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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2007 360513 Vista la recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, ROSA FELICITA PAREDES VELA, se encuentra interna en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Sullana; Que, el artículo 139º inciso 22) de la Constitución Política de 1993 establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que, de acuerdo al Informe Médico fecha 9 de julio del 2005 emitido por la Junta Médica Penitenciaria del Establecimiento Penitenciario de Sullana y el Protocolo Médico de fecha 27 de junio del 2007 emitido por la Junta Médica del Hospital de Sullana, el diagnóstico de la mencionada interna es: Hemiplegia derecha con epilepsia secundaria a proceso postradiocirugía de malformación arteriovenosa de localización en hemisferio cerebral izquierdo, de curso torpido, con secuelas neurológicas y motoras severas, siendo el caso que la lesión cerebral que produce esta enfermedad es irreversible y grave; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad crónica, grave e irreversible, la continuidad de la ejecución de la pena y prisión pierde todo sentido jurídico y social; Que, el caso de la referida interna, por la avanzada patología que la afecta, y, el continuo riesgo al que se ve expuesta su vida se adecua a los requisitos establecidos para la concesión del Derecho de Gracia por Razones Humanitarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS y los artículos 1º, 118º, incisos 8) y 21) de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder indultos y derecho de gracia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder DERECHO DE GRACIA POR RAZONES HUMANITARIAS a ROSA FELICITA PAREDES VELA, quien se encuentra interna en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres Sullana. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia 145358-54 Conceden indulto a interna y sentenciados de diversos establecimientos penitenciarios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 207-2007-JUS Lima, 19 de diciembre de 2007Visto el Informe Humanitario con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, ORTIZ ALVAREZ, JULIA ROSA, se encuentra interna en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos I; Que, el artículo 139º inciso 22) de la Constitución Política de 1993 establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que, de acuerdo al Protocolo Médico de fecha 9 de mayo de 2007, emitido por el Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos I e Informe Médico de fecha 14 de agosto de 2007, emitido por el Hospital Nacional Arzobispo Loayza, la mencionada interna ha sido diagnosticada con cáncer de mama avanzado estadio IIIC (compromiso patológico de 20 ganglios axilares); siendo su pronóstico reservado por su delicada situación; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave e irreversible, la continuidad de la ejecución de la pena y prisión pierde todo sentido jurídico y social; Que, el caso de la referida interna, por la avanzada patología que la afecta, y el continuo riesgo al que se ve expuesta su vida, se adecúa a los requisitos establecidos para la concesión de un Indulto por Razones Humanitarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, y los artículos 1º, 118º, incisos 8) y 21) de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder indultos y derecho de gracia; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a, ORTIZ ALVAREZ, JULIA ROSA quien se encuentra interna en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos - I. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia 145358-55 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 208-2007-JUS Lima, 19 de diciembre de 2007Vista la opinión favorable de la Comisión Permanente de Califi cación de Indultos; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Presidente de la República conceder indultos a los sentenciados que durante el tiempo de cumplimiento de la condena impuesta por el Poder Judicial hayan observado buen comportamiento y demostrado condiciones para reintegrarse como elementos útiles a la sociedad; Que, las condiciones favorables de reinserción a la sociedad son corroboradas con los informes favorables emitidos por los profesionales competentes, así como con los certifi cados de estudios y/o trabajo respectivos y el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en las normas pertinentes; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 118º, numeral 21) de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder indulto a los siguientes sentenciados que cumplen condena en los Establecimientos Penitenciarios de la República que se detallan a continuación: