Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2007 (20/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

360507

2) A la solicitud debera acompanarse los siguientes documentos: "... d) MORDAZA del Documento Nacional de Identidad - D.N.I. o Carne de Extranjeria, de cada uno de los peticionarios y del representante legal o apoderado. ..." Articulo 26º.- SOBRE SIMULTANEIDAD Si se presentan petitorios simultaneos sobre la misma cuadricula o conjunto de cuadriculas, en el mismo dia y hora, se rematara el area superpuesta entre los peticionarios, para lo cual debera notificar a todos ellos. Si todos los petitorios mineros simultaneos corresponden a pequenos productores o productores mineros artesanales, el tramite de simultaneidad y su solucion se encuentra a cargo del Gobierno Regional. Si todos los petitorios mineros simultaneos corresponden al regimen general el tramite de simultaneidad y su solucion se encuentra a cargo del INGEMMET. Si los petitorios mineros simultaneos corresponden a pequenos productores o productores mineros artesanales y a peticionarios del regimen general, es de aplicacion el procedimiento senalado en el articulo 26A. El Presidente del Consejo Directivo del INGEMMET, a solicitud del Director de Concesiones Mineras para cada caso y en forma expresa, podra delegar a sus organos desconcentrados en todo o en parte, las actuaciones que correspondan ejecutar para llevar a cabo el acto de remate. Si se dispusiera la concurrencia de los peticionarios en distintas sedes del INGEMMET, los encargados de sus organos desconcentrados, en el acto del remate, comunicaran las ofertas al INGEMMET, mediante los medios de comunicacion que se estimen pertinentes y suscribiran el acta del remate conjuntamente con los postores concurrentes a dichas sedes que deseen hacerlo." Articulo 26A.- SIMULTANEOS ANTE EL INGEMMET Y EL GOBIERNO REGIONAL Si se presentan petitorios simultaneos sobre la misma cuadricula o conjunto de cuadriculas, en el mismo dia y hora, entre petitorios presentados ante el Instituto Geologico, Minero y Metalurgico - INGEMMET y ante el Gobierno Regional, la Direccion de Concesiones Mineras del INGEMMET, se rematara el area superpuesta entre los peticionarios, para lo cual el INGEMMET, debera notificar a los peticionarios y al Gobierno Regional. Siguiendose ademas de lo previsto en las normas reglamentarias aplicables, las siguientes reglas: a. El Gobierno Regional remite al INGEMMET por correo certificado, los expedientes de estos petitorios mineros. b. El Instituto Geologico, Minero y Metalurgico INGEMMET senala la fecha y hora para llevar a cabo el remate. c. Todos los peticionarios deberan efectuar los pagos previstos para la simultaneidad - base del remate, seriedad de oferta y oferta - en la cuenta autorizada por el INGEMMET. d. Los peticionarios en los Gobiernos Regionales, podran participar en el remate en forma simultanea con los que formularon sus petitorios en el INGEMMET. Los Gobiernos Regionales transmitiran las ofertas y elaboraran el acta correspondiente. e. La devolucion de los montos pagados con motivo del procedimiento de simultaneidad, esta a cargo del INGEMMET. f. El monto de la oferta pagada correspondera en parte iguales al INGEMMET y al Gobierno Regional. g. Las actuaciones y extinciones que corresponden al tramite de simultaneidad, la adjudicacion al siguiente postor, el requerimiento de pago de la oferta, corresponden ser declaradas y resueltas por el INGEMMET, transcribiendose a la Autoridad Regional. h. Resuelta la simultaneidad, el INGEMMET remitira los expedientes que correspondan al Gobierno Regional, para su archivamiento o continuacion del tramite segun corresponda. i. El INGEMMET podra delegar al Gobierno Regional o viceversa, la ejecucion de los actos necesarios para resolver la simultaneidad.

Articulo 27º.- PRECIO BASE El deposito del 10% del precio base del remate a que se refiere el articulo 128º de la Ley, debera efectuarse con no menos de 24 horas de anticipacion en cheque de gerencia o en efectivo, en las cuentas bancarias autorizadas por la autoridad, nacional o regional, a cargo del tramite de la simultaneidad. El original del comprobante del deposito debera entregarse a la autoridad que tiene a su cargo el acto de remate, al inicio del mismo o en fecha anterior. La omision o defecto en el deposito o en la entrega del comprobante, constituye causal de abandono del area simultanea. Articulo 28º.- ACTO DE REMATE Con la presencia de los convocados que asistan en el lugar, dia y hora senalados, el Director de Concesiones Mineras o la Autoridad Regional de ser el caso, abrira el acto de remate recibiendo el sobre cerrado de cada peticionario, su apoderado o representante legal, el mismo que debera contener lo siguiente: a. La Carta Oferta; y, b. El comprobante del deposito, en efectivo o en cheque de gerencia, en la cuenta que senale el INGEMMET o el Gobierno Regional cuando corresponda, por el valor del 20% de su oferta, como garantia de seriedad de la oferta. La omision o defecto de cualesquiera de los requisitos senalados en los incisos a. y b., constituye causal de abandono del area simultanea. La Carta Oferta debe estar suscrita por el peticionario, su apoderado o representante legal, indicando sus nombres, apellidos y el importe ofertado en numeros y letras. La oferta y garantia de seriedad de oferta deben expresarse en moneda nacional. Articulo 31º.- DEPOSITO DE LA OFERTA El ganador de la buena pro, dentro de los dos (2) dias habiles siguientes a la fecha del remate, consignara en la cuenta del INGEMMET o del Gobierno Regional cuando corresponda, el monto de su oferta menos los depositos correspondientes al 10% del precio base del remate y la garantia de seriedad de oferta, y presentara al Instituto Geologico, Minero y Metalurgico - INGEMMET o al Gobierno Regional segun corresponda, dentro de los tres (3) dias habiles siguientes a la fecha de efectuado el pago, un escrito acompanando el original del comprobante de pago correspondiente. El area comun correspondiente a los petitorios de los postores que hubieran participado en el remate, sin obtener la buena pro, sera cancelada por la autoridad minera, cumplidas las obligaciones a que se refiere este articulo. Los originales de los comprobantes de pago del deposito del 10% del precio base del remate, de la garantia de seriedad de oferta y del monto de la oferta, se anexaran a los expedientes respectivos. Articulo 34º.- INASISTENCIA DE POSTORES En el caso que al acto del remate no se presentaren postores, la autoridad minera a cargo del tramite lo declarara desierto y en abandono los petitorios simultaneos. La publicacion nacional de libre denunciabilidad que corresponda, procedera conforme a las normas reglamentarias pertinentes. Articulo 58º.- ACTUACION DE PRUEBAS La actuacion de pruebas en las oposiciones presentadas por titulares de derechos mineros con coordenadas U.T.M. definitivas, contra petitorios formulados en el Sistema de Cuadriculas o de acuerdo al articulo 12º de la Ley Nº 26615 - Ley de Catastro Minero Nacional, se efectuara por la autoridad minera mediante un relacionamiento en gabinete. ..." Articulo 16º.- SUSTITUCION DE ARTICULOS DEL DECRETO SUPREMO Nº 003-94-EM Sustituyase los articulos 11º, 25º, 26º y 92º del Decreto Supremo Nº 003-94-EM, Reglamento de Diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria e incorporese un ultimo parrafo a los articulos 37º, 96º y 102º, de acuerdo a los textos siguientes:

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