Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2007 (16/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de diciembre de 2007

de Aves y Ampliacion de los MORDAZA para ganado vacuno, porcino, ovino y caprino, de propiedad Municipal, ubicado en la Av. MORDAZA Ugarte N° 670, del Distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha; por Emergencia. Articulo Segundo.- Incluir la obra que se refiere en el articulo que antecede dentro de la Relacion de Obras por Rehabilitacion para la Infraestructura Publica Municipal, aprobada por Resolucion N° 848-2007-A/MPCH de fecha 16 de Noviembre de 2007. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Acondicionamiento Territorial y la Division de Obras Publicas y Ornatos elaborar el expediente Tecnico respectivo de la obra que se refieren en el Articulo que antecede, de acuerdo a lo dispuesto en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, contenida en el D.S. N° 083-2004-PCM y su Reglamento D.S. N° 084-2004-PCM. Articulo Cuarto.- Proceder a la Publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con la normatividad legal vigente. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GRAU MORDAZA 143468-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion y ejecucion de obras de electrificacion
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 0628-2007-MDPL. Pueblo Libre, 7 de diciembre del 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE. VISTO: Visto el Informe Legal Nº 139-.2007MDPL/AJ, asi como el Informe tecnico; relacionados a la exoneracion del MORDAZA de seleccion por la causal de desabastecimiento inminente y urgencia, para la ejecucion de las siguientes obras: A).-Remodelacion y ampliacion de la Red Secundaria de Pueblo Libre antiguo, y B).-Electrificacion de Ichoc MORDAZA ,Red Primaria y Red Secundaria;y, CONSIDERANDO: Que, el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, establece que las Municipalidades tienen la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico. Que, de conformidad con lo establecido en el Inc. C.) del Art. 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004 PCM, establece que se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen por desabastecimiento inminente y urgencia, declaradas de conformidad con dicha ley. Que, el Art.21º del Decreto Supremo Nº 083-2004 ­PCM, establece que el desabastecimiento inminente es "aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, lo que faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras, solo por

el tiempo o cantidad, segun sea el caso necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA que corresponda". Que, la causal descrita precedentemente guarda relacion con lo normado en el Art. 141º del Decreto Supremo Nº 84-2004-PCM, que en su MORDAZA paragrafo establece: "la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos...", cuyos requisitos es de aplicacion en el presente caso, toda vez que, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, ha previsto ejecutar las siguientes obras: A),-Remodelacion y ampliacion de la Red Secundaria de Pueblo Libre antiguo, debido al mal estado de las actuales instalaciones de energia electrica, y el peligro a que estan expuestos los usuarios, poblacion del lugar y visitantes al Distrito, a fin de evitar accidentes fatales con la perdida de vidas humanas de un momento a otro, cuyos hechos deben cautelarse; sobre todo en epocas de lluvias o desastres naturales( como terremotos y otros), atendiendo los requerimientos y reclamos constantes de la poblacion afectada; y B).-Electrificacion de Ichoc MORDAZA ,Red Primaria y Red Secundaria ,debido a que dicho caserio se encuentra en MORDAZA de extrema pobreza, y su ejecucion es prioritaria en dicho lugar, por diversos reclamos y problemas que afrontan a la fecha los pobladores de dicho lugar ,y los trabajos deben realizarse de inmediato, MORDAZA de la llegada de las lluvias en esta MORDAZA, por la topografia accidentada que presenta ICHOC MORDAZA, y su ubicacion muy distante con relacion a la capital del Distrito de Pueblo Libre; en ambos casos, por contarse con los expedientes tecnico, el visto MORDAZA y conformidad dada por Hidrandina S.A., Oficina de MORDAZA Que, en tal sentido, la contratacion de las aludidas obras para su ejecucion,y la exoneracion del MORDAZA de seleccion deben darse mediante Acuerdo de Concejo Municipal, cumpliendo con las exigencias del Inc. C) del art.20 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, disponiendose el cumplimiento del art.148 del Decreto Supremo MORDAZA referido. De conformidad con lo expuesto, de acuerdo a lo establecido en los arts. 39 y 41 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972;Decreto Supremo Nº 0832004-PCM,; Decreto Supremo Nº 084-2004 PCM; sometido a consideracion de los senores regidores, previas las deliberaciones del caso, y votacion de estilo; por UNANIMIDAD del pleno de regidores, SE ACUERDA: Primero.- Se ordena la exoneracion de los procesos de seleccion por la causal de desabastecimiento inminente y urgencia para la contratacion y ejecucion de las siguientes obras: A).- Remodelacion y ampliacion de la Red Secundaria 380/220 VOL. de la localidad de Pueblo Libre antiguo, con un valor referencial de S/. 247,432.19 (doscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos treinta y dos, con 19/100 nuevos soles), que sera financiado con recursos del FONCODES Y CANON, senalandose que el periodo exonerado es de 15 dias calendario;, y B).-Electrificacion de Ichoc MORDAZA ,Red Primaria y Red Secundaria; por un valor referencial de S/. 205,023.24 (doscientos cinco mil veintitres con 24 /100 nuevos soles) que sera financiado con recursos del CANON, senalandose que el periodo exonerado es de 15 dias calendario., de acuerdo al numeral 6.5 de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE,"publicacion de avisos referidos a procesos de seleccion". Segundo.- Remitir MORDAZA del Acuerdo y de los Informes que lo sustentan a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Tercero.- Disponer que el Comite de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre se encargara del cumplimiento al contenido del Acuerdo de Concejo Municipal, en la forma que senala el Art. 148° Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, y la contratacion de obras tendra el caracter de definitivo, por los fundamentos expuestos; al no ser necesario nuevos procesos de seleccion en adelante. Cuarto.- Ordenar la publicacion del contenido del Acuerdo de Concejo Municipal en el Diario Oficial El

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