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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2007 360509 mineros y de los procedimientos mineros que sean competencia del Gobierno Regional, para la prosecución de su trámite dentro de los 15 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto supremo. DISPOSICIONES FINALES Primera.- DERECHOS ANTERIORES AL DECRETO LEGISLATIVO Nº 708 El Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET continuará teniendo competencia para proseguir y concluir el trámite de los denuncios mineros formulados con anterioridad al Decreto Legislativo Nº 708, así como el procedimiento relativo a la obtención de coordenadas UTM defi nitivas de acuerdo a la Ley Nº 26615 - Ley del Catastro Minero Nacional. Segunda.- INVENTARIO Y EVALUACIÓN DE RECURSOS Y POTENCIAL MINERO POR LOS GOBIERNOS REGIONALES Corresponde al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET administrar una base de datos interconectada a nivel nacional que actualice la información que periódicamente deberán remitir los Gobiernos Regionales respecto del inventario y evaluación de los recursos y potencial minero de su jurisdicción territorial. El INGEMMET establecerá las Directivas que faciliten a los Gobiernos Regionales la interconexión informática, estandarización de software y estructura de la base de datos de inventario y evaluación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 145358-20 Otorgan concesiones temporales a Energía Eólica S.A. para desarrollar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 561-2007-MEM/DM Lima, 13 de diciembre de 2007VISTO: El Expediente N° 21151107, sobre otorgamiento de concesión temporal de central de generación para desarrollar estudios en la Central Eólica Parque Talara, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por ENERGÍA EÓLICA S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12061536 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, ENERGÍA EÓLICA S.A., mediante documento con registro de ingreso Nº 1727565, de fecha 12 de octubre de 2007, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Parque Talara, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, el aviso de petición de solicitud de concesión temporal que se indica en el primer considerando de la presente Resolución, fue publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” los días 6 y 7 de noviembre de 2007, en cumplimiento del artículo 31º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 231-2007-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Otorgar concesión temporal a favor de ENERGÍA EÓLICA S.A., que se identifi cará con el código N° 21151107, para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Parque Talara, para una capacidad instalada estimada de 240 MW, los cuales se realizarán en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, por un plazo de dos (02) años contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56). VÉRTICE ESTE NORTE 1 475 297,923 9 492 216,081 2 473 122,923 9 492 216,081 3 473 122,923 9 492 716,081 4 472 458,000 9 492 716,081 5 472 417,835 9 492 913,805 6 472 331,026 9 494 396,829 7 476 016,169 9 495 961,354 8 476 479,773 9 495 774,079 9 476 629,592 9 496 144,963 10 476 152,080 9 496 337,855 11 476 977,139 9 498 377,712 12 479 306,001 9 497 744,646 13 479 306,001 9 496 224,646 14 479 306,001 9 495 379,646 15 478 330,921 9 493 987,087 16 478 887,944 9 493 597,055 17 479 527,944 9 493 597,055 18 479 297,923 9 492 216,081 Artículo 3°.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1° de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto de la ejecución de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 143657-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 562-2007-MEM/DM Lima, 13 de diciembre de 2007VISTO: El Expediente N° 21151207, sobre otorgamiento de concesión temporal de central de generación para desarrollar estudios en la Central Eólica Parque Ilo, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones