Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2007 (20/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

360513

Vista la recomendacion favorable de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra interna en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Sullana; Que, el articulo 139º inciso 22) de la Constitucion Politica de 1993 establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que, de acuerdo al Informe Medico fecha 9 de MORDAZA del 2005 emitido por la Junta Medica Penitenciaria del Establecimiento Penitenciario de Sullana y el Protocolo Medico de fecha 27 de junio del 2007 emitido por la Junta Medica del Hospital de Sullana, el diagnostico de la mencionada interna es: Hemiplegia derecha con epilepsia secundaria a MORDAZA postradiocirugia de malformacion arteriovenosa de localizacion en hemisferio cerebral MORDAZA, de curso torpido, con secuelas neurologicas y motoras severas, siendo el caso que la lesion cerebral que produce esta enfermedad es irreversible y grave; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad cronica, grave e irreversible, la continuidad de la ejecucion de la pena y prision pierde todo sentido juridico y social; Que, el caso de la referida interna, por la avanzada patologia que la afecta, y, el continuo riesgo al que se ve expuesta su MORDAZA se adecua a los requisitos establecidos para la concesion del Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, la Resolucion Ministerial Nº 193-2007-JUS y los articulos 1º, 118º, incisos 8) y 21) de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder indultos y derecho de gracia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder DERECHO DE MORDAZA POR RAZONES HUMANITARIAS a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra interna en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres Sullana. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 145358-54

humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, se encuentra interna en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos I; Que, el articulo 139º inciso 22) de la Constitucion Politica de 1993 establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que, de acuerdo al Protocolo Medico de fecha 9 de MORDAZA de 2007, emitido por el Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos I e Informe Medico de fecha 14 de agosto de 2007, emitido por el Hospital Nacional Arzobispo MORDAZA, la mencionada interna ha sido diagnosticada con cancer de mama avanzado estadio IIIC (compromiso patologico de 20 ganglios axilares); siendo su pronostico reservado por su delicada situacion; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave e irreversible, la continuidad de la ejecucion de la pena y prision pierde todo sentido juridico y social; Que, el caso de la referida interna, por la avanzada patologia que la afecta, y el continuo riesgo al que se ve expuesta su MORDAZA, se adecua a los requisitos establecidos para la concesion de un Indulto por Razones Humanitarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, la Resolucion Ministerial Nº 193-2007-JUS, y los articulos 1º, 118º, incisos 8) y 21) de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder indultos y derecho de gracia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA quien se encuentra interna en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos - I. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 145358-55 RESOLUCION SUPREMA Nº 208-2007-JUS MORDAZA, 19 de diciembre de 2007 Vista la opinion favorable de la Comision Permanente de Calificacion de Indultos; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Presidente de la Republica conceder indultos a los sentenciados que durante el tiempo de cumplimiento de la condena impuesta por el Poder Judicial hayan observado buen comportamiento y demostrado condiciones para reintegrarse como elementos utiles a la sociedad; Que, las condiciones favorables de reinsercion a la sociedad son corroboradas con los informes favorables emitidos por los profesionales competentes, asi como con los certificados de estudios y/o trabajo respectivos y el cumplimiento de los demas requisitos establecidos en las normas pertinentes; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 118º, numeral 21) de la Constitucion Politica del Peru; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder indulto a los siguientes sentenciados que cumplen condena en los Establecimientos Penitenciarios de la Republica que se detallan a continuacion:

Conceden indulto a interna y sentenciados de diversos establecimientos penitenciarios
RESOLUCION SUPREMA Nº 207-2007-JUS MORDAZA, 19 de diciembre de 2007 Visto el Informe Humanitario con recomendacion favorable de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona

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