Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2007 (20/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

360504
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
Datos alfanumericos:

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de diciembre de 2007

Que, el inciso c) del articulo 36º articulo de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion establece que la promocion, gestion y regulacion de actividades economicas y productivas, en el ambito y nivel correspondiente al Sector Minas, es una competencia compartida entre el Gobierno Nacional y el Gobierno Regional; Que, el inciso f) del articulo 59º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales precisa como funcion especifica del Gobierno Regional la de otorgar concesiones mineras a la pequena mineria y mineria artesanal de la region; Que, el Decreto Supremo Nº 068-2006-PCM, ha incluido en la funcion de otorgar concesiones para pequena mineria y mineria artesanal de alcance regional, las facultades de recepcion de petitorios, tramitacion, otorgamiento y extincion de concesiones mineras, y en general todo el Procedimiento Ordinario Minero relativo a esta funcion, conforme a la Ley General de Mineria y sus Reglamentos, senalando que su transferencia se culminara al 31 de diciembre del 2007; Que, resulta necesario compatibilizar el accionar del Gobierno Regional y el Gobierno Nacional, para el tramite de otorgamiento de concesiones mineras, a efectos de mantener los principios de certeza, simplicidad, publicidad, uniformidad y eficiencia, garantizando la predictibilidad y la seguridad juridica; Que, el Catastro Minero Nacional debe reflejar adecuadamente los derechos mineros otorgados y en tramite en todo el territorio nacional, sin perjuicio de otras capas de informacion que son de referencia obligatoria, tanto para los Gobiernos Regionales como para el Gobierno Nacional, en la calificacion y tramitacion de las solicitudes de concesion minera, a nivel regional y nacional; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- DEL SISTEMA DE DERECHOS MINEROS Y CATASTRO - SIDEMCAT El Sistema de Derechos Mineros y Catastro SIDEMCAT esta a cargo de la Direccion de Catastro Minero del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico INGEMMET y se encuentra integrado por informacion de los derechos mineros, por el Catastro Minero Nacional, por el pre-catastro, por el catastro de areas restringidas a la actividad minera y por la informacion relativa al cumplimiento del pago del derecho de vigencia y su penalidad, entre otros. El SIDEMCAT permite acceder a informacion en tiempo real, con la finalidad de que el procedimiento administrativo minero responda a los principios de certeza, simplicidad, publicidad, uniformidad y eficiencia. Articulo 2º.- ADMINISTRACION DEL SIDEMCAT El Instituto Geologico, Minero y Metalurgico INGEMMET administra el SIDEMCAT dictando las directivas correspondientes para su organizacion, estandarizacion de los software e interconexion con los Gobiernos Regionales. Los terminos y la regulacion de los procedimientos a seguir para el acceso, ingreso, actualizacion, mantenimiento y control de calidad del Sistema de Derechos Mineros y Catastro - SIDEMCAT y modulos que lo conforman, seran igualmente regulados a traves de directivas que expedira el Instituto Geologico, Minero y Metalurgico - INGEMMET. El INGEMMET en base a la informacion del Sistema de Derechos Mineros y Catastro - SIDEMCAT, realiza la publicacion nacional de libre denunciabilidad de los petitorios y concesiones mineras del regimen general, de pequenos productores mineros y mineros artesanales; y elabora el Padron Minero Nacional. Articulo 3º.- CONTENIDO DEL SIDEMCAT El SIDEMCAT contiene datos graficos y MORDAZA numericos de derechos mineros a nivel nacional y otros datos relevantes para la toma de decisiones en los procedimientos administrativos mineros, entre otros:

a. Codigo Unico del derecho minero b. Nombre del petitorio minero c. Sustancia d. Demarcacion politica (Distrito, provincia, departamento) e. Extension f. Datos de la Carta Nacional. g. MORDAZA geografica h. Coordenadas UTM del derecho minero referidas al datum PSAD56 i. Nombre del peticionario j. Condicion del peticionario k. Registro de Pagos de Derecho de Vigencia y Penalidad. l. Registro de Pequenos Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales Datos graficos: a. Demarcacion regional en cuadriculas. b. Cuadriculas que se ubican en dos o mas circunscripciones regionales y porcentaje de ubicacion. Articulo 4º.- SUSTENTO DE LA INFORMACION DEL SIDEMCAT La informacion que contiene el SIDEMCAT, se encuentra sustentada en los expedientes administrativos de formacion de titulo de las concesiones mineras, de beneficio, labor general y transporte minero, asi como los expedientes de derecho de vigencia y penalidad y otros cuya informacion sea recogida en el SIDEMCAT. Adicional y diferenciadamente contiene informacion proporcionada por otras entidades publicas, advirtiendo en su caso el caracter referencial. Las entidades generadoras de la informacion que contiene el SIDEMCAT, deberan proporcionarla en la forma que se establezca mediante directivas que expida el INGEMMET. Articulo 5º.- ACCESO A LA INFORMACION DEL SIDEMCAT Los administrados acceden a la informacion del SIDEMCAT a traves de los procedimientos, productos y servicios senalados en el Texto Unico de Procedimiento Administrativo - MORDAZA de la autoridad competente. Articulo 6º.- DETERMINACION DE COMPETENCIAS EN BASE A LA CONDICION DEL ADMINISTRADO AL INICIO DEL PROCEDIMIENTO Es requisito indispensable para el inicio de los procedimientos de competencia del Gobierno Regional, senalados en la presente MORDAZA, que el administrado cuente con la MORDAZA de pequeno productor minero o productor minero artesanal, vigente, expedida por la Direccion General de Mineria. Si en el transcurso del tramite de un procedimiento iniciado por un Pequeno Productor Minero o Productor Minero Artesanal, este perdiera dicha condicion, el Gobierno Regional continuara conociendo del tramite hasta su culminacion, sin perjuicio de ponerlo en conocimiento del INGEMMET. Si en el transcurso del tramite iniciado en el INGEMMET, el solicitante adquiere la condicion de Pequeno Productor Minero o Productor Minero Artesanal, el INGEMMET continuara conociendo del tramite hasta su culminacion, sin perjuicio de ponerlo en conocimiento del Gobierno Regional. Articulo 7º.- DETERMINACION DE COMPETENCIA TERRITORIAL. PETITORIOS UBICADOS EN DOS O MAS JURISDICCIONES DE GOBIERNOS REGIONALES Si un petitorio minero se ubicara entre dos o mas regiones, es competente el Gobierno Regional donde se ubica la mayor parte del area de acuerdo a la Cartografia Digital Censal elaborada por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI. Igual regla se aplicara para el inicio de los procedimientos mineros senalados en el articulo 10º del presente decreto supremo, que MORDAZA de competencia regional. El INGEMMET identifica en el SIDEMCAT las cuadriculas que se ubican en dos o mas circunscripciones regionales y las areas que deban solicitarse conforme al procedimiento senalado en el articulo 12º de la Ley

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