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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de diciembre de 2007 360638 DEFENSA Autorizan viaje de oficial FAP a Argentina, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 443-2007-DE/FAP Lima, 19 de diciembre de 2007 Visto el ofi cio C-50-CIPE-N° 2105 de fecha 8 de noviembre de 2007 del Comandante de Instrucción de la Fuerza Aérea del Perú y el mensaje EMED-220845 del mes de noviembre de 2007 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a la República de Argentina, del 4 de febrero al 7 de diciembre de 2008, del Comandante FAP ELERA CAMACHO Carlos Gustavo, para que participe en el Curso de Comando y Estado Mayor a desarrollarse en la Escuela Superior de Guerra Aérea durante el ciclo lectivo 2008; Que, los pagos correspondiente a la presente autorización, se efectuará con cargo al Presupuesto del sector Público para el Año Fiscal 2008; De conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley N° 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a la República de Argentina, del 4 de febrero al 7 de diciembre de 2008, del Comandante FAP ELERA CAMACHO Carlos Gustavo, para que participe en el Curso de Comando y Estado Mayor a desarrollarse en la Escuela Superior de Guerra Aérea durante el ciclo lectivo 2008. Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Buenos Aires - LimaUS$ 500.00 x 01 Ofi cial Compensación Extraordinaria por Servicios en el ExtranjeroUS$ 2,900.00 x 10 meses x 01 Ofi cialUS$ 96.66 x 03 días x 01 Ofi cial Gastos de Traslado (Ida-Retorno) US$ 2,900.00 x 02 x 01 Ofi cial Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 30.25 x 01 Ofi cial Artículo 3°- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la misión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4°.- El citado ofi cial deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 6° y 10° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004.Artículo 5°.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6°.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZON Ministro de Defensa 145789-16 Levantan reserva de área destinada a la Defensa Nacional, ubicada en el distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, Ancash RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 444-2007-DE/SG Lima, 19 de diciembre de 2007CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 22, de fecha 22 de agosto de 1949, se autorizó al Ejecutivo a determinar mediante Resolución Suprema, previo estudio respectivo, las zonas del litoral que deberían reservarse para fi nes de la defensa nacional u otros de carácter público, las cuales no pueden ser concedidas a particulares; Que, mediante Resolución Suprema Nº 140 del 22 de mayo de 1953, se reserva para fi nes de Defensa Nacional y sujeta exclusiva a la jurisdicción del Ministerio de Marina, el terreno de 1,452 Has. de naturaleza eriaza de propiedad del Estado, situado con frente a la Bahía de Samanco, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que, el terreno de 1,452 Has., se inscribió a favor del Estado en el Asiento 1 de fojas 301 del Tomo 190 que continúa en la Partida Nº 07023503 del Registro de Predios de Chimbote; Que, la Corporación Peruana de Aeropuertos S.A. - CORPAC S.A., independizó a su favor un área de 770 Has. a fojas 366 del Tomo 197 del citado registro, la cual formó parte del terreno de 1,4521 Has, antes citado; Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, señala que el Gobierno Nacional tiene jurisdicción en todo el territorio de la República; los Gobiernos Regionales y los Municipales la tienen en su respectiva circunscripción territorial; Que, el artículo 45º de dicha Ley, modifi cada por el artículo 4º de la Ley Nº 27902, establece que es competencia exclusiva del Gobierno Nacional defi nir, dirigir, normar y gestionar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales se formulan considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales, concordando el carácter unitario y descentralizado del Gobierno de la República, y que dicha competencia se ejerce con criterios de orden técnico-normativo y de la forma que establece la Ley, asimismo dispone que los Gobiernos Regionales defi nen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales; Que, en el marco del Proceso de Descentralización resulta necesario levantar la intangibilidad de las áreas reservadas para la Defensa Nacional a fi n de contar con áreas de libre disponibilidad de propiedad del Estado que puedan atender los requerimientos de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote; y,