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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (18/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de diciembre de 2007 360278 (c) Disponer el apoyo a los Comités de Defensa Civil de los Gobiernos Regionales y Locales en las siguientes actividades: í Empadronamiento de la población en peligro, organizándola para las actividades de respuesta a la emergencia, incluyendo su evacuación. í Brindar seguridad para el desplazamiento ordenado de la población y en el traslado, almacenamiento y distribución de los recursos logísticos y ayuda humanitaria que lleguen a la zona afectada. í Brindar seguridad en los albergues y/o refugios temporales establecidos en la zona de emergencia. í Brindar seguridad en el patrimonio Público y Privado. í Brindar seguridad a los equipos técnicos de los diferentes sectores del Estado e Instituciones participantes de la respuesta, en las labores que realicen en la zona afectada. (9) Ministerio de Defensa (a) Desarrollar acciones dirigidas a reducir daños a la infraestructura pública y de las Fuerzas Armadas y en casos de excepción, al mantenimiento del orden público y del normal desarrollo de las actividades cotidianas de la población en las zonas que podrían ser afectadas por las emergencias. (b) Disponer la participación de la Sanidad de las Fuerzas Armadas, para que en coordinación con el Sector Salud, ejecute las acciones previstas para casos de emergencias o desastres. (c) Proporcionar apoyo con el personal, material y equipamiento disponible, a requerimiento de los Comités de Defensa Civil de los Gobiernos Regionales y Locales de las zonas afectadas por las emergencias que puedan presentarse, a fi n de participar en las tareas de preparación, transporte, evacuación; mantenimiento y rehabilitación de vías. (d) Realizar acciones cívicas que coadyuven al reforzamiento de los asentamientos temporales y permanentes que se establezcan posteriormente como producto de los planes del presente plan. (e) Disponer la participación y coordinación estrecha de los Institutos Armados al interior de los Comités de Defensa Civil Regionales, Provinciales y Distritales según corresponda. (10) Ministerio de Relaciones Exteriores.(a) Canalizar y gestionar las solicitudes de ayuda internacional que formule y consolide el INDECI, cuando la capacidad nacional para atender las emergencias que puedan presentarse, haya sido rebasada. (11) Ministerio Público y Fiscalía de la Nación(a) Instruir a sus miembros que como representantes institucionales integran las Comisiones de Ley, Orden e Inspecciones Técnicas de los Comités de Defensa Civil Regionales, Provinciales y Distritales, para que en el contexto de la defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y los intereses públicos velen por la transparencia de las acciones a realizar durante las diferentes fases de las operaciones de emergencia, especialmente referidos a : í Que las Autoridades competentes tomen las medidas de prevención de desastres ante las diversas situaciones y especialmente ante el peligro inminente. í Investigar las irregularidades que se presenten, procediendo conforme al ordenamiento legal vigente. í Certifi car y confi rmar la veracidad de la entrega del apoyo logístico y ayuda humanitaria a la población damnifi cada. í Supervisar y disponer la investigación de denuncias en el caso del mal uso de los recursos destinados a la prevención y atención de desastres. b) Gobiernos Regionales(1) Implementar la organización del Sistema Regional de Defensa Civil, emitiendo los dispositivos legales pertinentes, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el organismo rector del SINADECI. (2) Garantizar el funcionamiento permanente del Comité Regional de Defensa Civil, sus Comisiones y la Ofi cina de Defensa Civil. (3) Organizar, implementar y mantener en funcionamiento permanente el Centro de Operaciones de Emergencia Regional (COER), incluyendo el empleo del aplicativo informático del Sistema Nacional de Información para la Prevención y Atención de Desastres (SINPAD). (4) Monitorear en forma permanente su jurisdicción, por intermedio de los organismos que conforman el SIREDECI, a fi n de estar en capacidad de identifi car en forma oportuna los peligros inminentes de carácter natural u originados por el hombre, analizando las vulnerabilidades y estimando los riesgos que éstos implican, a fi n de determinar las acciones pertinentes para reducir los efectos dañinos del desastre y prepararse para una respuesta oportuna, efi caz y efi ciente. (5) Elaborar, centralizar y mantener actualizados los inventarios de los recursos humanos y materiales disponibles en su jurisdicción que pueden ser empleados para la atención de las emergencias que puedan presentarse. (6) Mantener un dispositivo de almacenes ubicados estratégicamente en su jurisdicción y dotados convenientemente de los stocks de equipos y herramientas para operaciones de emergencia y material de ayuda humanitaria establecidos sobre la base de las estadísticas de recurrencia de emergencias y la evaluación de riesgos, que permitan brindar oportunamente la atención de emergencia a la población. (7) Coordinar con el PRONAA de su jurisdicción que mantengaun stock adecuado de alimentos que permita brindar oportunamente la atención de emergencia a la población. (8) Contrastar los recursos disponibles en su jurisdicción con los requerimientos para la asistencia ante los peligros que puedan presentarse, a fi n de tomar las previsiones para programar la adquisición, el desarrollo, movilización u obtención de los equipos y materiales, así como las competencias que deben tener los recursos humanos disponibles y que no han sido satisfechos. (9) Formular e incluir en los planes regionales las acciones a desarrollar por los organismos que conforman el SIREDECI y las medidas que debe adoptar la población, ante los posibles fenómenos naturales y/o inducidos por el hombre que puedan presentarse en su jurisdicción, en el contexto de lo indicado en el Anexo C - Concepto de la Operación, tomando en consideración las particularidades específi cas y características de su región. (10) En coordinación con los elementos de primera respuesta que actúan en su jurisdicción, organizar y capacitar, oportuna y permanentemente, a las Brigadas de Defensa Civil en apoyo a dichos elementos, llevando el Registro de Brigadistas de su jurisdicción, el mismo que deberá ser informado al COEN. (11) Programar y desarrollar cursos de capacitación en Prevención y Atención de Desastres dirigidos a los integrantes de los Comités de Defensa Civil y población de su jurisdicción en general. (12) Supervisar el funcionamiento de los Comités Provinciales y Distritales de Defensa Civil, así como su organización, implementación y funcionamiento permanente, incluyendo sus respectivas Comisiones, Centros de Operaciones de Emergencia Provincial/Distrital (COEP y COED). (13) Desarrollar los programas curriculares, bibliografía y material necesario para las actividades de capacitación de las autoridades, funcionarios, servidores y del voluntariado en temas inherentes a las operaciones de emergencia. (14) Programar la prueba de los planes de operaciones de emergencia de los niveles locales (Comités Provinciales y Distritales de Defensa Civil) de su jurisdicción mediante la realización de simulacros y simulaciones.