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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (20/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 107

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2007 360505 Nº 26615, identifi cando además al Gobierno Regional competente sobre cada cuadrícula y área, en función en donde se ubique la mayor parte de la cuadrícula o área, de acuerdo a la Cartografía Digital Censal elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI. Artículo 8º.- INFORMACIÓN PARA EL GOBIERNO REGIONAL El Gobierno Regional tiene acceso a la información contenida en el Sistema de Derechos Mineros y Catastro - SIDEMCAT que corresponde a su Región. Sólo en base a dicha información emite los informes técnicos y legales que sustentarán las resoluciones que expida en los procedimientos administrativos mineros a su cargo, en lo que respecta a la presente norma. El INGEMMET, administrador del SIDEMCAT, quien tiene a su cargo todos los procedimientos que corresponden para determinar el cumplimiento o incumplimiento del pago oportuno del derecho de vigencia y de la penalidad, deberá: a. Transcribir a los Gobiernos Regionales las resoluciones que determinen el no pago oportuno del derecho de vigencia y/o penalidad. b. Informar al Gobierno Regional sobre la procedencia o improcedencia de la acreditación extemporánea del pago por derecho de vigencia y penalidad a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 043-2004-EM. Artículo 9º.- SOBRE LA NORMATIVIDAD APLICABLE Cuando las normas que regulan los procedimientos administrativos mineros a que se refi ere el presente reglamento, hagan mención al Registro Público de Minería, al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, a la Ofi cina de Concesiones Mineras, a la Dirección General de Concesiones Mineras o a la Dirección de Concesiones Mineras, entiéndase que se refi ere a la autoridad administrativa minera competente de ámbito nacional o regional, según corresponda. El INGEMMET está facultado a asesorar a los Gobiernos Regionales y absolver las consultas que formulen, sobre los procedimientos mineros de su competencia. Artículo 10º.- OTORGAMIENTO DE CONCESIONES MINERAS A PEQUEÑOS PRODUCTORES MINEROS Y PRODUCTORES MINEROS ARTESANALES. Las funciones del Gobierno Regional, como integrante del SIDEMCAT y de acuerdo a las reglas de competencia que señalan los artículos 6º y 7º del presente decreto supremo, son las siguientes: a. Tramitar y expedir resoluciones conforme a ley en el proceso relativo a los petitorios mineros formulados. b. Tramitar y resolver sobre los recursos de oposición a los petitorios mineros, bajo su competencia. c. Tramitar y resolver sobre simultaneidad, remates, cambio de nombre, cambio de sustancia, sustitución, fraccionamiento, reducción, renuncia parcial o total de los petitorios mineros. d. Constituir sociedades legales.e. Declarar el abandono, cancelación, rechazo, inadmisibilidad, nulidad y caducidad de los petitorios, así como la extinción por causal establecida por la ley. f. Otorgar el título de las concesiones mineras.g. Declarar la caducidad y nulidad de concesiones mineras, así como la extinción por causal establecida por la ley. h. Tramitar y resolver sobre la renuncia, cambio de sustancia, acumulación, división, posicionamiento y reposición de hitos de concesiones mineras. i. Tramitar y resolver las denuncias por internamiento que presenten Pequeños Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales. j. Informar a la Dirección General de Minería sobre las infracciones que cometan los Peritos nominados, en el ejercicio de la función. k. Informar a la Dirección General de Minería y al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, sobre el uso indebido de las Constancias de Pequeño Productor Minero y Productor Minero Artesanal. l. Ingresar al Sistema de Derechos Mineros y Catastro - SIDEMCAT del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET la información contenida en el petitorio minero, la generada por la expedición de resoluciones y la información que corresponda, de acuerdo a las disposiciones de la presente norma y directivas que expida el INGEMMET. m. Llevar los Registros de Ingreso de Petitorios e Ingreso de escritos y recursos. n. Publicar en el Diario Ofi cial El Peruano la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubiera aprobado el mes anterior. o. Conceder los recursos impugnativos en los procedimientos que son de su competencia. p. Ejercer las atribuciones que expresamente le sean asignadas. Artículo 11º.- RECEPCIÓN DE PETITORIOS Los petitorios presentados ante las Mesas de Partes del INGEMMET y de los Gobiernos Regionales, serán ingresados obligatoriamente al Sistema de Derechos Mineros y Catastro - SIDEMCAT, para generar: a. El Código Único de Petitorio Minero. b. La constancia o cargo de su recepción; y,c. La foja diaria correspondiente al Registro de Ingreso de Petitorios de la Región correspondiente. La generación del Código Único de Petitorio, determina la fecha, hora de presentación y sirve para establecer la prioridad del petitorio minero, siendo requisito para su existencia; se realiza en el Sistema de Derechos Mineros y Catastro - SIDEMCAT, por la Mesa de Partes de la Ofi cina respectiva. La solicitud del petitorio minero será escaneada y remitida por correo electrónico o fax al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET en el día de la presentación, bajo responsabilidad, con la fi nalidad de verifi car los datos consignados al Sistema de Derechos Mineros y Catastro - SIDEMCAT e ingresarlos al Sistema de Cuadrículas. Artículo 12º.- CÓDIGO ÚNICO DE PETITORIO MINERO - GOBIERNO REGIONAL El código único de petitorio minero está conformado por un conjunto de letras y/o números cuyos dos (2) primeros dígitos corresponden a la identifi cación del Gobierno Regional, los cinco (5) siguientes a números correlativos empezando del 00001 y los dos (2) últimos al año calendario. Los dos primeros dígitos del código único de petitorio minero para cada Gobierno Regional son los siguientes: GOBIERNO REGIONAL (2) PRIMEROS DÍGITOS AMAZONAS 51ANCASH 52APURÍMAC 53AREQUIPA 54AYACUCHO 55CAJAMARCA 56CALLAO 57CUSCO 58HUANCAVELICA 59HUÁNUCO 60ICA 61JUNÍN 62LA LIBERTAD 63LAMBAYEQUE 64LIMA 65LORETO 66MADRE DE DIOS 67MOQUEGUA 68PASCO 69PIURA 70PUNO 71SAN MARTÍN 72TACNA 73TUMBES 74UCAYALI 75LIMA METROPOLITANA 76 Artículo 13º.- COMPROBACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA CONSTANCIA DE PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO o PRODUCTOR MINERO ARTESANAL Recibido el petitorio minero o la solicitud para iniciar un procedimiento administrativo minero, la Autoridad Regional o Nacional verifi cará la vigencia de la Constancia de Pequeño Productor Minero o Productor Minero