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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (21/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de diciembre de 2007 360633 Exoneran de los alcances señalados en literal c) del numeral 3, del artículo 4° de la Ley 28927 - Ley de Presupuesto Público para el año fiscal 2007, al Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, con la finalidad que le permita al Proyecto Especial Jequetepeque Zaña - PEJEZA, adquirir 3 camionetas RESOLUCIÓN SUPREMA N° 318-2007-PCM Lima, 20 de diciembre de 2007CONSIDERANDO:Que, mediante Ofi cio Nº 3255-2007-INADE-1101- OGAJ, el Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Desarrollo –INADE, solicita la emisión de la Resolución Suprema de exoneración de los alcances señalados en el literal c) del numeral 3, del Artículo 4º de la Ley Nº 28927 –Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, con la fi nalidad que le permita al Proyecto Espcial Jequetepeque Zaña - PEJEZA, la adquisición de tres (03) camionetas para destinarlas a la supervisión de las distintas obras que ejecutan; Que, por Resolución Directoral Nº 067-2003- INADE/8101, de fecha 10 de octubre de 2003, el Proyecto Especial Jequetepeque Zaña aprobó la baja de dos (02) automóviles y una (01) camioneta por la causal de “reparación onerosa”; Que, mediante Informes Nºs. 099 y 110-2007-INADE-8104 el Jefe de la Ofi cina de Presupuesto y Planeamiento del Proyecto Especial Jequetepeque Zaña - PEJEZA, certifi ca la existencia de disponibilidad presupuestal para la adquisición de tres (03) camionetas, cuyo valor estimado asciende a S/. 230,000.00 (Doscientos Treinta Mil y 00/100 Nuevos Soles), contando al cierre del presente ejercicio fi scal, con un saldo presupuestal de libre disponibilidad por S/. 606,041.00 (Seiscientos Seis Mil Cuarenta y Uno y 00/100 Nuevos Soles); Que, el literal c), del numeral 3 del Artículo 4º de la Ley Nº 28927 –Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2007, señala: “Queda prohibida la adquisición de automóviles, camionetas y station wagons salvo para la reposición en caso de pérdida total. Mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que canalizará las solicitudes de exoneración, se podrán agregar nuevas exoneraciones, para lo cual se debe acompañar la certifi cación de que se cuenta con el crédito presupuestario sufi ciente para atender el gasto”; MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS COMUNICADO N° 035-2007-EF/76.01 A LAS MUNICIPALIDADES VERIFICADAS QUE EN EL MARCO DE LOS CONVENIOS DE GESTIÓN SUSCRITOS CON EL MINISTERIO DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL (MIMDES), EJECUTAN DIRECTAMENTE LOS RECURSOS PARA PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL Y PRODUCTIVA (FONCODES) 1. Los créditos presupuestarios en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, aprobados para las municipalidades en la Ley N° 28927 –Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 provenientes de las transferencias de competencias del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social –MIMDES a los gobiernos locales, relacionados a los Proyectos de Infraestructura Social y Productiva (FONCODES), que no se hubieran comprometido y/o devengado al 31 de diciembre del año 2007 se incorporan mediante Decreto Supremo, en sus respectivos Presupuestos Institucionales correspondientes al año fi scal 2008, en aplicación de lo establecido en el artículo 11° de la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 1. 2. Los montos no comprometidos y/o devengados al 31 de diciembre del año 2007 por las municipalidades que reciben Transferencias Financieras por parte del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social –MIMDES, relacionados a los Proyectos de Infraestructura Social y Productiva (FONCODES), se incorporan en sus respectivos Presupuestos Institucionales correspondientes al año fi scal 2008 mediante resolución del titular del pliego, toda vez que constituyen saldos de balance de la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias. Lima, 19 de diciembre de 2007 DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO 1 El Artículo 11° señala que el monto de los recursos asignados para proyectos de inversión para el año fi scal 2007, que no se hubieran comprometido y/o devengado al 31 de diciembre de 2007, se incorporan en los pliegos respectivos y metas correspondientes del añ ofi scal 2008 hasta el mes de marzo de dicho año. 145772-1