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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2007 360508 “Artículo 11º.- INDICACIÓN DE GRAVAMEN - TRASLADO DE ESTADO DE PAGOS En la solicitud de fraccionamiento, división y/o acumulación se indicará si la concesión está hipotecada, cesionada, con contrato de opción o tiene cargas y/o gravámenes. El estado del cumplimiento de pago del derecho de vigencia y penalidad en su caso, se trasladará a las concesiones divididas, fraccionadas y/o acumuladas. En caso de existir deuda atribuible a la concesión original, ésta deberá ser pagada obligatoriamente en su totalidad para tener por pagado el derecho de vigencia y/o penalidad de la concesión original y de las concesiones originadas de su división fraccionamiento o acumulación. Este pago podrá hacerse proporcionalmente a través de las concesiones divididas o fraccionadas. Artículo 25º.- PETITORIOS RECHAZADOS - DEVOLUCIÓN Cuando se trate de petitorios cuyo trámite se encuentra a cargo del Gobierno Regional y en los que procede la devolución del derecho de vigencia, el peticionario solicitará la copia certifi cada de la resolución, y del certifi cado de consentimiento respectivo. Cuando se trate de petitorios con reducción, por haberse superpuesto a derechos prioritarios, no se requerirá el certifi cado de consentimiento. El Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, para todos los casos de devolución requerirá el recibo original de pago. En el caso a que se refi ere el inciso e) del artículo precedente, se requerirá además la constancia del Ministerio del Interior o del Ministerio de Defensa, según corresponda; y tratándose de los eventos mencionados en el inciso f) del mismo artículo, la constancia expedida por autoridad competente y, en defecto de ella, la constatación que efectúe la Dirección General de Minería. Artículo 26º.- RECAUDOS, CERTIFICADOS DE DEVOLUCIÓN Los titulares de petitorios podrán solicitar al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET la devolución del pago de derecho de vigencia debiendo acompañar los documentos referidos en el artículo anterior, según el caso, adjuntando el original del recibo de pago o boleta de depósito cuando ésta se encuentre en el Gobierno Regional, indicando el monto pagado a devolver y el área respecto de la cuadrícula o conjunto de cuadrículas no concedidas. Artículo 37º.- PAGO Y ACREDITACIÓN DEL DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD “... El INGEMMET a través de su Dirección de Derecho de Vigencia, informará al Gobierno Regional sobre la acreditación extemporánea del pago por derecho de vigencia y/o penalidad, para que sólo en base a dicho informe proceda a dejar sin efecto la caducidad declarada, siempre que la misma no se encuentre consentida. ...” Artículo 92º.- DISTRIBUCIÓN DEL DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD La determinación de los montos a distribuir por Derecho de Vigencia y/o Penalidad y su distribución será efectuada por el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, en los porcentajes y entre los benefi ciarios determinados por Ley. El Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET mediante resolución que emitirá dentro de los 15 días últimos del mes siguiente, asignará dichos montos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 57º de la Ley. La transferencia de los ingresos percibidos por concepto de Derecho de Vigencia y/o penalidad será efectuada por el Banco de la Nación, haciéndose los depósitos en las cuentas que el Banco abrirá para tal fi n a los benefi ciarios. Artículo 96º.- EXTINCIÓN DE CONCESIONES. CADUCIDAD. “... El expediente de la concesión minera cuya caducidad deba ser declarada, será remitido por el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET a la Autoridad Regional o viceversa, dependiendo de la condición de su titular o titulares, a fi n de que sea declarada por la autoridad competente. Tratándose de petitorios mineros en trámite, la declaración de caducidad es competencia de la Autoridad que tenga a su cargo el trámite del expediente. Las impugnaciones deben ser presentadas ante la autoridad que declaró la caducidad.” Artículo 102º.- PROCEDIMIENTO DE CADUCIDAD “...El Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, informa al Gobierno Regional los derechos mineros incursos en causal de caducidad, adjuntando para el efecto las resoluciones que hayan declarado el no pago del derecho de vigencia o penalidad, los actuados que hayan resuelto respecto de las exclusiones, escritos presentados y el informe sustentatorio de la Dirección de Derecho de Vigencia que considere y evalúe las solicitudes de exclusión presentadas y demás escritos pendientes de existir éstos. El Gobierno Regional declarará la caducidad correspondiente en los plazos que señala el presente artículo los que se computan a partir de la recepción de la comunicación del INGEMMET.” Artículo 17º.- MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE FORMALIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA PEQUEÑA MINERÍA Y LA MINERÍA ARTESANAL APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 013-2002-EM Incorpórese como segundo párrafo del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 013-2002-EM, Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, el texto siguiente: “Artículo 3º.- REQUISITOS, BENEFICIOS, USO INDEBIDO DE LA CONSTANCIA DE PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO O PRODUCTOR MINERO ARTESANAL. “....Si la autoridad minera, nacional o regional, advirtiera que se ha hecho uso de una Constancia de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal, que ha perdido su vigencia, procederá a poner en conocimiento dicho uso indebido a: a. La Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, para que inhabilite al titular para acreditar nuevamente la condición hasta que transcurran dos años desde la fecha en que la perdió. b. El Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, para que proceda a determinar si se ha confi gurado la falta del pago oportuno del derecho de vigencia y/o penalidad y en su caso la caducidad del derecho. c. La autoridad que tiene a su cargo el trámite del expediente, para que proceda a declarar el rechazo del petitorio minero o en su caso la extinción de la concesión minera. Los Pequeños Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales, tienen la obligación de comunicar a la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, sustentadamente, los hechos o actos que modifi quen los datos consignados en su Declaración Jurada Bienal que dio mérito a la expedición de la Constancia que acredita su condición. ...” Artículo 18º.- REFRENDO El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- APLICACIÓN DEL REGLAMENTO El presente Reglamento es de aplicación cuando entre en vigencia la Resolución Ministerial que declare la conclusión del proceso de transferencias de funciones sectoriales y facultades en materia de mineras señaladas en el Decreto Supremo Nº 068-2006-PCM. Segunda.- ENTREGA DE EXPEDIENTES El Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET entregará los expedientes de petitorios