ley N° 26734, es función de OSINERGMIN fi scalizar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones técnicas y legales del subsector electricidad, referidas a la seguridad y riesgos eléctricos, por parte de empresas de otros sectores, así como de toda persona natural o jurídica de derecho público o privado, informando al organismo o sector competente sobre las infracciones cometidas, quienes a su vez les comunicarán de las sanciones impuestas; Que, asimismo, la segunda disposición complementaria de la Ley Nº 28151 establece que en situaciones de riesgo eléctrico grave que exponga la vida de las personas, el OSINERGMIN procederá a disponer la suspensión de la actividad que la provoque o el corte del servicio; Que, OSINERGMIN prepublicó el 18 de agosto de 2007 en el Diario Ofi cial El Peruano el “Procedimiento para la solicitud de paralización de actividades por riesgo eléctrico grave”, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, con la fi nalidad de recibir los aportes del público en general, los mismos que han sido objeto de comentarios en la exposición de motivos de la presente Resolución; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22° y 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización Eléctrica. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar el “Procedimiento para la solicitud de paralización de actividades por riesgo eléctrico grave”, contenido en el anexo adjunto y cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- El presente Procedimiento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE PARALIZACIÓN DE ACTIVIDADES POR RIESGO ELÉCTRICO GRAVE I.- Objetivo: Establecer el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de paralización de actividades por riesgo eléctrico en la vía pública a fi n de eliminar aquellas situaciones de riesgo eléctrico grave que ponga en peligro la seguridad pública. La paralización de actividades podrá comprender tanto la suspensión de actividades como el corte del servicio eléctrico. II.- Alcance: El presente procedimiento regirá obligatoriamente para las solicitudes de riesgo eléctrico grave en la vía pública producida por cualquier persona natural o jurídica. Aquellas situaciones de riesgo eléctrico grave detectadas por el organismo en sus correspondientes procesos de supervisión, serán corregidas, de ser el caso, de acuerdo a los correspondientes procedimientos de supervisión de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica. III.- Base Legal: - Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), artículo 2°. - Ley N° 28151, Ley que modifi ca diversos artículos de la Ley N° 26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), artículo 2° y la segunda disposición complementaria. - Código Nacional de Electricidad Suministro, aprobado por Resolución Ministerial Nº 366-2001-EM/VME. - Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas, aprobada por Resolución Ministerial N° 161-2007-MEM/DM, artículo 19°. - Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.