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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (20/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 108

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2007 360506 Artesanal del administrado y en su caso de cada uno de los administrados, para lo cual accede al Sistema de Derechos Mineros y Catastro - SIDEMCAT. El reporte de verifi cación, generado a la fecha de presentación, será agregado al expediente. Artículo 14º.- TRANSCRIPCIÓN DE TÍTULOS, EXTINCIONES Y RESOLUCIONES QUE MODIFIQUEN LA EXTENSIÓN Adicionalmente al ingreso de información al Sistema de Derechos Mineros y Catastro - SIDEMCAT, el Gobierno Regional transcribirá al INGEMMET: a. Copia de las resoluciones y certifi cados de consentimiento de títulos de concesión minera, divisiones, acumulaciones, renuncia parcial y extinciones declaradas, dentro de la primera quincena del mes siguiente de su consentimiento. b. Copia de las resoluciones que modifi quen la extensión de área de los derechos mineros bajo su jurisdicción, por correo electrónico o fax al INGEMMET, dentro de la semana siguiente a su expedición. Artículo 15º.- SUSTITUCIÓN E INCORPORACIÓN DE ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS MINEROS APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 018-92-EM Sustitúyase los artículos 12º, 13º, 14º, 26º, 27º, 28º, 31º, 34º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros; incorpóresele los artículos 14A, 14B y 26A, el literal d) en el inciso 2) del artículo 17º y un primer párrafo en su artículo 58º, y modifíquese el literal a) del inciso 1) del artículo 17º, de acuerdo a los textos siguientes: “Artículo 12º.- COMPETENCIA El solicitante sujeto al régimen general, deberá presentar su petitorio de concesión minera ante cualquiera de las mesas de partes del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET. Los Pequeños Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales con constancia vigente, deben presentar sus petitorios de concesión minera ante el Gobierno Regional competente. Las sedes de los Gobiernos Regionales que reciban y tramiten los petitorios de concesión minera deberán estar interconectadas al SIDEMCAT. Si el petitorio fuera presentado ante una autoridad no competente por razón de ubicación o por la condición del peticionario, la autoridad que lo reciba deberá ingresarlo al SIDEMCAT, remitir al INGEMMET por fax o correo electrónico la copia de la solicitud del petitorio minero y declarar en su oportunidad la inadmisibilidad. Artículo 13º.- REGISTRO DE INGRESO DE PETITORIOS El Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET y los Gobiernos Regionales llevarán un Registro de Ingreso de Petitorios en el SIDEMCAT para efectos de determinar la prioridad en la presentación de petitorios. La recepción de los petitorios se efectuará en estricto orden de llegada de los interesados a las Ofi cinas respectivas. Si antes de iniciarse las actividades en las ofi cinas del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET o del Gobierno Regional, hubieren dos o más personas solicitando petitorios mineros, el encargado de la mesa de partes les asignará a todos ellos la misma fecha y la hora inicial de recepción de petitorios, en el SIDEMCAT. Las horas hábiles para la recepción de petitorios en el ámbito nacional y regional son de 08:15 a 16:30 horas. Artículo 14º.- CÓDIGO ÚNICO DE PETITORIO MINERO Al recibir los petitorios de concesiones mineras, los encargados de Mesa de Partes del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET y de los Gobiernos Regionales deben generar el Código Único de Petitorio Minero en el Sistema de Derechos Mineros y Catastro - SIDEMCAT, aun en los casos en que de la lectura de la solicitud o de la revisión de la documentación, se desprenda que se ha incurrido en la omisión de alguno de los requisitos señalados en la Ley y el presente Reglamento.Artículo 14A.- RECHAZO Serán rechazados por la Dirección de Concesiones Mineras o la Autoridad Regional, según corresponda, los petitorios mineros en los que: a. Se haya omitido cualquiera de los recibos originales de pago del derecho de vigencia y/o derecho de trámite. b. El pago en soles por derecho de vigencia, sea menor al límite inferior regulado en el artículo 74º del Decreto Supremo Nº 003-94-EM modifi cado por el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 50-94-EM. c. El pago en dólares americanos por derecho de vigencia, se haya efectuado en forma incompleta. Artículo 14B.- INADMISIBILIDAD Serán declarados inadmisibles por la Dirección de Concesiones Mineras o la Autoridad Regional según corresponda y no serán ingresados al Sistema de Cuadrículas o se retirarán de él, según sea el caso, archivándoseles defi nitivamente sin constituir antecedente o título para la formulación de otros, los petitorios mineros en los que: a. No se hubiera consignado las coordenadas U.T.M. del área solicitada. b. No se hubiera identifi cado correctamente la cuadrícula o conjunto de cuadrículas por error en las coordenadas U.T.M. c. No se hubiera identifi cado correctamente el área que debe solicitarse conforme al artículo 12º de la Ley del Catastro Minero Nacional, por error en las coordenadas U.T.M. d. Exista falta de colindancia por un lado dentro del conjunto de cuadrículas solicitadas. e. Se exceda el área máxima establecida por la Ley.f. El petitorio se ha formulado sin cumplir con lo establecido por los artículos 65º y 68º de la Ley. g. Sean peticionados por extranjeros en zona de frontera cuya solicitud sea expresamente desaprobada o que, transcurridos seis (6) meses de dicha solicitud, se acojan al silencio negativo y consideren su solicitud como denegada y consentida. h. Sean formulados en Áreas de no Admisión de Denuncios o Petitorios. i. Estén incursos en la causal prevista en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2002-EM. j. Sean peticionados ante autoridad nacional o regional no competente. Si una o más cuadrículas del petitorio solicitado se ubicaran fuera de la jurisdicción del Gobierno Regional donde se ha presentado, se procederá a declarar la inadmisibilidad de dichas cuadrículas, prosiguiéndose el trámite respecto de las demás cuadrículas. Artículo 17º.- “...1) Se presentará por escrito en original y una copia y contendrá la siguiente información: a) Los nombres, apellidos, nacionalidad, estado civil, domicilio, número de Libreta Electoral o de Carné de Extranjería, y R.U.C. del peticionario, así como los nombres, apellidos y nacionalidad del cónyuge, de ser el caso. Si el petitorio fuere formulado por dos (2) o más personas, se indicará, además, los nombres, apellidos, domicilio y el número de la Libreta Electoral o Carné de Extranjería y R.U.C. del apoderado común, con quien la autoridad minera se entenderá durante la tramitación de todo el expediente. Si el petitorio fuere formulado por una persona jurídica, se señalarán los datos de su inscripción en los Registros Públicos así como los datos generales de su representante legal. En el caso que la persona jurídica aún no se encontrare inscrita, podrá presentarse la copia del cargo de presentación de la Escritura Pública de constitución en la que conste la fecha de ingreso al Registro. En cualquier caso se señalará domicilio dentro de las zonas urbanas de la ciudad sede de la Ofi cina ante la cual se presente el petitorio, donde exista servicio postal en forma permanente por los concesionarios de servicios postales. ...”