Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2007 (20/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

360505

Nº 26615, identificando ademas al Gobierno Regional competente sobre cada cuadricula y area, en funcion en donde se ubique la mayor parte de la cuadricula o area, de acuerdo a la Cartografia Digital Censal elaborada por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI. Articulo 8º.- INFORMACION PARA EL GOBIERNO REGIONAL El Gobierno Regional tiene acceso a la informacion contenida en el Sistema de Derechos Mineros y Catastro - SIDEMCAT que corresponde a su Region. Solo en base a dicha informacion emite los informes tecnicos y legales que sustentaran las resoluciones que expida en los procedimientos administrativos mineros a su cargo, en lo que respecta a la presente norma. El INGEMMET, administrador del SIDEMCAT, quien tiene a su cargo todos los procedimientos que corresponden para determinar el cumplimiento o incumplimiento del pago oportuno del derecho de vigencia y de la penalidad, debera: a. Transcribir a los Gobiernos Regionales las resoluciones que determinen el no pago oportuno del derecho de vigencia y/o penalidad. b. Informar al Gobierno Regional sobre la procedencia o improcedencia de la acreditacion extemporanea del pago por derecho de vigencia y penalidad a que se refiere el Decreto Supremo Nº 043-2004-EM. Articulo 9º.SOBRE LA NORMATIVIDAD APLICABLE Cuando las normas que regulan los procedimientos administrativos mineros a que se refiere el presente reglamento, MORDAZA mencion al Registro Publico de Mineria, al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, a la Oficina de Concesiones Mineras, a la Direccion General de Concesiones Mineras o a la Direccion de Concesiones Mineras, entiendase que se refiere a la autoridad administrativa minera competente de ambito nacional o regional, segun corresponda. El INGEMMET esta facultado a asesorar a los Gobiernos Regionales y absolver las consultas que formulen, sobre los procedimientos mineros de su competencia. Articulo 10º.- OTORGAMIENTO DE CONCESIONES MINERAS A PEQUENOS PRODUCTORES MINEROS Y PRODUCTORES MINEROS ARTESANALES. Las funciones del Gobierno Regional, como integrante del SIDEMCAT y de acuerdo a las reglas de competencia que senalan los articulos 6º y 7º del presente decreto supremo, son las siguientes: a. Tramitar y expedir resoluciones conforme a ley en el MORDAZA relativo a los petitorios mineros formulados. b. Tramitar y resolver sobre los recursos de oposicion a los petitorios mineros, bajo su competencia. c. Tramitar y resolver sobre simultaneidad, remates, cambio de nombre, cambio de sustancia, sustitucion, fraccionamiento, reduccion, renuncia parcial o total de los petitorios mineros. d. Constituir sociedades legales. e. Declarar el abandono, cancelacion, rechazo, inadmisibilidad, nulidad y caducidad de los petitorios, asi como la extincion por causal establecida por la ley. f. Otorgar el titulo de las concesiones mineras. g. Declarar la caducidad y nulidad de concesiones mineras, asi como la extincion por causal establecida por la ley. h. Tramitar y resolver sobre la renuncia, cambio de sustancia, acumulacion, division, posicionamiento y reposicion de hitos de concesiones mineras. i. Tramitar y resolver las denuncias por internamiento que presenten Pequenos Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales. j. Informar a la Direccion General de Mineria sobre las infracciones que cometan los Peritos nominados, en el ejercicio de la funcion. k. Informar a la Direccion General de Mineria y al Instituto Geologico, Minero y Metalurgico - INGEMMET, sobre el uso indebido de las Constancias de Pequeno Productor Minero y Productor Minero Artesanal. l. Ingresar al Sistema de Derechos Mineros y Catastro - SIDEMCAT del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico - INGEMMET la informacion contenida en el petitorio

minero, la generada por la expedicion de resoluciones y la informacion que corresponda, de acuerdo a las disposiciones de la presente MORDAZA y directivas que expida el INGEMMET. m. Llevar los Registros de Ingreso de Petitorios e Ingreso de escritos y recursos. n. Publicar en el Diario Oficial El Peruano la relacion de concesiones mineras cuyos titulos hubiera aprobado el mes anterior. o. Conceder los recursos impugnativos en los procedimientos que son de su competencia. p. Ejercer las atribuciones que expresamente le MORDAZA asignadas. Articulo 11º.- RECEPCION DE PETITORIOS Los petitorios presentados ante las Mesas de Partes del INGEMMET y de los Gobiernos Regionales, seran ingresados obligatoriamente al Sistema de Derechos Mineros y Catastro - SIDEMCAT, para generar: a. El Codigo Unico de Petitorio Minero. b. La MORDAZA o cargo de su recepcion; y, c. La foja diaria correspondiente al Registro de Ingreso de Petitorios de la Region correspondiente. La generacion del Codigo Unico de Petitorio, determina la fecha, hora de MORDAZA y sirve para establecer la prioridad del petitorio minero, siendo requisito para su existencia; se realiza en el Sistema de Derechos Mineros y Catastro - SIDEMCAT, por la Mesa de Partes de la Oficina respectiva. La solicitud del petitorio minero sera escaneada y remitida por correo electronico o fax al Instituto Geologico, Minero y Metalurgico - INGEMMET en el dia de la MORDAZA, bajo responsabilidad, con la finalidad de verificar los datos consignados al Sistema de Derechos Mineros y Catastro - SIDEMCAT e ingresarlos al Sistema de Cuadriculas. Articulo 12º.- CODIGO UNICO DE PETITORIO MINERO - GOBIERNO REGIONAL El codigo unico de petitorio minero esta conformado por un conjunto de letras y/o numeros cuyos dos (2) primeros digitos corresponden a la identificacion del Gobierno Regional, los cinco (5) siguientes a numeros correlativos empezando del 00001 y los dos (2) ultimos al ano calendario. Los dos primeros digitos del codigo unico de petitorio minero para cada Gobierno Regional son los siguientes: GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CALLAO MORDAZA HUANCAVELICA MORDAZA ICA MORDAZA LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA PASCO MORDAZA MORDAZA SAN MORDAZA TACNA TUMBES UCAYALI MORDAZA METROPOLITANA (2) PRIMEROS DIGITOS 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76

Articulo 13º.- COMPROBACION DE LA VIGENCIA DE LA MORDAZA DE PEQUENO PRODUCTOR MINERO o PRODUCTOR MINERO ARTESANAL Recibido el petitorio minero o la solicitud para iniciar un procedimiento administrativo minero, la Autoridad Regional o Nacional verificara la vigencia de la MORDAZA de Pequeno Productor Minero o Productor Minero

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