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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (20/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 113

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2007 360511 Que, teniendo en cuenta la importancia de la electrifi cación rural dentro de la lucha contra la pobreza, se considera necesario que se tenga una amplia difusión de las obras y de las acciones que se han venido desarrollando y que se desarrollarán; Que, la Ley N° 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal, permite el uso de recursos públicos destinados a la publicidad institucional cuando se trata, entre otros supuestos, de promover conductas de relevancia social, Que, en esa línea, la Ofi cina de Imagen Institucional y Comunicaciones del Ministerio de Energía y Minas ha presentado el Plan Estratégico de Comunicación, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 28874, el mismo que contiene los lineamientos de la publicidad institucional que el Ministerio utilizaría en el transcurso del año 2007. Posteriormente, el referido Plan se modifi có debido a la necesidad de incluir lineamientos adicionales de comunicación publicitaria, priorizando las actividades que coadyuven a la promoción de conductas de relevancia social; Que, en atención a lo antes descrito y de acuerdo a lo solicitado por la Ofi cina de Imagen Institucional y Comunicaciones del Ministerio de Energía y Minas en el Informe N° 002-2007/MEM-SEG-IMA, se ha considerado necesario contratar a las Empresas que se detallan a continuación para que presten el servicio de publicidad televisiva referida a los “Avances de la Electrifi cación Rural”: Televisión: Monto (Nuevos Soles) Frecuencia Latina Representaciones S.A.C. 76,854.17 Compañía Peruana de Radiodifusión S.A. 100,217.83 Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú 29,757.93Andina de Radiodifusión 111,592.25 Que, sobre el particular, el literal f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que están exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, en este sentido, el artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos, procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores; Que, mediante el Decreto Supremo N° 063-2006-EF, se modifi có el precitado artículo 145°, para prescribir que se encuentran expresamente incluidos como servicios personalísimos, las contrataciones de los servicios de publicidad que presten al Estado por cualquier medio de comunicación; Que, en atención a lo específi co y especializado de los términos de referencia, la Ofi cina de Imagen Institucional y Comunicaciones señala que las Empresas que se han detallado en la presente Resolución, capturan la mayor parte de la sintonía y audiencia, dentro del público objetivo al cual se pretende llegar, apoyándose para ello en la información proveniente de la Empresa Ibope-Time Perú, vigente a la fecha; Que, en el ejercicio de las facultades de delegación contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; y sus modifi catorias; resulta conveniente delegar, en la Ofi cina General de Administración, la facultad de aprobar el expediente correspondiente al proceso exonerado bajo la modalidad de servicios personalísimos a que se refi ere la presente resolución y las bases correspondientes; Que, de conformidad con el artículo 7° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cada Entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, que debe prever los bienes, servicios y obras que se requerirán durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido. El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones será aprobado por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad; En virtud de lo dispuesto por Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus modifi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora N° 001-MEM Central del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 029-2007-MEM/DM, y sus modifi catorias, el Proceso de Selección para la Contratación del servicio de publicidad televisiva referida a los “Avances de la Electrifi cación Rural”. Artículo 2º.- Aprobar la exoneración del Concurso Público para la Contratación del Servicio de Publicidad para el Ministerio de Energía y Minas, en la modalidad de servicios personalísimos, y así, contratar en forma directa y mediante acciones inmediatas, a los medios de comunicación que se detallan a continuación: Televisión: Monto (Nuevos soles): Frecuencia Latina Representaciones S.A.C. 76,854.17 Compañía Peruana de Radiodifusión S.A. 100,217.83 Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú 29,757.93Andina de Radiodifusión 111,592.25 Artículo 3º.- La contratación a la que se refi ere el artículo precedente será realizada por la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas, por el monto de hasta Trescientos Dieciocho Mil Cuatrocientos Veintidós y 18/100 Nuevos Soles (S/. 318, 422.18) incluidos todos los impuestos correspondientes, comprendiendo el plazo de ejecución, del 21 al 28 de diciembre, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, monto que será pagado a las mencionadas Empresas, de acuerdo a lo estipulado en los contratos a suscribirse con éstos. Artículo 4º.- Encargar a la Ofi cina General de Administración la aprobación del expediente y de los documentos correspondientes al proceso exonerado en la modalidad de servicios personalísimos. Artículo 5º.- Disponer que la Ofi cina General de Administración remita copia de la presente Resolución y de los Informes del Visto a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de su emisión; adicionalmente, deberá publicarla a través del SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 145357-1 INTERIOR Aprueban Enmienda al Memorándum de Acuerdo entre el Ministerio del Interior y el PNUD cuyo objeto es la Administración de Recursos para la adquisición de Radios para Patrulleros RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 108-2007-IN Lima, 19 de diciembre de 2007