Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2007 (20/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

360508

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de diciembre de 2007

"Articulo 11º.- INDICACION DE GRAVAMEN TRASLADO DE ESTADO DE PAGOS En la solicitud de fraccionamiento, division y/o acumulacion se indicara si la concesion esta hipotecada, cesionada, con contrato de opcion o tiene cargas y/o gravamenes. El estado del cumplimiento de pago del derecho de vigencia y penalidad en su caso, se trasladara a las concesiones divididas, fraccionadas y/o acumuladas. En caso de existir deuda atribuible a la concesion original, esta debera ser pagada obligatoriamente en su totalidad para tener por pagado el derecho de vigencia y/o penalidad de la concesion original y de las concesiones originadas de su division fraccionamiento o acumulacion. Este pago podra hacerse proporcionalmente a traves de las concesiones divididas o fraccionadas. Articulo 25º.- PETITORIOS RECHAZADOS DEVOLUCION Cuando se trate de petitorios cuyo tramite se encuentra a cargo del Gobierno Regional y en los que procede la devolucion del derecho de vigencia, el peticionario solicitara la MORDAZA certificada de la resolucion, y del certificado de consentimiento respectivo. Cuando se trate de petitorios con reduccion, por haberse superpuesto a derechos prioritarios, no se requerira el certificado de consentimiento. El Instituto Geologico, Minero y Metalurgico INGEMMET, para todos los casos de devolucion requerira el recibo original de pago. En el caso a que se refiere el inciso e) del articulo precedente, se requerira ademas la MORDAZA del Ministerio del Interior o del Ministerio de Defensa, segun corresponda; y tratandose de los eventos mencionados en el inciso f) del mismo articulo, la MORDAZA expedida por autoridad competente y, en defecto de MORDAZA, la constatacion que efectue la Direccion General de Mineria. Articulo 26º.- RECAUDOS, CERTIFICADOS DE DEVOLUCION Los titulares de petitorios podran solicitar al Instituto Geologico, Minero y Metalurgico - INGEMMET la devolucion del pago de derecho de vigencia debiendo acompanar los documentos referidos en el articulo anterior, segun el caso, adjuntando el original del recibo de pago o boleta de deposito cuando esta se encuentre en el Gobierno Regional, indicando el monto pagado a devolver y el area respecto de la cuadricula o conjunto de cuadriculas no concedidas. Articulo 37º.- PAGO Y ACREDITACION DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD DEL

Minero y Metalurgico - INGEMMET a la Autoridad Regional o viceversa, dependiendo de la condicion de su titular o titulares, a fin de que sea declarada por la autoridad competente. Tratandose de petitorios mineros en tramite, la declaracion de caducidad es competencia de la Autoridad que tenga a su cargo el tramite del expediente. Las impugnaciones deben ser presentadas ante la autoridad que declaro la caducidad." Articulo 102º.- PROCEDIMIENTO DE CADUCIDAD "... El Instituto Geologico, Minero y Metalurgico INGEMMET, informa al Gobierno Regional los derechos mineros incursos en causal de caducidad, adjuntando para el efecto las resoluciones que hayan declarado el no pago del derecho de vigencia o penalidad, los actuados que hayan resuelto respecto de las exclusiones, escritos presentados y el informe sustentatorio de la Direccion de Derecho de Vigencia que considere y evalue las solicitudes de exclusion presentadas y demas escritos pendientes de existir estos. El Gobierno Regional declarara la caducidad correspondiente en los plazos que senala el presente articulo los que se computan a partir de la recepcion de la comunicacion del INGEMMET." Articulo 17º.- MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE FORMALIZACION Y PROMOCION DE LA PEQUENA MINERIA Y LA MINERIA ARTESANAL APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 013-2002EM Incorporese como MORDAZA parrafo del articulo 3º del Decreto Supremo Nº 013-2002-EM, Reglamento de la Ley de Formalizacion y Promocion de la Pequena Mineria y la Mineria Artesanal, el texto siguiente: "Articulo 3º.- REQUISITOS, BENEFICIOS, USO INDEBIDO DE LA MORDAZA DE PEQUENO PRODUCTOR MINERO O PRODUCTOR MINERO ARTESANAL. ".... Si la autoridad minera, nacional o regional, advirtiera que se ha hecho uso de una MORDAZA de Pequeno Productor Minero o Productor Minero Artesanal, que ha perdido su vigencia, procedera a poner en conocimiento dicho uso indebido a: a. La Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas, para que inhabilite al titular para acreditar nuevamente la condicion hasta que transcurran dos anos desde la fecha en que la perdio. b. El Instituto Geologico, Minero y Metalurgico INGEMMET, para que proceda a determinar si se ha configurado la falta del pago oportuno del derecho de vigencia y/o penalidad y en su caso la caducidad del derecho. c. La autoridad que tiene a su cargo el tramite del expediente, para que proceda a declarar el rechazo del petitorio minero o en su caso la extincion de la concesion minera. Los Pequenos Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales, tienen la obligacion de comunicar a la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas, sustentadamente, los hechos o actos que modifiquen los datos consignados en su Declaracion Jurada Bienal que dio merito a la expedicion de la MORDAZA que acredita su condicion. ..." Articulo 18º.- REFRENDO El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- APLICACION DEL REGLAMENTO El presente Reglamento es de aplicacion cuando entre en vigencia la Resolucion Ministerial que declare la conclusion del MORDAZA de transferencias de funciones sectoriales y facultades en materia de mineras senaladas en el Decreto Supremo Nº 068-2006-PCM. Segunda.- ENTREGA DE EXPEDIENTES El Instituto Geologico, Minero y Metalurgico INGEMMET entregara los expedientes de petitorios

"... El INGEMMET a traves de su Direccion de Derecho de Vigencia, informara al Gobierno Regional sobre la acreditacion extemporanea del pago por derecho de vigencia y/o penalidad, para que solo en base a dicho informe proceda a dejar sin efecto la caducidad declarada, siempre que la misma no se encuentre consentida. ..." Articulo 92º.- DISTRIBUCION DEL DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD La determinacion de los montos a distribuir por Derecho de Vigencia y/o Penalidad y su distribucion sera efectuada por el Instituto Geologico, Minero y Metalurgico - INGEMMET, en los porcentajes y entre los beneficiarios determinados por Ley. El Instituto Geologico, Minero y Metalurgico INGEMMET mediante resolucion que emitira dentro de los 15 dias ultimos del mes siguiente, asignara dichos montos de acuerdo a lo establecido en el Articulo 57º de la Ley. La transferencia de los ingresos percibidos por concepto de Derecho de Vigencia y/o penalidad sera efectuada por el Banco de la Nacion, haciendose los depositos en las cuentas que el Banco abrira para tal fin a los beneficiarios. Articulo 96º.- EXTINCION DE CONCESIONES. CADUCIDAD. "... El expediente de la concesion minera cuya caducidad deba ser declarada, sera remitido por el Instituto Geologico,

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