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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (16/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 98

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de diciembre de 2007 360232 de Aves y Ampliación de los corrales para ganado vacuno, porcino, ovino y caprino, de propiedad Municipal, ubicado en la Av. Alfonso Ugarte N° 670, del Distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha; por Emergencia. Artículo Segundo.- Incluir la obra que se refi ere en el artículo que antecede dentro de la Relación de Obras por Rehabilitación para la Infraestructura Pública Municipal, aprobada por Resolución N° 848-2007-A/MPCH de fecha 16 de Noviembre de 2007. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Acondicionamiento Territorial y la División de Obras Públicas y Ornatos elaborar el expediente Técnico respectivo de la obra que se refi eren en el Artículo que antecede, de acuerdo a lo dispuesto en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, contenida en el D.S. N° 083-2004-PCM y su Reglamento D.S. N° 084-2004-PCM. Artículo Cuarto.- Proceder a la Publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad con la normatividad legal vigente. Regístrese, comuníquese y archívese.JOSÉ ALBERTO NAVARRO GRAU Alcalde 143468-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Exoneran de proceso de selección la contratación y ejecución de obras de electrificación ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 0628-2007-MDPL. Pueblo Libre, 7 de diciembre del 2007EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE. VISTO:Visto el Informe Legal Nº 139-.2007MDPL/AJ, así como el Informe técnico; relacionados a la exoneración del proceso de selección por la causal de desabastecimiento inminente y urgencia, para la ejecución de las siguientes obras: A).-Remodelación y ampliación de la Red Secundaria de Pueblo Libre antiguo, y B).-Electrifi cación de Ichoc Pampa ,Red Primaria y Red Secundaria;y, CONSIDERANDO: Que, el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y de conformidad con la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades tienen la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, de conformidad con lo establecido en el Inc. C.) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004 PCM, establece que se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen por desabastecimiento inminente y urgencia, declaradas de conformidad con dicha ley. Que, el Art.21º del Decreto Supremo Nº 083-2004 –PCM, establece que el desabastecimiento inminente es “aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, lo que faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras, sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso que corresponda”. Que, la causal descrita precedentemente guarda relación con lo normado en el Art. 141º del Decreto Supremo Nº 84-2004-PCM, que en su segundo parágrafo establece: “la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos…”, cuyos requisitos es de aplicación en el presente caso, toda vez que, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, ha previsto ejecutar las siguientes obras: A),-Remodelación y ampliación de la Red Secundaria de Pueblo Libre antiguo, debido al mal estado de las actuales instalaciones de energía eléctrica, y el peligro a que están expuestos los usuarios, población del lugar y visitantes al Distrito, a fi n de evitar accidentes fatales con la pérdida de vidas humanas de un momento a otro, cuyos hechos deben cautelarse; sobre todo en épocas de lluvias o desastres naturales( como terremotos y otros), atendiendo los requerimientos y reclamos constantes de la población afectada; y B).-Electrifi cación de Ichoc Pampa ,Red Primaria y Red Secundaria ,debido a que dicho caserío se encuentra en zona de extrema pobreza, y su ejecución es prioritaria en dicho lugar, por diversos reclamos y problemas que afrontan a la fecha los pobladores de dicho lugar ,y los trabajos deben realizarse de inmediato, antes de la llegada de las lluvias en esta zona, por la topografía accidentada que presenta ICHOC PAMPA, y su ubicación muy distante con relación a la capital del Distrito de Pueblo Libre; en ambos casos, por contarse con los expedientes técnico, el visto bueno y conformidad dada por Hidrandina S.A., Ofi cina de Huaraz Que, en tal sentido, la contratación de las aludidas obras para su ejecución,y la exoneración del proceso de selección deben darse mediante Acuerdo de Concejo Municipal, cumpliendo con las exigencias del Inc. C) del art.20 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, disponiéndose el cumplimiento del art.148 del Decreto Supremo antes referido. De conformidad con lo expuesto, de acuerdo a lo establecido en los arts. 39 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,; Decreto Supremo Nº 084-2004 PCM; sometido a consideración de los señores regidores, previas las deliberaciones del caso, y votación de estilo; por UNANIMIDAD del pleno de regidores, SE ACUERDA:Primero.- Se ordena la exoneración de los procesos de selección por la causal de desabastecimiento inminente y urgencia para la contratación y ejecución de las siguientes obras: A).- Remodelación y ampliación de la Red Secundaria 380/220 VOL. de la localidad de Pueblo Libre antiguo, con un valor referencial de S/. 247,432.19 (doscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos treinta y dos, con 19/100 nuevos soles), que será fi nanciado con recursos del FONCODES Y CANON, señalándose que el período exonerado es de 15 días calendario;, y B).-Electrifi cación de Ichoc Pampa ,Red Primaria y Red Secundaria; por un valor referencial de S/. 205,023.24 (doscientos cinco mil veintitrés con 24 /100 nuevos soles) que será fi nanciado con recursos del CANON, señalándose que el período exonerado es de 15 días calendario., de acuerdo al numeral 6.5 de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE,”publicación de avisos referidos a procesos de selección”. Segundo.- Remitir copia del Acuerdo y de los Informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Tercero.- Disponer que el Comité de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre se encargará del cumplimiento al contenido del Acuerdo de Concejo Municipal, en la forma que señala el Art. 148° Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, y la contratación de obras tendrá el carácter de defi nitivo, por los fundamentos expuestos; al no ser necesario nuevos procesos de selección en adelante. Cuarto.- Ordenar la publicación del contenido del Acuerdo de Concejo Municipal en el Diario Ofi cial El