Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2007 (20/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de diciembre de 2007

Electricas, presentado por ENERGIA EOLICA S.A., persona juridica inscrita en la Partida N° 12061536 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, ENERGIA EOLICA S.A., mediante documento con registro de ingreso Nº 1729341, de fecha 20 de octubre de 2007, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesion temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Eolica MORDAZA Ilo, al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollaran en el distrito y provincia de Ilo, departamento de MORDAZA, en la MORDAZA comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, el aviso de peticion de solicitud de concesion temporal que se indica en el primer considerando de la presente Resolucion, fue publicado en el Diario Oficial El Peruano los dias 6 y 7 de noviembre de 2007, en cumplimiento del articulo 31º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, ha emitido el Informe N° 232-2007-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 23° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y el articulo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar concesion temporal a favor de ENERGIA EOLICA S.A., que se identificara con el codigo N° 21151207, para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Eolica MORDAZA Ilo, para una capacidad instalada estimada de 240 MW, los cuales se realizaran en el distrito y provincia de Ilo, departamento de MORDAZA, por un plazo de dos (02) anos contados a partir de la vigencia de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Los estudios se realizaran al MORDAZA de la presente concesion temporal, y comprenderan las areas delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56). AREA 1 VERTICE 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 AREA 2 VERTICE 1 2 3 4 5 6 7 ESTE 270 000,000 270 000,000 272 000,000 272 000,000 275 000,000 275 000,000 273 500,000 NORTE 8 032 000,000 8 033 000,000 8 033 000,000 8 032 000,000 8 032 000,000 8 031 000,000 8 029 000,000 ESTE 255 101,952 255 774,133 258 520,062 261 529,150 264 501,945 269 051,161 269 066,090 258 761,764 258 798,365 257 962,540 256 866,995 NORTE 8 042 226,975 8 047 069,611 8 046 808,685 8 042 351,373 8 040 369,510 8 038 389,263 8 034 640,859 8 040 201,642 8 040 712,912 8 041 114,297 8 041 109,574

de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y demas normas legales pertinentes. De conformidad con el articulo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, si vencido el plazo mencionado en el articulo 1° de la presente Resolucion, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraidas en su solicitud, respecto de la ejecucion de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecucion de Estudios, la Direccion General de Electricidad ejecutara la garantia otorgada. Articulo 4°.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 143657-2

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de publicidad televisiva referida a los "Avances de la Electrificacion Rural"
RESOLUCION MINISTERIAL N° 571-2007-MEM/DM MORDAZA, 19 de diciembre de 2007 VISTOS: El Informe Tecnico Nº 002-2007/MEM-SEG-IMA, de fecha 12 de diciembre de 2007 y el Informe Legal Nº 300-2007-MEM-OGJ de fecha 17 de diciembre de 2007, que sustentan la exoneracion del Ministerio de Energia y Minas del MORDAZA de Seleccion para la contratacion del servicio de publicidad televisiva referida a los "Avances de la Electrificacion Rural"; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitucion, el Decreto Ley N° 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, corresponde al Ministerio de Energia y Minas formular, en MORDAZA con la politica general y los planes del Gobierno, las politicas de alcance nacional en materia de electricidad, hidrocarburos y mineria, supervisando y evaluando cumplimiento de dichas medidas; Que, asimismo, el Ministerio de Energia y Minas promueve el desarrollo integral y sostenible de las actividades minero - energeticas MORDAZA y/o supervisando, segun sea el caso, el cumplimiento de las politicas de alcance nacional; Que, en ese sentido, le corresponde al Estado a traves del Ministerio de Energia y Minas, entablar las acciones que MORDAZA necesarias para promover inversiones que permitan el desarrollo sostenible de las distintas regiones del Peru, para ello es importante brindar informacion de los beneficios que los distintos proyectos de inversion mineroenergeticos proveen a la poblacion en su conjunto; Que, es por ello, que le corresponde al Ministerio de Energia y Minas divulgar los aspectos integrales de dichas reformas a traves del desarrollo de una MORDAZA de difusion publica en diversos medios de comunicacion; para con ello, facilitar, a la poblacion, una mejor comprension de los impactos economicos y sociales que estas irrogan a las distintas comunidades del MORDAZA, como es el caso particular del Programa Nacional de la Electrificacion Rural; Que, dicho Programa Nacional promueve la electrificacion rural a nivel nacional, contando para ello con el apoyo de las empresas regionales de electricidad, teniendo como objetivo principal llegar al 90% del coeficiente de electrificacion nacional para el ano 2011;

Articulo 3°.- El concesionario esta obligado a realizar los estudios, respetando las normas tecnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion, asi como al cumplimiento

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