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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2007 360510 Eléctricas, presentado por ENERGÍA EÓLICA S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12061536 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO:Que, ENERGÍA EÓLICA S.A., mediante documento con registro de ingreso Nº 1729341, de fecha 20 de octubre de 2007, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Parque Ilo, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en el distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, el aviso de petición de solicitud de concesión temporal que se indica en el primer considerando de la presente Resolución, fue publicado en el Diario Ofi cial El Peruano los días 6 y 7 de noviembre de 2007, en cumplimiento del artículo 31º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 232-2007-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Otorgar concesión temporal a favor de ENERGÍA EÓLICA S.A., que se identifi cará con el código N° 21151207, para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Parque Ilo, para una capacidad instalada estimada de 240 MW, los cuales se realizarán en el distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, por un plazo de dos (02) años contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán las áreas delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56). ÁREA 1 VÉRTICE ESTE NORTE 1 255 101,952 8 042 226,975 2 255 774,133 8 047 069,611 3 258 520,062 8 046 808,685 4 261 529,150 8 042 351,373 5 264 501,945 8 040 369,510 6 269 051,161 8 038 389,263 7 269 066,090 8 034 640,859 8 258 761,764 8 040 201,642 9 258 798,365 8 040 712,912 10 257 962,540 8 041 114,297 11 256 866,995 8 041 109,574 ÁREA 2 VÉRTICE ESTE NORTE 1 270 000,000 8 032 000,000 2 270 000,000 8 033 000,000 3 272 000,000 8 033 000,000 4 272 000,000 8 032 000,000 5 275 000,000 8 032 000,000 6 275 000,000 8 031 000,000 7 273 500,000 8 029 000,000 Artículo 3°.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1° de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto de la ejecución de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 143657-2 Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de publicidad televisiva referida a los “Avances de la Electrificación Rural” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 571-2007-MEM/DM Lima, 19 de diciembre de 2007VISTOS:El Informe Técnico Nº 002-2007/MEM-SEG-IMA, de fecha 12 de diciembre de 2007 y el Informe Legal Nº 300-2007-MEM-OGJ de fecha 17 de diciembre de 2007, que sustentan la exoneración del Ministerio de Energía y Minas del Proceso de Selección para la contratación del servicio de publicidad televisiva referida a los “Avances de la Electrifi cación Rural”; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución, el Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, corresponde al Ministerio de Energía y Minas formular, en armonía con la política general y los planes del Gobierno, las políticas de alcance nacional en materia de electricidad, hidrocarburos y minería, supervisando y evaluando cumplimiento de dichas medidas; Que, asimismo, el Ministerio de Energía y Minas promueve el desarrollo integral y sostenible de las actividades minero - energéticas normando y/o supervisando, según sea el caso, el cumplimiento de las políticas de alcance nacional; Que, en ese sentido, le corresponde al Estado a través del Ministerio de Energía y Minas, entablar las acciones que sean necesarias para promover inversiones que permitan el desarrollo sostenible de las distintas regiones del Perú, para ello es importante brindar información de los benefi cios que los distintos proyectos de inversión minero-energéticos proveen a la población en su conjunto; Que, es por ello, que le corresponde al Ministerio de Energía y Minas divulgar los aspectos integrales de dichas reformas a través del desarrollo de una campaña de difusión pública en diversos medios de comunicación; para con ello, facilitar, a la población, una mejor comprensión de los impactos económicos y sociales que éstas irrogan a las distintas comunidades del país, como es el caso particular del Programa Nacional de la Electrifi cación Rural; Que, dicho Programa Nacional promueve la electrifi cación rural a nivel nacional, contando para ello con el apoyo de las empresas regionales de electricidad, teniendo como objetivo principal llegar al 90% del coefi ciente de electrifi cación nacional para el año 2011;