Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2007 (18/12/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, martes 18 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

360277

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO SESION N° 013/ 2007 14.12.2007

En MORDAZA, siendo las dieciseis y treinta horas del dia viernes catorce de diciembre de dos mil siete, se dio inicio a la sesion de Sala Plena del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo la Presidencia del Dr. Derik Latorre MORDAZA y la Asistencia de los Senores Vocales: Dra. Wina Isasi MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Dr. MORDAZA Cabieses MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto, Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi, Dra. MORDAZA Yaya MORDAZA, Dr. MORDAZA Navas MORDAZA y de la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretaria del Tribunal. Suspension de Procedimientos Administrativos Sancionadores y Procedimientos regulados por el Reglamento Unico de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas ­ RULCOP, Reglamento General de las Actividades de Consultoria ­ REGAC y el Reglamento Unico de Adquisiciones ­ RUA

ACUERDO N° 017 / 2007

14.12.2007

El senor Presidente del Tribunal manifesto que mediante Decreto Supremo N° 195-2007-EF se faculta a los titulares de los organismos y entidades publicas pertenecientes al Poder Ejecutivo, a disponer de un periodo de goce vacacional comprendido del 17.12.2007 al 31.12.2007 para todas las personas que prestan servicios en dichas instituciones, con excepcion de los sectores Educacion y Salud, personal Militar y Policial, Direccion Nacional de Inteligencia y Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. Asimismo, el acotado decreto supremo ha establecido en el articulo 5º de la citada MORDAZA, que para efecto del computo de los plazos regulados para los procedimientos administrativos de las mencionadas entidades, sujetas al ambito de aplicacion del mencionado decreto supremo, los dias que comprende dicho periodo son considerados como dias inhabiles, con excepcion de los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras que se realizan al MORDAZA del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento. En el caso de los procedimientos administrativos sancionadores que conoce y resuelve este Colegiado, los que ademas de su caracter especial, tienen el objetivo de sancionar a proveedores, postores y contratistas por infraccion de las disposiciones contenidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, y por el incumplimiento de las respectivas estipulaciones contractuales; sanciones que consisten en la privacion, por un periodo temporal o definitivo, del ejercicio de los derechos de participar en procesos de seleccion y a contratar con el Estado y que, por tanto, no suspenden ni tienen incidencia en el desarrollo de los procesos de seleccion convocados. Asimismo, dentro de los procedimientos administrativos que conoce el Tribunal y que se encuentran bajo los alcances de suspension establecidos en el articulo 5º del Decreto supremo N° 195-2007-EF, al igual que los procedimientos administrativos sancionadores, son aquellos regulados por el Reglamento Unico de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas ­ RULCOP, cuya finalidad es la de impugnar actos relacionados con la ejecucion y liquidacion de contratos de obra suscritos con anterioridad a la vigencia de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850, asi como, los procedimientos seguidos bajo la vigencia del Reglamento General de las Actividades de Consultoria - REGAC y el Reglamento Unico de Adquisiciones ­ RUA. En consecuencia, queda claramente establecido que, procesalmente, los plazos referidos a la tramitacion de los procedimientos administrativos mencionados en los dos anteriores parrafos, se consideraran inhabiles durante los dias comprendidos del 17.12.2007 al 31.12.2007. En este orden de ideas, atendiendo a que el decurso de los plazos procesales en materia de procedimiento administrativo considera los dias habiles como unidad de medida para el impulso de su tramitacion, por tanto, la atencion de la Mesa de Partes del Tribunal, para la recepcion personal de los escritos de los administrados vinculados con procedimientos administrativos sancionadores y procedimientos regulados por el RULCOP, RUA y REGAC, durante el periodo indicado en el parrafo anterior, debera quedar suspendida. Visto y considerando lo expuesto por el Senor Presidente, el Tribunal, luego del analisis y debate correspondiente, por unanimidad, Acordo: Que, en los casos de procedimientos administrativos sancionadores regulados por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, y los procedimientos regulados por el Reglamento Unico de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas - RULCOP, Reglamento General de las Actividades de Consultoria - REGAC y el Reglamento Unico de Adquisiciones - RUA, que conoce este Tribunal, los dias comprendidos entre el 17.12.2007 y el 31.12.2007 seran considerados como dias inhabiles, en aplicacion de lo dispuesto por el articulo 5º del Decreto Supremo N° 195-2007-EF. Asimismo, durante dicho periodo la atencion de la Mesa de Partes del Tribunal quedara suspendida solo para la recepcion personal de los escritos de los administrados referidos a los procedimientos administrativos MORDAZA senalados. Siendo las diecisiete horas y treinta minutos, el Senor Presidente dio por concluida la sesion. SECRETARIA DEL TRIBUNAL 144303-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.