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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (20/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 109

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2007 360507 2) A la solicitud deberá acompañarse los siguientes documentos: “... d) Copia del Documento Nacional de Identidad - D.N.I. o Carné de Extranjería, de cada uno de los peticionarios y del representante legal o apoderado. ...” Artículo 26º.- SOBRE SIMULTANEIDAD Si se presentan petitorios simultáneos sobre la misma cuadrícula o conjunto de cuadrículas, en el mismo día y hora, se rematará el área superpuesta entre los peticionarios, para lo cual deberá notifi car a todos ellos. Si todos los petitorios mineros simultáneos corresponden a pequeños productores o productores mineros artesanales, el trámite de simultaneidad y su solución se encuentra a cargo del Gobierno Regional. Si todos los petitorios mineros simultáneos corresponden al régimen general el trámite de simultaneidad y su solución se encuentra a cargo del INGEMMET. Si los petitorios mineros simultáneos corresponden a pequeños productores o productores mineros artesanales y a peticionarios del régimen general, es de aplicación el procedimiento señalado en el artículo 26A. El Presidente del Consejo Directivo del INGEMMET, a solicitud del Director de Concesiones Mineras para cada caso y en forma expresa, podrá delegar a sus órganos desconcentrados en todo o en parte, las actuaciones que correspondan ejecutar para llevar a cabo el acto de remate. Si se dispusiera la concurrencia de los peticionarios en distintas sedes del INGEMMET, los encargados de sus órganos desconcentrados, en el acto del remate, comunicarán las ofertas al INGEMMET, mediante los medios de comunicación que se estimen pertinentes y suscribirán el acta del remate conjuntamente con los postores concurrentes a dichas sedes que deseen hacerlo.” Artículo 26A.- SIMULTÁNEOS ANTE EL INGEMMET Y EL GOBIERNO REGIONAL Si se presentan petitorios simultáneos sobre la misma cuadrícula o conjunto de cuadrículas, en el mismo día y hora, entre petitorios presentados ante el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET y ante el Gobierno Regional, la Dirección de Concesiones Mineras del INGEMMET, se rematará el área superpuesta entre los peticionarios, para lo cual el INGEMMET, deberá notifi car a los peticionarios y al Gobierno Regional. Siguiéndose además de lo previsto en las normas reglamentarias aplicables, las siguientes reglas: a. El Gobierno Regional remite al INGEMMET por correo certifi cado, los expedientes de estos petitorios mineros. b. El Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET señala la fecha y hora para llevar a cabo el remate. c. Todos los peticionarios deberán efectuar los pagos previstos para la simultaneidad - base del remate, seriedad de oferta y oferta - en la cuenta autorizada por el INGEMMET. d. Los peticionarios en los Gobiernos Regionales, podrán participar en el remate en forma simultánea con los que formularon sus petitorios en el INGEMMET. Los Gobiernos Regionales transmitirán las ofertas y elaborarán el acta correspondiente. e. La devolución de los montos pagados con motivo del procedimiento de simultaneidad, está a cargo del INGEMMET. f. El monto de la oferta pagada corresponderá en parte iguales al INGEMMET y al Gobierno Regional. g. Las actuaciones y extinciones que corresponden al trámite de simultaneidad, la adjudicación al siguiente postor, el requerimiento de pago de la oferta, corresponden ser declaradas y resueltas por el INGEMMET, transcribiéndose a la Autoridad Regional. h. Resuelta la simultaneidad, el INGEMMET remitirá los expedientes que correspondan al Gobierno Regional, para su archivamiento o continuación del trámite según corresponda. i. El INGEMMET podrá delegar al Gobierno Regional o viceversa, la ejecución de los actos necesarios para resolver la simultaneidad.Artículo 27º.- PRECIO BASE El depósito del 10% del precio base del remate a que se refi ere el artículo 128º de la Ley, deberá efectuarse con no menos de 24 horas de anticipación en cheque de gerencia o en efectivo, en las cuentas bancarias autorizadas por la autoridad, nacional o regional, a cargo del trámite de la simultaneidad. El original del comprobante del depósito deberá entregarse a la autoridad que tiene a su cargo el acto de remate, al inicio del mismo o en fecha anterior. La omisión o defecto en el depósito o en la entrega del comprobante, constituye causal de abandono del área simultánea. Artículo 28º.- ACTO DE REMATE Con la presencia de los convocados que asistan en el lugar, día y hora señalados, el Director de Concesiones Mineras o la Autoridad Regional de ser el caso, abrirá el acto de remate recibiendo el sobre cerrado de cada peticionario, su apoderado o representante legal, el mismo que deberá contener lo siguiente: a. La Carta Oferta; y, b. El comprobante del depósito, en efectivo o en cheque de gerencia, en la cuenta que señale el INGEMMET o el Gobierno Regional cuando corresponda, por el valor del 20% de su oferta, como garantía de seriedad de la oferta. La omisión o defecto de cualesquiera de los requisitos señalados en los incisos a. y b., constituye causal de abandono del área simultánea. La Carta Oferta debe estar suscrita por el peticionario, su apoderado o representante legal, indicando sus nombres, apellidos y el importe ofertado en números y letras. La oferta y garantía de seriedad de oferta deben expresarse en moneda nacional. Artículo 31º.- DEPÓSITO DE LA OFERTA El ganador de la buena pro, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha del remate, consignará en la cuenta del INGEMMET o del Gobierno Regional cuando corresponda, el monto de su oferta menos los depósitos correspondientes al 10% del precio base del remate y la garantía de seriedad de oferta, y presentará al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET o al Gobierno Regional según corresponda, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de efectuado el pago, un escrito acompañando el original del comprobante de pago correspondiente. El área común correspondiente a los petitorios de los postores que hubieran participado en el remate, sin obtener la buena pro, será cancelada por la autoridad minera, cumplidas las obligaciones a que se refi ere este artículo. Los originales de los comprobantes de pago del depósito del 10% del precio base del remate, de la garantía de seriedad de oferta y del monto de la oferta, se anexarán a los expedientes respectivos. Artículo 34º.- INASISTENCIA DE POSTORES En el caso que al acto del remate no se presentaren postores, la autoridad minera a cargo del trámite lo declarará desierto y en abandono los petitorios simultáneos. La publicación nacional de libre denunciabilidad que corresponda, procederá conforme a las normas reglamentarias pertinentes. Artículo 58º.- ACTUACIÓN DE PRUEBAS La actuación de pruebas en las oposiciones presentadas por titulares de derechos mineros con coordenadas U.T.M. defi nitivas, contra petitorios formulados en el Sistema de Cuadrículas o de acuerdo al artículo 12º de la Ley Nº 26615 - Ley de Catastro Minero Nacional, se efectuará por la autoridad minera mediante un relacionamiento en gabinete. ...” Artículo 16º.- SUSTITUCIÓN DE ARTÍCULOS DEL DECRETO SUPREMO Nº 003-94-EM Sustitúyase los artículos 11º, 25º, 26º y 92º del Decreto Supremo Nº 003-94-EM, Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería e incorpórese un último párrafo a los artículos 37º, 96º y 102º, de acuerdo a los textos siguientes: