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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (20/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 103

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2007 360501 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 038-2007-ED Lima, 19 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 203-2002-ED, de fecha 10 de enero de 2003, se aprobó en el Anexo 08, el ámbito jurisdiccional y la organización interna de la Dirección Regional de Educación de Puno y de sus respectivas Unidades de Gestión Educativa; Que, el Presidente del Gobierno Regional de Puno, ha solicitado al Ministerio de Educación, la creación de la Unidad de Gestión Educativa Local de Crucero integrado por los distritos de Crucero y Usicayos, de la provincia de Carabaya, los distritos de Phara y Limbani, de la provincia de Sandia y el distrito de Potoni, de la provincia de Azángaro, Región de Puno; Que, asimismo, dicho Presidente Regional ha presentado un Estudio Técnico sustentando la creación de la Unidad de Gestión Educativa Local de Crucero garantizando la infraestructura y recursos para el funcionamiento de la citada instancia de gestión educativa descentralizada; Que, el Artículo 73º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, dispone que la jurisdicción de las Unidades de Gestión Educativa Local es la provincia; y a su vez, indica que dicha jurisdicción territorial puede ser modifi cada bajo criterios de dinámica social, afi nidad geográfi ca, cultural o económica y facilidades de comunicación; Que, bajo ese contexto, corresponde crear la Unidad de Gestión Educativa Local de Crucero, incluyendo en su ámbito a los distritos Crucero y Usicayos, de la provincia de Carabaya, los distritos de Phara y Limbani, de la provincia de Sandia y el distrito de Potoni, de la provincia de Azángaro, con antecedentes organizacionales en Educación; máxime si se cuenta con la opinión favorable de la Dirección Regional de Educación de Puno mediante Informe Nº 28-2007-ME-DREP-DGI-PL; la solicitud de creación, con Ofi cio Nº 294- 2007-GR.PUNO-GRDS por parte del Gobierno Regional y la petición de la Municipalidad Distrital de Crucero mediante Ofi cio N° 078-2007-MDC-C/A; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Créase la Unidad de Gestión Educativa Local de Crucero, con sede en el distrito de Crucero, de la provincia de Carabaya, Región de Puno.Artículo 2º.- Modifi car el Anexo 08 de la Resolución Suprema Nº 203-2002-ED, en lo referente a los ámbitos jurisdiccionales de las Unidades de Gestión Educativa Local de Carabaya y Azángaro, no debiendo comprender en sus ámbitos jurisdiccionales a los distritos de Crucero, Usicayos, Phara, Limbani y Potoni, de acuerdo al Anexo A que forma parte de la presente Resolución. Artículo 3º.- Aprobar la organización interna de la Unidad de Gestión Educativa Local de Crucero, de acuerdo a las especifi caciones del Anexo B, el mismo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 4º.- Encargar al Gobierno Regional de Puno y a la Dirección Regional de Educación de Puno la ejecución de acciones que aseguren un proceso adecuado y ordenado de transferencia de recursos humanos, materiales, fi nancieros y acervo documental de las Unidades de Gestión Educativa Local de Carabaya y Azángaro a la Unidad de Gestión Educativa Local de Crucero. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación ANEXO A ÁMBITO JURISDICCIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL Y UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CRUCERO, CARABAYA Y AZÁNGARO NºInstancia de Gestión EducativaUbicación de la Sede Ámbito Jurisdiccional 01 UGEL Crucero CruceroComprende los distritos de Crucero y Usicayos de la provincia de Carabaya; los distritos de Phara y Limbani de la provincia de Sandia y el distrito de Potoni de la provincia de Azángaro. 02 UGEL Carabaya MacusaniComprende la provincia de Carabaya, exceptuando los distritos de Crucero y Usicayos 03 UGEL Azángaro AzángaroComprende la provincia de Azángaro, exceptuando el distrito Potoni. REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL