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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de diciembre de 2007 360272 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aprueban Plan Nacional de Operaciones de Emergencia INDECI DECRETO SUPREMO Nº 098-2007-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 1º del Decreto Ley Nº 19338 creó el Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI, como parte integrante de la Defensa Nacional con la fi nalidad de proteger a la población, previniendo daños, proporcionando ayuda oportuna y adecuada, y asegurando su rehabilitación en caso de desastres o calamidades de toda índole, cualesquiera sea su origen; Que, el artículo 5º del Decreto Ley Nº 19338, sus normas modifi catorias y ampliatorias, establecen que el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI es el organismo central, rector y conductor del SINADECI, encargado de la organización de la población, coordinación, planeamiento y control de las actividades de Defensa Civil; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-A-2004-DE- SG, se aprobó el Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres mediante el cual se aprobaron las directivas, objetivos, estrategias y acciones que orientan las actividades intersectoriales e interinstitucionales en materia de prevención; Que, de conformidad con lo señalado en el literal m) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 005-2003-PCM y Nº 095-2005-PCM, el Jefe del INDECI ha elevado, para su aprobación, el Plan Nacional de Operaciones de Emergencia como instrumento de la política de SINADECI que permitirá brindar una respuesta coordinada y oportuna por parte de los diversos actores de la sociedad frente a la ocurrencia recurrente de emergencias en el territorio nacional; Que, por lo señalado precedentemente resulta pertinente la aprobación del Plan Nacional de Operaciones de Emergencia que es un Plan Sectorial en concordancia con el numeral 2 del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese el Plan Nacional de Opera- ciones de Emergencia, que en anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Dispóngase que los Sectores involucrados y los Gobiernos Regionales formulen y aprueben sus planes subsidiarios en el marco del Plan Nacional de Operaciones de Emergencia (PNOE) aprobado mediante el presente Decreto Supremo, dentro de los treinta (30) días naturales de la vigencia del presente dispositivo. Artículo 3º.- El contenido de los referidos Planes Sectoriales tendrá carácter prioritario para su inclusión en el correspondiente Plan Estratégico Institucional. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al siguiente día de su publicación y será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de DefensaPLAN NACIONAL DE OPERACIONES DE EMERGENCIA PRESENTACIÓN En los últimos años el incremento en la recurrencia y severidad de los desastres asociados a fenómenos naturales y tecnológicos o inducidos por la actividad del hombre, es uno de los aspectos de mayor preocupación a nivel de gobiernos nacionales y locales; convirtiendo esta situación en un reto a la capacidad del hombre para adelantarse a los acontecimientos a través de una efi caz labor de prevención y lograr reducir las consecuencias de estos desastres. En el Perú, han ocurrido fenómenos tales como sismos, deslizamientos, derrumbes, lluvias, inundaciones, heladas, entre otros, que han afectado varios segmentos de la población, las cuales pasan por un lento proceso de mejoramiento de condiciones de vida por su baja capacidad de recuperación y resiliencia. En respuesta a esta necesidad, en nuestro país se ha incentivado la formulación y adopción de políticas públicas y de desarrollo institucional para la reducción del riesgo de desastres, que promueven una adecuada gestión del mismo. Para ello es importante que las autoridades competentes estén en la capacidad de trabajar coordinada y conjuntamente en la prevención y la atención oportuna a las emergencias cuando éstas ocurren. Dicha tarea compromete a todos los componentes del Sistema Nacional de Defensa Civil (SINADECI) -orientado a la protección de la población, mediante medidas de prevención prestando ayuda oportuna y adecuada hasta alcanzar las condiciones básicas de rehabilitación-, a trabajar de manera coordinada para prevenir desastres y atender emergencias. En ese contexto, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en su calidad de organismo rector y normativo del SINADECI, tiene la responsabilidad de proporcionar un marco general para la planifi cación operativa en la prevención y atención de desastres, y la ejecución de acciones a cargo de los Comités de Defensa Civil, que son los organismos integradores de la labor ejecutiva del SINADECI. Para encuadrar este procedimiento existe el Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres, aprobado mediante D. S. Nº 001-A-2004-DE/SG, el cual establece un marco estratégico integral que orienta la planifi cación sectorial y regional para la prevención y reducción de riesgos, y la atención de emergencias. Sobre la base de la Estrategia 6 del citado documento: “Optimizar la respuesta a las Emergencias y Desastres”, se ha elaborado el presente Plan Nacional de Operaciones de Emergencia (PNOE) , donde se establece en forma precisa las competencias Regionales y Sectoriales de los organismos que conforman el SINADECI en la atención de las emergencias y la rehabilitación. Este PNOE está dirigido a los Presidentes Regionales, que presiden los Comités Regionales de Defensa Civil y conducen el Sistema Regional de Defensa Civil en su respectiva jurisdicción y a las autoridades sectoriales integrantes, como responsables de organizar y preparar a la población para enfrentar las posibles consecuencias de fenómenos naturales y tecnológicos que pueden causar daños a la población, a su patrimonio, o al patrimonio nacional. Asimismo, enumera las tareas comunes a los organismos del SINADECI y las tareas específi cas que corresponden al INDECI, a los Comités Regionales de Defensa Civil y a los sectores del Gobierno Central, siendo importante destacar que los titulares de los Sectores, Presidentes de los Comités Regionales de Defensa Civil, en el marco del Sistema Regional de Defensa Civil, y los Jefes de organismos que integran el SINADECI, tienen la obligación de elaborar sus respectivos Planes de Operaciones de Emergencia a partir de las pautas que les brinda el PNOE. Un aspecto importante para la efi caz y efi ciente aplicación del PNOE es la voluntad y convicción de las autoridades competentes del SINADECI para que asuman el compromiso de trabajar en forma coordinada con el objetivo de atender las emergencias que se puedan presentar en cualquier región del país, contribuyendo así a promover y consolidar una cultura de prevención en la población, garantizando el cuidado y la protección de la vida y fortaleciendo el desarrollo sostenible del Perú.