TEXTO PAGINA: 82
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de diciembre de 2007 360216 Artículo 120º. - Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procesos en trámite, ni modifi car sentencias ni retardar su ejecución. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de investigación del Congreso. Artículo 121º.- Son principios de la administración de justicia: 1. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. 2.- La publicidad en los procesos, salvo disposición contraria de la ley. Los procesos judiciales por responsabilidad de funcionarios públicos y por los delitos cometidos a través de los medios de comunicación social y los que se refi eren a derechos fundamentales garantizados por la Constitución, son siempre públicos. 3.- La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan. 4.- La pluralidad de la instancia.5.- No dejar de administrar justicia por vacío o defi ciencia de la ley. En tal caso, deben aplicarse los principios generales del Derecho y el Derecho consuetudinario. 6.- No ser penado sin proceso judicial o en ausencia.7.- No ser privado del derecho de defensa, en ningún estado del proceso, ni ante la autoridad policial. 8.- La aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de duda o de confl icto entre leyes penales. 9.- La prohibición de revivir procesos fenecidos. La amnistía, el indulto, el sobreseimiento defi nitivo y la prescripción producen los efectos de la cosa juzgada. 10.- La gratuidad de la administración de justicia y de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos; y, para todos, en los casos que la ley señala, y 11. La indemnización, en la forma que determine la ley, por los errores judiciales en los procesos penales y las detenciones arbitrarias, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar. Artículo 122º.- El régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad. Los procesados y sentenciados tienen derecho de ocupar establecimientos adecuados y a no sufrir tratos crueles. Artículo 123º.- Corresponde a la Corte Suprema resolver en casación, o en última instancia, cuando el proceso se inicia en la Corte Superior o en la propia Corte Suprema, salvo lo dispuesto en el artículo 188, inciso 3. Artículo 124º.- La Sala Plena de la Corte Suprema es el órgano máximo de deliberación del Poder Judicial. Artículo 125º.- El Poder Judicial presenta su proyecto de presupuesto al Poder Ejecutivo y lo sustenta ante el Congreso. Artículo 126º.- La función jurisdiccional es incompatible con cualquier otra actividad pública o privada, excepto la docencia universitaria e integrar comisiones codifi cadoras y las que señale la legislación electoral. Los jueces están prohibidos de participar en política, de sindicarse y de declararse en huelga. Artículo 127º.- El Estado garantiza a los magistrados judiciales: 1.- Su independencia. Sólo están sometidos a la Constitución y la ley. 2.- La inamovilidad en sus cargos. No pueden ser trasladados sin su consentimiento. 3.- Su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función, y 4.- La remuneración que les asegure un nivel de vida digno de su función y jerarquía. Artículo 128º.- Para ser magistrado de la Corte Suprema se requiere:1.- Ser peruano de nacimiento. 2.- Ser ciudadano en ejercicio.3.- Haber sido magistrado de la Corte Superior o Fiscal Superior durante diez años, o haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria en materia jurídica durante quince años. Artículo 129º.- Las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante acción contencioso-administrativa. Artículo 130º.- Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas pueden ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley regula dichas funciones. Capítulo IX MINISTERIO PÚBLICO Artículo 131º.- El Ministerio Público es autónomo. El Fiscal de la Nación lo preside. Es elegido por la Junta de Fiscales Supremos. El cargo de Fiscal de la Nación dura dos años. No hay reelección. Los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos, prerrogativas y requisitos que los del Poder Judicial en la categoría respectiva, y están sujetos a las mismas obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades. Artículo 132º.- Corresponde al Ministerio Público: 1.- V elar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia. 2.- Iniciar la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Publico en el ámbito de su función. 3.- Promover, de ofi cio o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho, especialmente cuando se trata de actos lesivos contra el patrimonio público o de entidades en que participe el Estado; de protección del medio ambiente; o de defensa del patrimonio cultural e histórico de la Nación. 4.- Formular acusación penal.5. Representar en procesos judiciales a la sociedad.6.- Dictaminar en los casos que dispone la ley.7.- Organizar la defensa de los intereses del Estado mediante los Procuradores Públicos, conforme a ley, y 8.- Ejercer iniciativa en la formación de las leyes, y dar cuenta al Congreso o al Presidente de la República de los vacíos o defectos de la legislación. Artículo 133º.- El proyecto de presupuesto del Ministerio Publico se aprueba por la Junta de Fiscales Supremos. Se presenta ante el Poder Ejecutivo y se sustenta en esa instancia y en el Congreso. Capítulo X DEFENSOR DEL PUEBLO Artículo 134º.- El Defensor del Pueblo vela por la vigencia de los derechos humanos y el cumplimiento de los deberes de la administración del Estado y de la prestación de servicios públicos. La función de Defensor del Pueblo es autónoma. Los Poderes del Estado, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional y los órganos públicos están obligados a colaborar con el Defensor del Pueblo cuando éste lo requiera. Una ley orgánica regula su estructura y atribuciones y la forma de designar delegados adjuntos. Artículo 135º.- El Defensor del Pueblo es elegido por el Congreso, con el voto de no menos de dos tercios del número legal de sus miembros. Es removido, por falta grave, con igual votación. Goza de la misma inmunidad, prerrogativas e incompatibilidades de los congresistas. Para ser elegido Defensor del Pueblo se requiere haber cumplido treinta y cinco años de edad y ser abogado. El cargo dura siete años y no está sujeto a mandato imperativo. No hay reelección.Artículo 136º.- Corresponde al Defensor del Pueblo informar al Congreso anualmente y cada vez que lo crea necesario o cuando éste lo solicite. Tiene iniciativa en la formación de las leyes. Puede proponer las medidas que faciliten el cumplimiento de sus funciones.