Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2007 (20/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de diciembre de 2007

Artesanal del administrado y en su caso de cada uno de los administrados, para lo cual accede al Sistema de Derechos Mineros y Catastro - SIDEMCAT. El reporte de verificacion, generado a la fecha de MORDAZA, sera agregado al expediente. Articulo 14º.- TRANSCRIPCION DE TITULOS, EXTINCIONES Y RESOLUCIONES QUE MODIFIQUEN LA EXTENSION Adicionalmente al ingreso de informacion al Sistema de Derechos Mineros y Catastro - SIDEMCAT, el Gobierno Regional transcribira al INGEMMET: a. MORDAZA de las resoluciones y certificados de consentimiento de titulos de concesion minera, divisiones, acumulaciones, renuncia parcial y extinciones declaradas, dentro de la primera quincena del mes siguiente de su consentimiento. b. MORDAZA de las resoluciones que modifiquen la extension de area de los derechos mineros bajo su jurisdiccion, por correo electronico o fax al INGEMMET, dentro de la semana siguiente a su expedicion. Articulo 15º.- SUSTITUCION E INCORPORACION DE ARTICULOS DEL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS MINEROS APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 018-92-EM Sustituyase los articulos 12º, 13º, 14º, 26º, 27º, 28º, 31º, 34º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros; incorporesele los articulos 14A, 14B y 26A, el literal d) en el inciso 2) del articulo 17º y un primer parrafo en su articulo 58º, y modifiquese el literal a) del inciso 1) del articulo 17º, de acuerdo a los textos siguientes: "Articulo 12º.- COMPETENCIA El solicitante sujeto al regimen general, debera presentar su petitorio de concesion minera ante cualquiera de las mesas de partes del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico - INGEMMET. Los Pequenos Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales con MORDAZA vigente, deben presentar sus petitorios de concesion minera ante el Gobierno Regional competente. Las sedes de los Gobiernos Regionales que reciban y tramiten los petitorios de concesion minera deberan estar interconectadas al SIDEMCAT. Si el petitorio fuera presentado ante una autoridad no competente por razon de ubicacion o por la condicion del peticionario, la autoridad que lo reciba debera ingresarlo al SIDEMCAT, remitir al INGEMMET por fax o correo electronico la MORDAZA de la solicitud del petitorio minero y declarar en su oportunidad la inadmisibilidad. Articulo 13º.- REGISTRO DE INGRESO DE PETITORIOS El Instituto Geologico, Minero y Metalurgico INGEMMET y los Gobiernos Regionales llevaran un Registro de Ingreso de Petitorios en el SIDEMCAT para efectos de determinar la prioridad en la MORDAZA de petitorios. La recepcion de los petitorios se efectuara en estricto orden de llegada de los interesados a las Oficinas respectivas. Si MORDAZA de iniciarse las actividades en las oficinas del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico - INGEMMET o del Gobierno Regional, hubieren dos o mas personas solicitando petitorios mineros, el encargado de la mesa de partes les asignara a todos ellos la misma fecha y la hora inicial de recepcion de petitorios, en el SIDEMCAT. Las horas habiles para la recepcion de petitorios en el ambito nacional y regional son de 08:15 a 16:30 horas. Articulo 14º.- CODIGO UNICO DE PETITORIO MINERO Al recibir los petitorios de concesiones mineras, los encargados de Mesa de Partes del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico - INGEMMET y de los Gobiernos Regionales deben generar el Codigo Unico de Petitorio Minero en el Sistema de Derechos Mineros y Catastro - SIDEMCAT, aun en los casos en que de la lectura de la solicitud o de la revision de la documentacion, se desprenda que se ha incurrido en la omision de alguno de los requisitos senalados en la Ley y el presente Reglamento.

Articulo 14A.- RECHAZO Seran rechazados por la Direccion de Concesiones Mineras o la Autoridad Regional, segun corresponda, los petitorios mineros en los que: a. Se MORDAZA omitido cualquiera de los recibos originales de pago del derecho de vigencia y/o derecho de tramite. b. El pago en soles por derecho de vigencia, sea menor al limite inferior regulado en el articulo 74º del Decreto Supremo Nº 003-94-EM modificado por el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 50-94-EM. c. El pago en dolares americanos por derecho de vigencia, se MORDAZA efectuado en forma incompleta. Articulo 14B.- INADMISIBILIDAD Seran declarados inadmisibles por la Direccion de Concesiones Mineras o la Autoridad Regional segun corresponda y no seran ingresados al Sistema de Cuadriculas o se retiraran de el, segun sea el caso, archivandoseles definitivamente sin constituir antecedente o titulo para la formulacion de otros, los petitorios mineros en los que: a. No se hubiera consignado las coordenadas U.T.M. del area solicitada. b. No se hubiera identificado correctamente la cuadricula o conjunto de cuadriculas por error en las coordenadas U.T.M. c. No se hubiera identificado correctamente el area que debe solicitarse conforme al articulo 12º de la Ley del Catastro Minero Nacional, por error en las coordenadas U.T.M. d. Exista falta de colindancia por un lado dentro del conjunto de cuadriculas solicitadas. e. Se exceda el area MORDAZA establecida por la Ley. f. El petitorio se ha formulado sin cumplir con lo establecido por los articulos 65º y 68º de la Ley. g. MORDAZA peticionados por extranjeros en MORDAZA de frontera cuya solicitud sea expresamente desaprobada o que, transcurridos seis (6) meses de dicha solicitud, se acojan al silencio negativo y consideren su solicitud como denegada y consentida. h. MORDAZA formulados en Areas de no Admision de Denuncios o Petitorios. i. Esten incursos en la causal prevista en el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2002-EM. j. MORDAZA peticionados ante autoridad nacional o regional no competente. Si una o mas cuadriculas del petitorio solicitado se ubicaran fuera de la jurisdiccion del Gobierno Regional donde se ha presentado, se procedera a declarar la inadmisibilidad de dichas cuadriculas, prosiguiendose el tramite respecto de las demas cuadriculas. Articulo 17º."... 1) Se presentara por escrito en original y una MORDAZA y contendra la siguiente informacion: a) Los nombres, apellidos, nacionalidad, estado civil, domicilio, numero de Libreta Electoral o de Carne de Extranjeria, y R.U.C. del peticionario, asi como los nombres, apellidos y nacionalidad del conyuge, de ser el caso. Si el petitorio fuere formulado por dos (2) o mas personas, se indicara, ademas, los nombres, apellidos, domicilio y el numero de la Libreta Electoral o Carne de Extranjeria y R.U.C. del apoderado comun, con quien la autoridad minera se entendera durante la tramitacion de todo el expediente. Si el petitorio fuere formulado por una persona juridica, se senalaran los datos de su inscripcion en los Registros Publicos asi como los datos generales de su representante legal. En el caso que la persona juridica aun no se encontrare inscrita, podra presentarse la MORDAZA del cargo de MORDAZA de la Escritura Publica de constitucion en la que conste la fecha de ingreso al Registro. En cualquier caso se senalara domicilio dentro de las zonas urbanas de la MORDAZA sede de la Oficina ante la cual se presente el petitorio, donde exista servicio postal en forma permanente por los concesionarios de servicios postales. ..."

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