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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2007 360499 Autorizan inafectación del IGV a la “Asociación María Reiche para las Líneas de Nasca-Perú” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 113-2007-EF Lima, 19 de diciembre de 2007CONSIDERANDO:Que, no está gravada con el Impuesto General a las Ventas, la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios debidamente autorizada mediante Resolución Suprema, vinculadas a sus fi nes propios efectuadas por las instituciones culturales, que se encuentren constituidas como fundaciones o asociaciones sin fi nes de lucro, según el inciso c) del Artículo 18º y el inciso b) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y modifi catorias; Que, el Decreto Supremo Nº 075-97-EF establece los procedimientos y requisitos que deben cumplir las instituciones culturales a fi n de obtener la autorización para la inafectación del Impuesto General a las Ventas; Que, asimismo la institución solicitante ha cumplido con adjuntar la documentación a que se refi ere el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso g) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Autorízase la inafectación del Impuesto General a las Ventas a la “Asociación María Reiche para las Líneas de Nasca-Perú”, por las operaciones que a continuación se detallan: a) Servicios Culturales conforme señala el artículo 4° del Estatuto de la “ Asociación María Reiche para las Líneas de Nasca-Perú.” - Sostener y continuar los estudios de las Líneas y los Dibujos de las Pampas de Nazca, así como de Regiones vecinas, aledañas y similares. - Actuar como medio de divulgación de los conocimientos que se adquirieron a través de la investigación científi ca que promueva o ejecute. b) Transferencia eventual de bienes usados que pertenezcan al activo de la “Asociación María Reiche para las Líneas de Nasca-Perú.” La inafectación a que se refi ere el presente artículo se aplicará por el tiempo que dure la vigencia de la califi cación otorgada por el Instituto Nacional de Cultura y no incluye la transferencia de bienes salvo lo previsto en el literal b) de este artículo ni la contratación con terceros para la prestación de servicios de asesoría y/o venta de información. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 145358-52Prórrogan plazo establecido en numeral 1.1 del artículo 1° de la Resolución Directoral N° 011-2007-EF/68.01 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 015-2007-EF/68.01 Lima, 13 de diciembre de 2007CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27293, modifi cada por las Leyes Nos. 28522 y 28802, se crea el Sistema Nacional de Inversión Pública con la fi nalidad de optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionadas con las diversas fases de los proyectos de inversión; Que, el literal f) del numeral 3.2 del artículo 3° del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 102-2007-EF, modifi cado por Decreto Supremo N° 185-2007-EF, dispone que la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público tiene competencias para establecer los niveles mínimos de estudios de preinversión que requieren los proyectos de inversión para poder declarar su viabilidad; Que, como producto de los fuertes sismos registrados el día 15 de agosto de 2007, se han ocasionado daños estructurales en las infraestructuras públicas destinadas a la prestación de servicios básicos para la población; Que, con la Resolución Directoral N° 011-2007- EF/68.01, se establecieron los niveles mínimos de estudios de preinversión para los proyectos de inversión pública que tengan como objetivo la reconstrucción o rehabilitación de la infraestructura pública dañada, la misma que resulta necesario prorrogar; En concordancia con las facultades dispuestas por la Ley N° 27293, modifi cada por las Leyes Nos. 28522 y 28802; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 102-2007-EF; y por la Resolución Ministerial N° 702-2006-EF/10; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Prórroga del plazo establecido en el numeral 1.1 del artículo 1° de la Resolución Directoral N° 011-2007-EF/68.01 Prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2008, el plazo establecido en el numeral 1.1 del artículo 1° de la Resolución Directoral N° 011-2007-EF/68.01. Dicha disposición es aplicable a los proyectos de inversión pública cuyos montos de inversión, a precios de mercado, superen los S/. 300 000.00 (Trescientos mil y 00/100 Nuevos Soles). Artículo 2°.- VigenciaLa presente norma entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL PRIALÉ UGÁS Director General 145037-1 EDUCACION Crean las Unidades de Gestión Educativa Locales de Putumayo y Crucero RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 037-2007-ED Lima, 19 de diciembre de 2007CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 203-2002-ED, de fecha 10 de enero de 2003, se aprobó en el Anexo 05, el ámbito jurisdiccional y la organización interna de la Dirección Regional de Educación de Loreto y de sus respectivas Unidades de Gestión Educativa; Que, el Presidente del Gobierno Regional de Loreto, ha solicitado al Ministerio de Educación, la creación de