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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (20/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 106

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2007 360504 CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del artículo 36º artículo de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización establece que la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas, en el ámbito y nivel correspondiente al Sector Minas, es una competencia compartida entre el Gobierno Nacional y el Gobierno Regional; Que, el inciso f) del artículo 59º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales precisa como función específi ca del Gobierno Regional la de otorgar concesiones mineras a la pequeña minería y minería artesanal de la región; Que, el Decreto Supremo Nº 068-2006-PCM, ha incluido en la función de otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional, las facultades de recepción de petitorios, tramitación, otorgamiento y extinción de concesiones mineras, y en general todo el Procedimiento Ordinario Minero relativo a esta función, conforme a la Ley General de Minería y sus Reglamentos, señalando que su transferencia se culminará al 31 de diciembre del 2007; Que, resulta necesario compatibilizar el accionar del Gobierno Regional y el Gobierno Nacional, para el trámite de otorgamiento de concesiones mineras, a efectos de mantener los principios de certeza, simplicidad, publicidad, uniformidad y efi ciencia, garantizando la predictibilidad y la seguridad jurídica; Que, el Catastro Minero Nacional debe refl ejar adecuadamente los derechos mineros otorgados y en trámite en todo el territorio nacional, sin perjuicio de otras capas de información que son de referencia obligatoria, tanto para los Gobiernos Regionales como para el Gobierno Nacional, en la califi cación y tramitación de las solicitudes de concesión minera, a nivel regional y nacional; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- DEL SISTEMA DE DERECHOS MINEROS Y CATASTRO - SIDEMCAT El Sistema de Derechos Mineros y Catastro - SIDEMCAT está a cargo de la Dirección de Catastro Minero del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET y se encuentra integrado por información de los derechos mineros, por el Catastro Minero Nacional, por el pre-catastro, por el catastro de áreas restringidas a la actividad minera y por la información relativa al cumplimiento del pago del derecho de vigencia y su penalidad, entre otros. El SIDEMCAT permite acceder a información en tiempo real, con la fi nalidad de que el procedimiento administrativo minero responda a los principios de certeza, simplicidad, publicidad, uniformidad y efi ciencia. Artículo 2º.- ADMINISTRACIÓN DEL SIDEMCAT El Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET administra el SIDEMCAT dictando las directivas correspondientes para su organización, estandarización de los software e interconexión con los Gobiernos Regionales. Los términos y la regulación de los procedimientos a seguir para el acceso, ingreso, actualización, mantenimiento y control de calidad del Sistema de Derechos Mineros y Catastro - SIDEMCAT y módulos que lo conforman, serán igualmente regulados a través de directivas que expedirá el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET. El INGEMMET en base a la información del Sistema de Derechos Mineros y Catastro - SIDEMCAT, realiza la publicación nacional de libre denunciabilidad de los petitorios y concesiones mineras del régimen general, de pequeños productores mineros y mineros artesanales; y elabora el Padrón Minero Nacional. Artículo 3º.- CONTENIDO DEL SIDEMCAT El SIDEMCAT contiene datos gráfi cos y alfa numéricos de derechos mineros a nivel nacional y otros datos relevantes para la toma de decisiones en los procedimientos administrativos mineros, entre otros:Datos alfanuméricos: a. Código Único del derecho minero b. Nombre del petitorio mineroc. Sustanciad. Demarcación política (Distrito, provincia, departamento) e. Extensiónf. Datos de la Carta Nacional.g. Zona geográfi cah. Coordenadas UTM del derecho minero referidas al datum PSAD56 i. Nombre del peticionarioj. Condición del peticionariok. Registro de Pagos de Derecho de Vigencia y Penalidad. l. Registro de Pequeños Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales Datos gráfi cos: a. Demarcación regional en cuadrículas. b. Cuadrículas que se ubican en dos o más circunscripciones regionales y porcentaje de ubicación. Artículo 4º.- SUSTENTO DE LA INFORMACIÓN DEL SIDEMCAT La información que contiene el SIDEMCAT, se encuentra sustentada en los expedientes administrativos de formación de título de las concesiones mineras, de benefi cio, labor general y transporte minero, así como los expedientes de derecho de vigencia y penalidad y otros cuya información sea recogida en el SIDEMCAT. Adicional y diferenciadamente contiene información proporcionada por otras entidades públicas, advirtiendo en su caso el carácter referencial. Las entidades generadoras de la información que contiene el SIDEMCAT, deberán proporcionarla en la forma que se establezca mediante directivas que expida el INGEMMET. Artículo 5º.- ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL SIDEMCAT Los administrados acceden a la información del SIDEMCAT a través de los procedimientos, productos y servicios señalados en el Texto Único de Procedimiento Administrativo - TUPA de la autoridad competente. Artículo 6º.- DETERMINACIÓN DE COMPETENCIAS EN BASE A LA CONDICIÓN DEL ADMINISTRADO AL INICIO DEL PROCEDIMIENTO Es requisito indispensable para el inicio de los procedimientos de competencia del Gobierno Regional, señalados en la presente norma, que el administrado cuente con la constancia de pequeño productor minero o productor minero artesanal, vigente, expedida por la Dirección General de Minería. Si en el transcurso del trámite de un procedimiento iniciado por un Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal, éste perdiera dicha condición, el Gobierno Regional continuará conociendo del trámite hasta su culminación, sin perjuicio de ponerlo en conocimiento del INGEMMET. Si en el transcurso del trámite iniciado en el INGEMMET, el solicitante adquiere la condición de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal, el INGEMMET continuará conociendo del trámite hasta su culminación, sin perjuicio de ponerlo en conocimiento del Gobierno Regional. Artículo 7º.- DETERMINACIÓN DE COMPETENCIA TERRITORIAL. PETITORIOS UBICADOS EN DOS O MÁS JURISDICCIONES DE GOBIERNOS REGIONALES Si un petitorio minero se ubicara entre dos o más regiones, es competente el Gobierno Regional donde se ubica la mayor parte del área de acuerdo a la Cartografía Digital Censal elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI. Igual regla se aplicará para el inicio de los procedimientos mineros señalados en el artículo 10º del presente decreto supremo, que sean de competencia regional. El INGEMMET identifi ca en el SIDEMCAT las cuadrículas que se ubican en dos o más circunscripciones regionales y las áreas que deban solicitarse conforme al procedimiento señalado en el artículo 12º de la Ley