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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de diciembre de 2007 360277 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO SESIÓN N° 013/ 2007 14.12.2007 En Lima, siendo las dieciséis y treinta horas del día viernes catorce de diciembre de dos mil siete, se dio inicio a la sesión de Sala Plena del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo la Presidencia del Dr. Derik Latorre Boza y la Asistencia de los Señores Vocales: Dra. Wina Isasi Berrospi, Dr. Oscar Luna Milla, Dr. Carlos Cabieses López, Dr. Carlos Salazar Romero, Dr. Juan Carlos Mejía Cornejo, Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa, Dr. Víctor Rodríguez Buitrón, Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto, Dr. Martín Zumaeta Giudichi, Dra. Mónica Yaya Luyo, Dr. Carlos Navas Rondón y de la Dra. Cecilia Cornejo Caballero, Secretaria del Tribunal. Suspensión de Procedimientos Administrativos Sancionadores y Procedimientos regulados por el Reglamento Único de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas – RULCOP, Reglamento General de las Actividades de Consultoría – REGAC y el Reglamento Único de Adquisiciones – RUA ACUERDO N° 017 / 2007 14.12.2007 El señor Presidente del Tribunal manifestó que mediante Decreto Supremo N° 195-2007-EF se faculta a los titulares de los organismos y entidades públicas pertenecientes al Poder Ejecutivo, a disponer de un período de goce vacacional comprendido del 17.12.2007 al 31.12.2007 para todas las personas que prestan servicios en dichas instituciones, con excepción de los sectores Educación y Salud, personal Militar y Policial, Dirección Nacional de Inteligencia y Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. Asimismo, el acotado decreto supremo ha establecido en el artículo 5º de la citada norma, que para efecto del cómputo de los plazos regulados para los procedimientos administrativos de las mencionadas entidades, sujetas al ámbito de aplicación del mencionado decreto supremo, los días que comprende dicho período son considerados como días inhábiles, con excepción de los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras que se realizan al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento. En el caso de los procedimientos administrativos sancionadores que conoce y resuelve este Colegiado, los que además de su carácter especial, tienen el objetivo de sancionar a proveedores, postores y contratistas por infracción de las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, y por el incumplimiento de las respectivas estipulaciones contractuales; sanciones que consisten en la privación, por un período temporal o defi nitivo, del ejercicio de los derechos de participar en procesos de selección y a contratar con el Estado y que, por tanto, no suspenden ni tienen incidencia en el desarrollo de los procesos de selección convocados. Asimismo, dentro de los procedimientos administrativos que conoce el Tribunal y que se encuentran bajo los alcances de suspensión establecidos en el artículo 5º del Decreto supremo N° 195-2007-EF, al igual que los procedimientos administrativos sancionadores, son aquellos regulados por el Reglamento Único de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas – RULCOP, cuya fi nalidad es la de impugnar actos relacionados con la ejecución y liquidación de contratos de obra suscritos con anterioridad a la vigencia de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850, así como, los procedimientos seguidos bajo la vigencia del Reglamento General de las Actividades de Consultoría - REGAC y el Reglamento Único de Adquisiciones – RUA. En consecuencia, queda claramente establecido que, procesalmente, los plazos referidos a la tramitación de los procedimientos administrativos mencionados en los dos anteriores párrafos, se considerarán inhábiles durante los días comprendidos del 17.12.2007 al 31.12.2007. En este orden de ideas, atendiendo a que el decurso de los plazos procesales en materia de procedimiento administrativo considera los días hábiles como unidad de medida para el impulso de su tramitación, por tanto, la atención de la Mesa de Partes del Tribunal, para la recepción personal de los escritos de los administrados vinculados con procedimientos administrativos sancionadores y procedimientos regulados por el RULCOP, RUA y REGAC, durante el período indicado en el párrafo anterior, deberá quedar suspendida. Visto y considerando lo expuesto por el Señor Presidente, el Tribunal, luego del análisis y debate correspondiente, por unanimidad, Acordó: Que, en los casos de procedimientos administrativos sancionadores regulados por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, y los procedimientos regulados por el Reglamento Único de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas - RULCOP, Reglamento General de las Actividades de Consultoría - REGAC y el Reglamento Único de Adquisiciones - RUA, que conoce este Tribunal, los días comprendidos entre el 17.12.2007 y el 31.12.2007 serán considerados como días inhábiles, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 5º del Decreto Supremo N° 195-2007-EF. Asimismo, durante dicho período la atención de la Mesa de Partes del Tribunal quedará suspendida sólo para la recepción personal de los escritos de los administrados referidos a los procedimientos administrativos antes señalados. Siendo las diecisiete horas y treinta minutos, el Señor Presidente dio por concluida la sesión. SECRETARÍA DEL TRIBUNAL 144303-1