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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (18/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de diciembre de 2007 360276 (e) Prever la disponibilidad de estructuras Bayly para la habilitación de puentes de emergencia. (f) Organizar y mantener equipos móviles de reparación de la red de comunicaciones del MTC, para actuar oportunamente en casos de emergencia. (g) Propiciar, en casos de emergencia, la operatividad de la Red de Telefonía Rural en la zona afectada, así como que los operadores de los servicios públicos de telecomunicaciones den prioridad a los requerimientos de los organismos del SINADECI responsables de brindar la atención de emergencia. (h) Disponer que los terminales terrestres, marítimos y aéreos se encuentren preparados para una oportuna respuesta a las emergencias que puedan presentarse. (5) Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (a) Desarrollar acciones dirigidas a reducir el riesgo de daños a la infraestructura de servicios públicos de agua y alcantarillado en las zonas que podrían ser afectadas por las emergencias. (b) Promover, en coordinación con los Comités de Defensa Civil de los Gobiernos Regionales y Locales, la ejecución de obras por peligro inminente para minimizar daños en viviendas que podrían ser afectadas por las emergencias. (c) Establecer, en estrecha coordinación con los gobiernos locales, las normas pertinentes a la utilización transitoria de áreas públicas, como albergues temporales, en casos de desastres. (d) Estudiar las medidas técnicas económicas y legales inherentes a la rehabilitación de viviendas a consecuencia de un desastre. (e) Participar en coordinación con los Gobiernos Locales y Fuerzas Armadas, en las operaciones de remoción de escombros y demolición de edifi caciones que presentan peligro a la comunidad. (f) Gestionar, en coordinación con los gobiernos locales, dispositivos legales que faciliten la recuperación de las áreas urbanas afectadas por desastres o que faciliten la reubicación de la población damnifi cada y/o afectada. (g) Promover la capacitación de la población en técnicas de mejoramiento de la construcción de sus viviendas, para hacerlas más seguras y resistentes a los fenómenos naturales; así como del mejor aprovechamiento del espacio y adecuada ubicación de las viviendas. (6) Ministerio de Energía y Minas(a) Desarrollar acciones dirigidas a reducir el riesgo de daños a la infraestructura de servicios públicos de generación de energía y abastecimiento de combustible en las zonas que podrían ser afectadas por las emergencias. (b) Promover, en coordinación con los Comités de Defensa Civil de los Gobiernos Regionales y Locales, la ejecución de obras por peligro inminente para minimizar daños en la infraestructura del sector que podría resultar afectada por las emergencias. (c) Establecer, en estrecha coordinación con los Gobiernos Locales, un sistema que asegure el abastecimiento normal de combustible, carburantes y lubricantes, particularmente en poblaciones vulnerables y que pueden quedar aisladas ante la ocurrencia de fenómenos naturales o inducidos. (d) Organizar y mantener equipos con personal y medios necesarios, que aseguren el mantenimiento y/o restablecimiento inmediato de los servicios de energía eléctrica, prioritariamente a hospitales, almacenes con reservas, locales de alimentos refrigerados, en casos de desastre. (e) Asegurar el suministro de electricidad de emergencia con prioridad para hospitales, almacenes con productos alimenticios refrigerados, albergues u otros. (f) Asegurar el adecuado nivel de abastecimiento de carburantes y combustibles a las zonas afectadas.(7) Ministerio de Educación (a) Desarrollar acciones dirigidas a reducir el riesgo de daños a la infraestructura educativa y a la población escolar en las zonas que podrían ser afectadas por las emergencias. (b) Promover, en coordinación con los Comités de Defensa Civil de los Gobiernos Regionales y Locales, la ejecución de obras por peligro inminente para minimizar daños a la infraestructura educativa y población escolar en las zonas que podrían ser afectadas por las emergencias. (c) Coordinar, por intermedio de la Ofi cina de Infraestructura Educativa OINFE del Ministerio de Educación, la suscripción de convenios con el Ministerio de Vivienda, para la implementación de aulas con módulos prefabricados que cuenten con todos los materiales educativos pertinentes y sus correspondientes módulos de servicios, para la atención de la población educativa, en caso de requerirse la reubicación total de las zonas afectadas. (d) Determinar, en coordinación con las Direcciones Regionales de Educación - DRE, las Instituciones Educativas que recibirán a los niños y niñas que requieran ser reubicados. (e) Disponer la capacitación de las Comisiones Permanentes de Defensa Civil de las Instituciones Educativas, en coordinación con los Comités de Defensa Civil a fi n de que contribuyan al esfuerzo de sensibilización de la población y difusión de precauciones. Ello con el objeto de reducir los efectos de las emergencias que puedan presentarse sobre la salud de la población escolar. (f) Disponer que las DRE en el ámbito de su jurisdicción y en estrecha coordinación con los Comités de Defensa Civil de las localidades afectadas, verifi quen las siguientes acciones: - Elaboración por las Instituciones educativas de los Planes de Seguridad y evacuación y las medidas pertinentes para la evacuación y seguridad de la población estudiantil. - Realización de simulacros con el fi n de familiarizar a la población escolar con los planes de seguridad. - Adecuada asistencia de la población escolar que sea afectada por las emergencias. - Monitoreo de las Instituciones Educativas por intermedio de las Unidades de Gestión Local para conocer la situación de la comunidad educativa a fi n de determinar el nivel de impacto a consecuencia de las emergencias presentadas. (g) Impulsar el desarrollo del Servicio Escolar Solidario en los centros educativos, para incentivar acciones de prevención y atención de desastres y proyección a la comunidad. (h) Impulsar la implementación y el desarrollo de los contenidos curriculares de “Aprendiendo a Prevenir”, en todos los niveles escolares y las instancias del sector educativo. (i) Dictar normas para establecer mecanismos que permitan el uso temporal de la infraestructura educativa, estadios, coliseos etc, como centros de atención a las familias afectadas en casos de emergencia. (j) Disponer las medidas pertinentes a la reanudación de las actividades educativas en las zonas afectadas, adoptando medidas que viabilicen esta acción a la brevedad posible. (8) Ministerio del Interior (a) Desarrollar acciones dirigidas a reducir daños a la infraestructura pública y policial y al mantenimiento del orden público y del normal desarrollo de las actividades cotidianas de la población en las zonas que podrían ser afectadas por las emergencias. (b) Disponer la participación de la Sanidad de la PNP, para que en coordinación con el Sector Salud, ejecute las acciones previstas para casos de emergencias o desastres.